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Año XV - Edición 263 07 de abril de 2016

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Directrices de la Legislación Cooperativa del siglo XXI: El caso español

  • Notas

El pasado 30 de noviembre, el Centro de Estudios de Sociología del Trabajo y el Grupo Interdisciplinario de Trabajo “Derechos Sociales y Políticas Públicas” convocaron en el SUM del Gioja a la conferencia Directrices de la Legislación Cooperativa del siglo XXI: El caso español” que contó con la ponencia de Enrique Gadea Soler (España) y con los comentarios de Dante Cracogna (UBA).

Gadea Soler, para comenzar, realizó una serie de agradecimientos y luego hizo referencia a la Legislación Cooperativa en España, que ha estado siempre marcada por un claro cariz de tipo polític. Indicó que hoy en día en España existen tantas leyes de cooperativas como comunidades autónomas, “o sea que tenemos 16 leyes de cooperativas más la del Estado, que se aplican únicamente a aquellas cooperativas que desarrollan su actividad típica en el marco de varias regiones”, especificó. Asimismo, definió que las cooperativas se sitúan en el marco de las sociedades personalistas pero al tener un interés económico necesitan una legislación especial para actuar en ese tráfico económico y además, tienen que ofrecer una seguridad y dar garantía a los terceros.

Más adelante, expuso que la gobernanza es un tema muy importante y que cobró notoriedad actualmente por la crisis de una cooperativa emblemática (Fargor) y la decisión de los directivos, que ha sido puesta en tela de juicio. Luego, hizo referencia a la autorregulación, es decir, que cada cooperativa cree estatutos adaptados a sus necesidades. En cuanto a la inscripción, manifestó que se inscriben en un registro administrativo de carácter jurídico, el cual genera problema debido a que es caro y mal dotado con profesionales voluntariosos más que calificados. Más tarde, trató el tema de los órganos de las cooperativas. En este contexto, existen dos grandes retos: la flexibilidad orgánica y profesionalidad. Finalmente, afirmó que el objetivo sería “intentar establecer un código jurídico para el buen gobierno de las cooperativas como se ha hecho en las sociedades de capital”.

A continuación, tomó la palabra Dante Cracogna, quien, en primer término, indicó que la globalización ha impulsado decididamente la consideración de los distintos sistemas y regímenes jurídicos que existen en el mundo. “Es un valor agregado que enriquece”, señaló y agregó que “el material que nos ha planteado el Dr. Gadea nos brinda abundante oportunidad para ejercer esta actividad del derecho comparado que nos ayuda a vislumbrar a través de la experiencia ajena los que pueden ser mejores caminos para transitar la nuestra”. Más adelante, se centró en el tema de la capitalización. “Las cooperativas tienen una debilidad estructural en materia de capital, esta debilidad les viene de que en las cooperativas, el capital solo tiene derecho a una retribución limitada, si es que alguna, y segundo, que el capital no gravita en las decisiones”, desarrolló. La cuestión de los órganos sociales no es novedosa, pero ha sido motorizada con un gran ímpetu desde los grandes descalabros financieros que ocurrieron en los Estados Unidos con las crisis empresarias de Enron que vinieron después.

La traslación de lo que se advierte en la sociedad de capital a la cooperativa tiene que hacerse a través de un tamiz muy prolijo porque la cooperativa es una entidad de naturaleza diferente. También coincidió con Gadea Soler en que los estatutos de las cooperativas no tienen que ser necesariamente “una plancha que se reproduce para todas las cooperativas, sino el traje a medida que cada uno utiliza para vestir adecuadamente su empresa”, enfatizó.

“El objetivo sería intentar establecer un código jurídico para el buen gobierno de las cooperativas como se ha hecho en las sociedades de capital”, afirmó Enrique Gadea Soler.