El concepto de Genocidio y los desafíos de la actualidad política
La Cátedra Libre sobre Holocausto, Genocidio y Lucha contra la Discriminación organizó el pasado 10 de noviembre una conferencia titulada “El concepto de Genocidio y los desafíos de la actualidad política” en la que expusieron sus ideas el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio R. Zaffaroni; y el sociólogo e investigador Prof. Daniel Feierstein. La actividad se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho y contó con la coordinación de Marcelo Ferreira y Gregorio Flax.
En primer lugar, el sociólogo Daniel Feierstein expresó que, más allá de los problemas de la tipificación del concepto de genocidio en la Convención, existe una insistencia de ciertas organizaciones de Derechos Humanos en calificar al conjunto de los procesos de aniquilamiento masivo de población como crímenes contra la humanidad, y a ninguno de ellos como genocidio. Por ende, el concepto de éste comenzaba a tener mayores obstáculos para su implementación, cuyo argumento era que las consecuencias son las mismas y genera mayor facilidad utilizar los crímenes contra la humanidad, sin entrar en la discusión de que implica o no un genocidio.
En ese sentido, añadió que cada vez más prácticas comienzan a ser pensadas como crimen contra la humanidad, justamente a partir de que el tipo se vuelve más abierto, porque “la gran diferencia en la configuración de los dos tipos, en la posguerra, era que el crimen contra la humanidad daba cuenta de acciones de carácter indiscriminado, referidas a cualquier sujeto o miembro de la población, en tanto que el concepto de genocidio habla de la discriminación de un grupo de la población, lo que se busca es el aniquilamiento total o parcial de la misma”.
A su vez, indicó que existen dos hechos muy significativos, como las causas que comienza a desarrollar la Corte Penal Internacional, cuyo objetivo era juzgar a los Estados porque éstos delitos eran cometidos por el mismo, sin embargo desde su creación hasta el momento inició tres causas por propia iniciativa, ninguna contra el Estado sino contra organizaciones no estatales y todas en el continente africano, y por otra parte, el informe previniendo el genocidio del Departamento de Estado de los Estados Unidos, “donde cambia diametralmente la postura del gobierno estadounidense con respecto al Derecho Penal Internacional, ya que como potencia internacional debe ponerse a la cabeza de la lucha contra el genocidio y otros crímenes atroces”.
Finalmente, concluyó en que el Derecho Penal colabora en los modos de construcción de la representación de la realidad, en términos de la ficción de las sociedades modernas que han depositado en el derecho el ámbito de construcción de la verdad, y “habría que empezar a pensar bien que efectos produce en el plano de lo material, con respecto a las garantías penales, y en función de lo simbólico, que tipo de explicación nos damos de los hechos de aniquilamiento masivo de población, cuando decimos que son crímenes contra la humanidad, genocidio o como decimos cada una de estas cosas, o si dijéramos que son crímenes atroces”.
Acto seguido, el Dr. Eugenio R. Zaffaroni explicó que el poder punitivo interno es altamente selectivo y, por la circunstancia de que se internacionalice o supranacionalice, no pierde esa característica ya que ningún genocida ni criminal contra la humanidad irá a parar a un tribunal internacional sin antes haber agotado todas las instancias internas. En cambio, en el plano internacional tiene que, por expreso mandato de la ley, pasar por la selección de un órgano político.
Asimismo, señaló que el poder punitivo es un hecho político, no un fenómeno jurídico y que lo único racional es el esfuerzo que haga el Derecho Penal por contener el ejercicio del poder punitivo para que no se desborde, “es algo así como el Derecho Internacional Humanitario respecto de la guerra, el magisterio penal es algo así como la Cruz Roja del momento de la política”.
Con respecto al plano internacional, examinó que hoy se considera que determinadas personas no son tales, a las que hay que contenerlas, sin olvidar que toda inquisición empieza siempre por la excepción y después se normaliza, pero “no hay poder jurídico de contención que pueda eliminar el fenómeno de ejercicio de poder punitivo, sino que tiene que seleccionar cual deja pasar y cual no, y no será racional el que pase porque no tiene poder para contenerlo, por ende establece grados de irracionalidad”.
Del mismo modo, aceptó que el contenido ilícito de un genocidio es tan grande que directamente priva al Derecho Penal de todo argumento ético para contener el ejercicio del poder punitivo, “si cualquier víctima de un genocida mata a un genocida, el magisterio penal no tiene autoridad moral para condenarla”. Así, sostuvo que el poder jurídico de contención es muy poco, el genocida sufre una especie de perdida de la paz, excluido de la protección de la comunidad, y en la justicia Penal Internacional el valor simbólico es reinsertarlo en la comunidad.
Entretanto, enfatizó en que todas las masacres -al menos las de los últimos dos siglos- han sido cometidas por agencias del poder punitivo, y éste se descontrola con un objetivo claro, “que tiende a una verticalización y jerarquización de la sociedad que va anulando todos los elementos de horientalización social y reforzando los verticalizantes, hasta convertir a la sociedad en un modelo parecido al ejercito”, y así se convierte en una sociedad colonizadora o conquistadora.
Para concluir, dijo que el siglo XXI nos enfrenta a riesgos que implican la posibilidad de desaparición de la vida humana en el planeta y necesita soluciones reales, y frente a eso, “si seguimos con el discurso del sistema penal de prometer que todo se resuelve a través del mismo, cada uno de estos discursos que se cierra, a través de una verdad no demostrada o no demostrable, genera un ídolo”, actualmente dicho cargo lo ocupa el poder punitivo que, según la construcción social de la realidad, podrá resolver todo.