Derechos sociales y trabajo en la dinámica constitucional de Bolivia y Argentina
El pasado 28 de octubre tuvo lugar la mesa redonda internacional "Derechos sociales y trabajo en la dinámica constitucional de Bolivia y Argentina", que contó con la participación de los Dres. Iván Campero (Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Bolivia), Diana Cañal (Jueza de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo) y David Duarte (Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación).
La presentación de la actividad estuvo a cargo del director y la subdirectora del Departamento de Ciencias Sociales, Dres. Ricardo Rabinovich-Berkman e Isabel González Nieves, mientras que la Dra. Viridiana Díaz Aloy (Jueza Nacional de Primera Instancia del Trabajo) coordinó el evento.
A continuación, el Dr. Iván Campero hizo referencia a los derechos laborales en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, señalando que la aparición del Derecho del trabajo provoca una nueva conceptualización del Derecho porque el componente sinalagmático de las relaciones jurídicas ha quedado de lado desde que el Derecho social en su conjunto comenzó a tutelar relaciones productivas. También se refirió a los modos de producción con anterioridad a los conquistadores y durante la conquista, como así también el advenimiento de la Revolución Industrial. En tal sentido, indicó que la Ley General del Trabajo se encuentra vigente desde el año 1939, con una forma de producción sumamente híbrida y una justicia laboral contaminada con el espíritu civilista.
Además, señaló que Bolivia cuenta con un Código Procesal Laboral, que genera la autonomía del Derecho laboral aunque consideró que no resulta suficiente. Precisó, a su vez, que la Constitución de Bolivia ha incorporado el elemento de la supra vigencia de las normas internacionales de trabajo. Hizo mención también al principio de interacción y de extinción laboral, y el elemento de la progresividad. “En el caso boliviano tenemos un sistema de control constitucional concentrado”, observó. Por último, analizó la efectiva tutela de los derechos laborales.
Seguidamente, la Dra. Diana Cañal abordó los problemas interpretativos con el cambio de paradigma, las normas sustantivas y adjetivas. Así, consideró que los paradigmas normativos fueron cambiando a consecuencia de las luchas sociales. Primero, no había limite al príncipe, después surgió el constitucionalismo clásico, con un Derecho con jerarquías, siendo la Constitución la norma más importante como límite al Estado. Señaló entonces que la evolución técnica prolifera con las máquinas de vapor que produce la aparición del proletariado que se termina transformando en el trabajador u obrero. Hizo alusión asimismo, al nuevo paradigma con los derechos humanos fundamentales. Advirtió que la normativa adjetiva de otras áreas del Derecho está pensada para, justamente, otras áreas, en las cuales las partes son iguales, en cambio en el Derecho laboral no lo son.
Por su parte, el Dr. David Duarte examinó el Derecho del trabajo y la Constitución Argentina en las condiciones de su vigencia, cuestionándose por un cambio de paradigma. Recordó que los golpes de Estado en toda Latinoamérica diseñaron un esquema, transformando y revirtiendo los derechos constitucionales. Se refirió asimismo a los valores de la sociedad y lo que históricamente fueron construyendo los pueblos. Observó también que Argentina introduce la incorporación de los Tratados Internacionales de derechos humanos en el artículo 75, inciso 22 pero incorpora también “en las condiciones de su vigencia”, lo que quiere decir que se le da el sentido de interpretación y contenido que le dan los organismos internacionales a estos instrumentos. Además, hizo referencia al problema de la democracia representativa, cuando los derechos están en manos de la coyuntura política. “El Derecho del Trabajo apunta a la dignidad de las personas, al proyecto de vida de las personas”, expresó. Agregó que a partir de Tratados Internacionales, aparece una nueva interpretación constitucional y a partir del año 2004 aparecen fallos con una visión completamente distinta del constitucionalismo social. Explicó entonces el caso Vizzoti, por el cual se declara la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio para la indemnización por despido sin causa. Se considera que el contenido de los derechos lo da la Constitución y no el legislador, indicando el rol del juez al momento de interpretar la norma. De tal modo, aseguró que el juez laboral debe ser imparcial pero no neutral, porque la no neutralidad surge del propio texto constitucional.
Así, expuso los derechos establecidos el artículo 14 bis y 14, conforme a las normas que reglamentan su ejercicio, otorgando en este último artículo facultades al legislador para reglamentar esos derechos. En consecuencia, afirmó que el cambio de paradigma es de interpretación constitucional y afecta a los otros derechos, entre ellos, el Derecho laboral.
“El Derecho del Trabajo apunta a la dignidad de las personas, al proyecto de vida de las personas”, expresó el Dr. David Duarte.