El abecé del derecho de la salud
Los días 4 y 11 de marzo se realizó el ciclo de encuentros titulado "El abecé del derecho a la salud" en el marco del Programa de actualización de esa especialidad que se dicta en la Facultad bajo la dirección de Marisa Aizenberg.
El 4 de marzo disertaron Patricio Maraniello (juez) y el Alejandro Cooke (Superintendencia de Servicios de Salud) sobre amparos en salud.
Para comenzar, Patricio Maraniello se refirió al contenido constitucional del derecho de salud y sus fundamentos. “La constitución vigente es muy rica en conceptos y es la quinta más vigente del mundo. Ha tratado de paliar y proteger todas las generaciones a partir de esos años”, introdujo e indicó: “Se tomó a los derechos humanos como derechos naturales que no podían ser plasmados en una norma, había una gran división entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo”. Agregó, luego, que “el derecho a la salud es un derecho humano que es anterior a la creación del Estado y de la regulación del Estado (...). Por el solo hecho de ser humano ya tiene uno el derecho a la vida, el derecho a la salud y a la integridad física”.
El 11 de marzo en el Salón Azul se realizó el segundo encuentro del ciclo, titulado "Nuevas modalidades de la responsabilidad civil y penal médica". Expusieron Gustavo Caramelo (juez civil) y Diego Meana (abogado penalista).
A su turno, Diego Meana expuso que “ante un hecho hay que tener bien descritas las circunstancias fácticas del mismo (...). A veces puede haber una correcta descripción de los hechos, sobre qué es lo que aconteció pero no está subsumida la conducta delictiva que se le imputa, por ejemplo, a un médico y eso afecta garantías constitucionales. No basta con que esté descrito el hecho sino que hay que subsumir en una norma específica”.
En el ámbito penal, indicó, la responsabilidad médica es eminentemente subjetiva: “Si el médico no actuó ni con dolo ni con culpa por más que exista un resultado, inclusive de muerte, el juez penal debe sobreseer”. Y se preguntó: “¿Esto quiere decir que en el ámbito civil tampoco va a responder? No, porque nuestro Código Civil y Comercial, a diferencia del código velezano, es ultra objetivo. En el ámbito civil uno responde a nivel subjetivo, si actuó con dolo o con culpa, o puede responder a través de factores objetivos de atribución”. En esta línea, agregó que “si el médico no actuó ni con dolo ni con culpa, puede que igualmente tenga que indemnizar los daños y perjuicios: puede ser que en el caso en cuestión haya algún supuesto de responsabilidad objetiva por lo que el Código le exige la reparación”.
Acto seguido, Gustavo Caramelo expuso que “hay una función preventiva y una función resarcitoria totalmente reconocidas en el código nuevo para los daños”. Y especificó que “desde el punto de vista de la labor de los jueces, por ejemplo, la función preventiva cobra mucha importancia porque hay deber de actuar. El código le impone a toda persona el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir daños, entonces si un juez se encuentra con que hay algún centro asistencial que queda evidenciado que no guarda los niveles de cuidado en cuanto a la esterilización del ambiente quirúrgico y las medidas destinadas a evitar contagios intrahospitalarios, debe hacérselo saber a las autoridades sanitarias para evitar reiteración de daños”.
Luego puntualizó que en materia civil “tenemos determinados requisitos: antijuridicidad, existencia de un factor de atribución (objetivo o subjetivo), daño y relación de causalidad adecuada”.
Por otro lado, se enfocó en el consentimiento médico: “El consentimiento libera la responsabilidad en términos generales pero en materia de consentimiento médico esto no es así, está regulado en el art. 59 del Código Civil y Comercial. El médico tiene que proporcionar una cantidad de información sobre diagnóstico, pronóstico de evolución, alternativas terapéuticas, etc., que tiene que permitir al paciente tomar la decisión sobre a qué tratamiento se quiere someter y a qué tratamiento no”.