Diálogo entre generaciones. Reflexiones y proyecciones sobre el futuro de nuestro derecho
“Esta reunión del seminario que dirigen los Dres. Córdoba y Ferrer, constituye un evento histórico para las Facultades de Derecho, ya que no es habitual que en ellas se produzcan estos diálogos generacionales. En ellos una generación entrega a la otra la luz que implica la antorcha del saber, de la comprensión del conocimiento”.Con estas palabras el Dr. Tulio Ortiz, profesor emérito de esta Universidad, procedió a la apertura de la sesión de cierre del Seminario Permanente de Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, con la que finalizó el “Ciclo de Jornadas de Análisis del Impacto del Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012”, el pasado 3 de diciembre de 2012 en que tuvo lugar la reunión sobre "Diálogo entre generaciones. Reflexiones y proyecciones sobre el futuro de nuestro derecho", entre el profesor Dr. Marcos M. Córdoba (director del seminario) y los docentes e integrantes del seminario, Gabriela Butti, Noelia Ruíz, Daniela Rocha, Andrea Hernández, Lucas Farrapeira y Sergio Bregliano con la moderación de laDra. Esther H. Silvia Ferrer de Fernández (coordinadora del seminario).
A modo de presentación, el subdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja”, profesor emérito Dr. Tulio Ortiz, subrayó la temática y metodología que presenta el seminario. En tal sentido, resaltó que propone un diálogo generacional que no es frecuente en nuestra Facultad. “Una institución como la nuestra, Facultad de Derecho, no va a sobrevivir si no hay transmisión-tradición de una generación hacia otra y la manera de conseguirlo es a través de eventos de tipo histórico”, expresó. Asimismo, consideró importante que se plantee un diálogo generacional en un tema tan importante como la reforma del Código Civil donde están en juego condiciones básicas de la convivencia social argentina.
A continuación, Marcos Córdoba, instó a que haya una producción de pensamiento que sea útil para proveernos de mejores elementos a fin de tener una república más perfecta.
Luego de la introducción de Esther H. Silvia Ferrer de Fernández, que destacó la importancia y labor desarrollada en el seminario durante el ciclo que se clausuró, Daniela Rocha examinó los fundamentos del proyecto de reforma. Así, se refirió a la reforma constitucional del año 1994 y la consecuente incorporación de los Tratados Internacionales, generando impacto tanto en el derecho civil como comercial, y también en el derecho de familia. Se cuestionó entonces si las normas proyectadas logran alcanzar los estándares que imponenla Constitución y los Tratados Internacionales en el aspecto de derecho de familia y sucesiones. En este orden de ideas, Marcos Córdoba aseguró que ninguna norma puede ser interpretada al margen dela Constitución. Recordó también que el orden de funcionamiento argentino establece que el legislador debe ajustar su conducta ala Constitución. Ante la pregunta sobre cómo queda posicionada la legislación nacional de la región y de Latinoamérica en caso de que el proyecto sea finalmente sancionado, el profesor Marcos Córdoba advirtió que el proyecto de Código no responde a la evolución social y jurídica argentina pero tampoco responde a las estructuras de aquellos países cuyas estructuras jurídicas nos inciden. Precisó además que si existiera una norma interna que sólo va a ser eficaz en el ámbito interno, se avanza en el sentido contrario a lo que se anuncia en el derecho internacional respecto a la globalización o interrelación.
Posteriormente, Gabriela Butti se refirió a la nueva definición del concepto de la persona humana prevista en el artículo 19 del Proyecto que determina un doble régimen del comienzo de la persona humana, teniendo en cuenta el modo en que se ha gestado. En este orden de ideas, Marcos Córdoba distinguió las cuestiones de biología de aquellas vinculadas con las ciencias jurídicas. “Al Derecho le corresponde tomar el dato biológico, calificarlo, clasificarlo y adjudicarle efectos”, especificó. En cuanto al derecho a la información de las personas que nacieron bajo las técnicas de reproducción humana asistida, Córdoba aseveró que todas las personas tienen el derecho a conocer su identidad, la cual se compone no solamente con el dato genético, o con el cultural o de formación, sino con todos. “Ante un conflicto de intereses, se determinará cual es el sujeto que merece para la ley en su conjunto mayor protección y cuál es el derecho más valioso para ser protegido”, opinó.
Más adelante, Noelia Ruíz abordó el tema de la filiación en el supuesto de gestación por sustitución, receptada en el proyecto, enfatizando los requisitos para la homologación judicial del acuerdo. En tal sentido, Córdoba precisó que la complejidad de relaciones normativas resulta muy grande y además, examinó las consecuencias que pueden suscitarse si se determinara la nulidad de las cláusulas del mismo. También planteó el interrogante acerca de si la mujer gestante casada necesitará autorización de su cónyuge para someterse al proceso de gestación por sustitución. Así, Córdoba indicó que las relaciones familiares actuales no están concebidas en los términos en los que estaban hasta hace pocos años, donde la familia era un grupo que lograba la satisfacción individual de los miembros a través de la satisfacción general del grupo, generando una correlación de actividades para no provocar la insatisfacción del otro.
Por su parte, Andrea Hernández analizó la mejora en favor del heredero con discapacidad, por la cual el causante en vida puede disponer de un tercio de la porción legítima para incluirla como mejora para los ascendientes o descendientes que padecen discapacidad, recordando al auditorio que quien en diversas reuniones científicas propuso el tema, ha sido Marcos M. Córdoba. Sobre la cuestión, Córdobahizo referencia a la evolución positiva dela Argentina, marcando un avance hacia pensar en la posición del otro.
A su turno, Sergio Bregliano se basó en un pronunciamiento de un tribunal de Rosario, en el cual una mujer en gestación reclamó alimentos provisionales para su hijo y el tribunal le hizo lugar a la medida, como cautelar. Cuestionó entonces si la persona en gestación es susceptible de adquirir derechos ajenos a la herencia o donación y si esta defensa tiene debido andamiaje en el nuevo proyecto. Ante esta inquietud, Córdoba postuló que los alimentos no se debieron otorgar por medida cautelar sino como resolución definitiva porque tiene derecho a ser alimentado desde que comienza la persona, durante su gestación.
En cuanto al mismo pronunciamiento, Lucas Farrapeira interrogó si correspondía otorgarlos por la vía cautelar y cómo influye en el Proyecto de reforma. El profesor Córdoba señaló que con el proyecto se han desdibujado las relaciones de los padres con las personas no nacidas y debería tomarse una interpretación en armonía con toda la estructura jurídica.
Hacia el final, Úrsula Basset, quien se refirió al doble régimen de comienzo de la vida humana y sus consecuencias jurídicas, planteó el interrogante respecto a quién corresponde la responsabilidad sobre el embrión no implantado en el caso de que se produzca un daño en la implantación. Al respecto, Córdoba aseguró que si es una persona, es sujeto de la protección y cualquier daño que se cause, se aplican las teorías generales de responsabilidad.
“Esta reunión del seminario que dirigen los Dres. Córdoba y Ferrer, constituye un evento histórico para las Facultades de Derecho, ya que no es habitual que en ellas se produzcan estos diálogos generacionales. En ellos una generación entrega a la otra la luz que implica la antorcha del saber, de la comprensión del conocimiento” , indicó el profesor emérito Tulio Ortiz.