Diálogo sobre la paz: razón del Derecho
En el marco de la novena reunión del Seminario sobre Fundamentos Constitucionales del Estado, dirigido por Raúl G. Ferreyra, el 19 de octubre se realizó la conferencia “Diálogo sobre la paz: razón del Derecho” en base a textos de Erasmo, Norberto Bobbio y Raúl G. Ferreyra. La actividad fue organizada por la Cátedra de Derecho Constitucional de Raúl Gustavo Ferreyra.
Tras una introducción por parte de Ricardo Rabinovich-Berkman y Raúl G. Ferreyra, tomó la palabra Johanna M. Romero (Universidad de Cuenca, Ecuador) y planteó inquietudes a partir del texto de Erasmo. “Lo que pretendo, en definitiva, es exponer la forma en la que realicé mi tarea al realizar el vínculo Ferreyra-Erasmo en el contexto del manifiesto para una procura de paz en Colombia”, indicó la oradora. También manifestó que, según su opinión, Ferreyra no abraza del todo a Erasmo, “solo lo encuentra llamativo en puntos específicos”. Luego, se preguntó si Erasmo puede ser considerado como un teólogo o como un filósofo. “Mi preferencia en este punto ha sido plantear esta pregunta contextualizándolo a este preciso momento, es decir, a que estamos tratando a un autor como Erasmo en una facultad de derecho (…) para discutir un problema político en Colombia y en el cual estamos abocados personas de todas las nacionalidades”, explicó.
Gustavo A. Szarangowicz, por su parte, se refirió a dos textos de Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías para la paz y Derecho y guerra. “Me parece que ambos textos se complementan y funciona trabajarlos en este diálogo de manera conjunta”, explicó. Asimismo, contó que estos dos textos son de 1966 y “él escribió sobre estas cuestiones 10 años más tarde y escribió también en los años 80 sobre estos temas y los discursos son ligeramente diferentes, lo que sigue estando perfectamente presente es una convicción muy fuerte a favor de comprometerse ética y políticamente con el pacifismo, pero hay diferencias entre los textos”. Con relación a los textos elegidos para su ponencia, indicó que Bobbio va a decir “que hay cuatro modos de considerar la relación entre guerra y derecho: la guerra como antítesis del derecho, la guerra como medio para realizar o concretar el derecho, la guerra como objeto de reglamentación del derecho y la guerra como fuente del derecho” y agregó que “la manera de entender Derecho y guerra depende de la concepción que se tenga del derecho y, por lo tanto, la relación va a depender de esto”. Finalmente, Natalia Chacón Triana (Universidad Católica de Colombia) relató dos situaciones para enmarcar qué es lo que pasa en Colombia hoy en día. Una de ellas es la Masacre de Mapiripán (1997) y otra es la Masacre de Bojayá (2002). Luego, expuso que Ferreyra escribe un manuscrito sobre la procura de la paz en Colombia y pensó que al escribir este texto Colombia iba a tener paz y “para desconcierto de todos aún no hay paz”.
Asimismo, explicó que Ferreyra señala que el estado constitucional es un estado de leyes naturales y con leyes sociales, estas últimas por medio del paradigma constitución. “El derecho procede directamente de la naturaleza humana; significa el mayor invento de la ordenación de las comunidades humanas”, expuso y añadió: “El concepto del derecho para el doctor Ferreyra claramente establece que al reglamentar el poder estatal y definir la libertad ciudadana se puede erigir con un orden de conseguir la paz, una paz relativa. En pocas palabras, el derecho por un lado es la sintaxis de la fuerza, y por otro, se puede constituir en una apropiada semántica de la paz. Su morfología siempre es positiva, entendida como la cosa que es: el hecho de la autoridad existente y ahorra pensar arengas metafísicas”.