El cambio de contexto y los nuevos conflictos contractuales
El 23 de junio el Centro de Graduados organizó la jornada "El cambio de contexto y los nuevos conflictos contractuales", donde se presentó el libro Contingencias contractuales en la emergencia sanitaria. En este marco, brindaron su aporte Celia Weingarten, Graciela Lovece, Luis Ignacio Nasso Gonzalez y Leonel Ciliberto.
Al inicio, Celia Weingarten comentó brevemente el contenido de la obra. “Hemos hecho primero una parte general, es decir, un marco teórico a partir de esta parte general donde hemos analizado todas las herramientas que nos ofrece el CCyC para poder encauzar todos estos conflictos contractuales: la teoría de la impresión, la frustración de fin del contrato, la tutela preventiva y otras herramientas que dan salida a todas estas problemáticas”, sostuvo.
Luego destacó que “lo hemos desarrollado en cada una de las estructuras contractuales porque las soluciones no son las mismas en un contrato de negociación individual, respecto de un contrato de adhesión”. Y agregó que “cada una de estas figuras, cada uno de estos institutos tienen una aplicación diferente, porque depende del contexto de actuación y de los sujetos que intervienen en cada relación contractual”.
En relación a la parte especial, destacó que apunta a situaciones específicas y soluciones prácticas a cada uno de los conflictos presentados. “Obviamente no cubre todo el espectro de conflictos, sino que hemos puesto el foco en algunos que vemos diariamente, en la jurisprudencia, en todas las informaciones periodísticas, en la gran cantidad de situaciones que se van presentando”, expresó.
Finalmente, se refirió a la renegociación contractual: “Todas estas situaciones, en la generalidad de los casos, terminan en un conflicto judicial que es lo hoy debemos tratar de evitar porque tampoco podemos seguir afrontando esta crisis despidiendo, cerrando empresas, exigiendo a rajatabla el cumplimiento de las obligaciones, de manera tal que tendríamos que encontrar algunas otras herramientas para poder renegociar los términos del contrato”. Y sumó que “hay alguna posibilidad de no llegar a estas instancias judiciales donde el costo, no solamente del juicio, el costo económico, el costo social, es enorme. (…) La renegociación es una mera expresión de eso y está plasmado en algún texto, en alguna norma del CCyC, es una obligación legal. Hoy podemos afirmar que estamos frente a una obligación legal. El nuevo artículo 1011 que está ubicado dentro del capítulo de los contratos alude a la obligación de renegociar los contratos previo a la rescisión”.
Por su parte, Graciela Lovece se refirió a la previsibilidad contractual. “Cuando se genera el contrato, la realidad es que se distribuyen los riesgos económicos. En un contrato partidario lo hacen las partes en función de la autonomía de la voluntad y, en un contrato por adhesión, lo hace el predisponente”, señaló. Y agregó que “esta adhesión de los riesgos económicos va a tener efectos respecto a la previsibilidad del contrato, que se puede analizar desde un punto de vista macro, es decir, las situaciones de mercado, la situación de contingencias, y desde un punto de vista micro, es decir, de ese contrato en particular”.
Asimismo, enfatizó que “la previsibilidad en el contrato es tener información sobre los riesgos de ese contrato, sobre las inversiones, sobre los beneficios futuros. Es decir, las partes establecen un programa de conducta que van a llevar delante en función de esta previsibilidad”. Y añadió que “cuando surge un evento como la pandemia lo que se produce es una disrupción de esta proyección normal y ordinaria. Y allí aparece la posibilidad de establecer determinados institutos para recomponer o reestructurar esos contratos”.
El primer instituto que explicó fue el deber de prevención: “En la prevención contractual se pueden iniciar acciones que permitan el no cumplimiento frente a una grave amenaza de daño que puede estar dada por el menoscabo en la posibilidad de pago de la contraparte o bien por un problema de solvencia”. Comentó que la doctrina en la actualidad discute la acción preventiva. En este sentido, indicó que los propios autores del CCyC hablan de un criterio de unificación contractual y extracontractual. “Me parece que no existiría ningún tipo de conflicto en aplicar todo el sistema organizado a partir del artículo 1710 en referencia a la acción preventiva en relación a la acción por prevención contractual”, aseguró.
Más tarde, Ignacio Nasso Gonzalez expuso sobre los servicios turísticos y sus vínculos jurídicos contractuales. “La particularidad viene dada en el ámbito del turismo por cómo están regulados estos institutos en la parte general de los contratos”, puntualizó.
El contrato de consumo tiene una regulación de supuestos precontractuales relevantes al momento de la renegociación. “En el ámbito del derecho de consumo la renegociación tiene una fisonomía muy particular y en ámbito del contrato turístico, por lo que han ido manifestando las empresas, también”, sostuvo. “La irrupción de la pandemia y de las normativas estatales ha provocado un verdadero caso fortuito, es decir, nadie pudo prever al momento de celebrar un contrato -en la contratación turística generalmente se da con una programación, con antelación- que al momento de contratar podía llegar a existir un fenómeno como el que nos acontece”, planteó.
Finalmente, Leonel Ciliberto analizó los contratos vinculados a gimnasios, asociaciones y aquellas circunstancias en las que existe una prestación continua que no se están pudiendo llevar a cabo. Reconoció que no se han dispuesto regulaciones específicas para este sector en el contexto de la emergencia, aunque existe todo un caudal normativo vigente hasta el momento. “Es habitual que el consumidor -digo consumidor porque son situaciones en las que encontrarnos un consumidor y un proveedor- muchas veces abonan un precio por la prestación anual”, detalló. “Nacen preguntas sobre todo frente a los requerimientos de pagos de los proveedores porque los proveedores están tomando actitudes muy diversas al respecto”, destacó.
Luego volvió a remarcar que la estructura contractual está conformada por tres tipos de contratos y que cada instituto que aparece en el CCyC debe ser leído en esta clave. “Tiene la misma rigurosidad un instituto aplicado que en la contratación paritaria que en la contratación por adhesión o en las relaciones de consumo. Cada instituto jurídico que el legislador brinda en la codificación debe ser interpretado según el tipo de contrato ante el cual estemos. Incluso aún dentro de las relaciones de consumo existen matices”, afirmó y agregó que “no podemos comparar el usuario y la gran cadena de gimnasios con la relación de consumo que se teje entre el usuario y el gimnasio del barrio”.