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Año XII - Edición 208 11 de abril de 2013

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Derechos humanos. Reflexiones desde el sur

  • Notas

Con motivo de la presentación de la obra “Derechos Humanos. Reflexiones desde el sur”, editada por Infojus a fines del año 2012, el pasado 21 de marzo se llevó a cabo en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la jornada “Derechos humanos. Reflexiones desde el sur”.

La actividad se dividió en dos paneles. El primero versó sobre “Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiados” y estuvo integrado por Gabriel Gualano de Godoy, Pablo Ceriani Cernadas, Marcos E. Filardi y Alejandra I. Lannutti, actuando como moderadora Karina A. Dubinsky.

Durante el segundo panel sobre “Derechos Humanos y Derecho Internacional Penal”, disertaron Sebastián A. Rey, Ignacio Tredici y Eugenio R. Zaffaroni, actuando como moderador Juan Pablo Vismara.

Sebastián A. Rey se refirió al lanzamiento de la revista de Derechos Humanos de Infojus, la cual cuenta con un Consejo Académico integrado no solo por juristas sino también por representaciones de Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos. Comentó entonces que la publicación aspira a acercar a abogados y a miembros de Poder Judicial los avances que han operado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Seguidamente hizo referencia a las teorías de la pena y la justificación del castigo de las graves violaciones de Derechos Humanos. Así, se centró en la situación de los países que han creado Comisiones de verdad en lugar de juicios penales. “Aplicar el Derecho Penal en las graves violaciones de derechos humanos permite reafirmar el compromiso del Estado en no tolerar estas graves conductas y tratar en igualdad de condiciones al resto de la población que va a ser sometido a un procedimiento judicial”, expresó.

Luego, Ignacio Tredici abordó la efectividad de la justicia de transición, es decir, los juicios por violaciones graves en la consolidación del Estado de Derecho. De tal modo, describió que la justicia de transición consiste en la serie de procesos y mecanismos que permiten resolver los problemas derivados de una dictadura o de un conflicto armado y transitar hacia una democracia respetuosa de los derechos básicos y las garantías. Marcó, asimismo, la postura de los críticos de la justicia de transición, quienes consideran que puede revivir el conflicto social preexistente y crear divisiones, amenazando la paz social. Como objetivos de los juicios por violaciones graves, indicó la reconstrucción de la verdad histórica, la prevención general y especial, la retribución y castigo a los culpables, la reconciliación, la promoción del Estado de Derecho y respeto por la ley, la respuesta a las necesidades de las víctimas por los crímenes graves, la intención de reforzar las normas sociales, la remoción de amenazas para la reinstitucionalización del país y la reconstrucción de la administración de justicia. Además, advirtió que la mayoría de los estudios empíricos concluyen que la justicia de transición tiene efectos positivos o que al menos no produce efectos relevantes sobre la transición hacia la consolidación del Estado de Derecho.

Para evaluar la efectividad del Estado de Derecho en Estados posconflictuales, precisó algunos factores, como la capacidad efectiva del gobierno, los índices de corrupción, la situación de los derechos fundamentales en el país, la transparencia de los actos de gobierno, la efectividad en la implementación de políticas publicas, la administración de la justicia civil y el funcionamiento de la justicia penal.

Por su parte, Eugenio R. Zaffaroni aseguró que la justicia transicional en realidad consiste en política transicional porque trata de resolver el conflicto y no existen reglas generales para determinar cómo salir de la situación. En este orden de ideas, resaltó que las soluciones en política transicional son dispares y deben tenerse en cuenta las circunstancias de cada momento. En cuanto al juzgamiento y al Derecho Internacional Penal, estimó que la pena no tiene eficacia preventiva y que todas las teorías de la pena son falsas. “El ejercicio del poder punitivo es selectivo, siempre cae sobre el vulnerable y esta situación no se modifica por el hecho de internacionalizarse”, manifestó. Criticó entonces que el orden jurídico pierde poder ético cuando no hace nada respecto al genocida. Respecto a la prescriptibilidad de una acción penal, destacó que es una cuestión que puede sostenerse desde cualquier Derecho nacional. Así, subrayó que la prevención de crímenes de Estado masivos depende más del Derecho interno que del Derecho internacional, aunque puede estar reforzada por el Derecho internacional y sobre todo, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Planteó también que todo crimen de genocidio necesita un cierto grado de consenso y que por acción o por omisión han tenido que ver los aparatos punitivos del Estado. En consecuencia, instó a prestar especial atención a la contención del ejercicio del poder punitivo en el orden interno, dado que el Derecho Penal Internacional llega después del genocidio.

“El ejercicio del poder punitivo es selectivo, siempre cae sobre el vulnerable y esta situación no se modifica por el hecho de internacionalizarse”, subrayó Eugenio Raúl Zaffaroni.