El Código Civil y Comercial y su influencia en el Derecho Administrativo y Procesal
El 22 de junio en el Salón Azul, se llevó adelante la II Jornada Intercátedras de Derecho Administrativo y Derecho Procesal que versó sobre “El Código Civil y Comercial y su influencia en el Derecho Administrativo y Procesal”. La actividad fue presentada por Osvaldo A. Gozaíni. En este marco, indicó: “Están sucediendo fenómenos nuevos, impactos de normativas nuevas y proyectos de reforma que nos obligan a actuar sobre ideas convergentes” y añadió que “el Código Civil y Comercial nos ha traído la excusa para trabajar desde el derecho administrativo y desde el derecho procesal (…) para ver este cambio de paradigma”. Asimismo, describió que “de golpe el Código Civil le trae un panorama de protección y es un panorama de protección que evidentemente enrostra una función social y esa función social ya se ve desde los primeros artículos”. Manifestó, además, que el Código ha hecho una conjunción entre legitimación, capacidad, representación y poder, “cuatro cosas que antes eran distintas ahora el código las unió”.
Tras esto, tuvo lugar la primera mesa redonda coordinada por Pablo A. Saryanovich –Procesal– y Marina Avila Montequin –Administrativo– e integrada por María Constanza Caeiro, profesora de Derecho Procesal Civil y María Paula Renella, profesora de Derecho Administrativo, que expusieron sobre “carga probatoria y la responsabilidad estatal: entre la teoría del riesgo creado” y “el deber de prevención del daño”, respectivamente. María Constanza Caeiro remarcó que la prueba en sí es una actividad fundamental. “De las tres etapas del proceso sabemos que la etapa fundamental es la etapa probatoria porque es ahí donde, en definitiva, se va a logar la convicción del juez sobre las alegaciones de las partes”, explicó. La carga de la prueba es excepcional porque se va a presentar frente a la ausencia de pruebas, “cuando ninguna de las partes produjo las pruebas, es cuando entra en consideración el instituto de la carga de la prueba, es residual”, puntualizó y adicionó que “hoy tenemos dos normas claras que son el art. 1735 y el art. 710. Ellos incorporan la carga dinámica de la prueba”. María Paula Renella destacó, en cuanto a la responsabilidad por riesgo, que Vélez había tomado la responsabilidad subjetiva, una responsabilidad que no podía prescindir de la noción de culpa y luego con la evolución industrial se advierte la necesidad de no poner el foco en el sujeto, sino prestarles atención al daño generado y a la situación de víctimas que no tenían la posibilidad de probar y obtener reparación. Esta noción nos lleva a concebir la figura de la responsabilidad objetiva. Con respecto al deber de prevención del daño, sostuvo que en los Fundamentos del Anteproyecto se ve la incorporación de funciones para la responsabilidad civil: función preventiva, resarcitoria y punitiva. “Este deber de prevención del daño recae en toda persona. No hay acá una distinción si es pública, si es privada, si son personas de existencia ideal o personas físicas”, expresó. Luego, la segunda mesa redonda contó con la participación de Oscar Aguilar Valdez, profesor de Derecho Administrativo, cuya ponencia versó sobre las acciones procesales administrativas y el régimen general de prescripción del Código Civil y Comercial de la Nación, y con la participación de Paula Imbrogno, profesora de Derecho Procesal, quien disertó sobre poderes, representación y mandato. Coordinaron Andrea E. Pérez (Procesal) y Juan Pablo Perrino (Administrativo). Más tarde, tomaron la palabra Francisco Feced Abal, profesor de Derecho Procesal, y David Halperin, profesor de Derecho Administrativo, quienes disertaron sobre la legitimación procesal del niño en actuaciones administrativas y lineamientos esenciales de la estabilidad del acto administrativo y la acción de lesividad, respectivamente. Coordinaron Rocío Gómez Almeida (Procesal) y Romina Papel (Administrativo). Finalmente, Guido S. Tawil dio cierre a la jornada. “Muchas veces uno se va encerrando en su especialidad y sigue debatiendo los temas propios pero siempre es positivo ver aportes desde otras visiones”, resaltó. Asimismo, manifestó que el nuevo Código sacó “al derecho administrativo de un rumbo de evolución natural y nos llevó a algunos cambios que todavía no podemos asimilar los administrativistas”, reconoció.