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Año XIV - Edición 257 22 de octubre de 2015

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Derechos del detenido y acceso a la Justicia Penal en Venezuela (visión desde la sociología jurídica)

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Organizada por el Departamento de Ciencias Sociales y coordinada por Andrea Gastron, el 18 de septiembre en el Aula 1 de Extensión Universitaria se realizó la conferencia “Los Derechos del detenido y el acceso a la Justicia Penal en Venezuela”, la cual contó con la exposición de Pedro Arellán Zurita (Profesor de Sociología Jurídica, Universidad Central de Venezuela).

Tras una breve introducción por el presidente del Departamento organizador, Ricardo Rabinovich-Berkman y presentado por Andrea Gastron, hizo uso de la palabra el invitado Pedro Arellán Zurita.

Para comenzar su ponencia, hizo referencia a la investigación que llevó adelante con sus alumnos de Sociología Jurídica, bajo el nombre de “Derechos del detenido y acceso a la Justicia Penal en Venezuela: visión desde la sociología jurídica”. El profesor, explicó que la idea de la investigación fue darle una visión más cultural al hecho de que una persona sea detenida e incriminada como supuesto autor de un hecho delictivo y, en ese marco, ver cómo afecta a los derechos y las garantías que tiene en proceso penal. Luego, citó a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su art. 2 donde se engloba un conjunto de garantías que va más allá de lo que puede establecer una constitución tradicional en el marco del sistema liberal burgués. También, indicó que Venezuela es signataria de un conjunto de Tratados que tienen que ver con los Derechos Humanos, que refuerzan el compromiso que tiene el Estado venezolano de garantizar los derechos y las garantías de aquellos ciudadanos que han sido señalados por el mismo Estado y se ven comprometidos en su libertad de movimiento. En la misma línea, indicó que el acceso a la justicia esta constitucionalizado en el art. 26 y le da soporte a su planteamiento en el sentido que el acceso a la justicia le incorporó nuevas exigencias al Estado venezolano.

Asimismo, explicó que, en sentido estricto, el acceso a la justicia es un derecho adscrito al derecho a un debido proceso. Seguidamente, planteó que no se trata solo de poder contar con los organismos constitucionales que garanticen los derechos, sino que esos organismos, efectivamente, cumplan su función. Están los organismos pero existen barreras “que impiden que un ciudadano común pueda tocar la puerta de ese organismo jurisdiccional y pedir su justicia”, examinó. Las barreras mencionadas por el profesor fueron: la corrupción; la fragilidad de los controles disciplinarios; la falta de independencia del poder judicial, el 80% de los jueces y fiscales son provisorios, y se crea un lazo de amistad con la persona que lo puso y la excesiva dilación en la tramitación de expedientes judiciales. Por otra parte, expuso que se deben establecer procedimientos expeditos y sencillos y que además de acusar a la persona, hay que permitir la búsqueda de los elementos que lo exculpen.

Para finalizar, concluyó que: “El Estado debe retomar las acciones que conduzcan hacia la plenitud del efectivo acceso a la justicia y su concreción practica: la tutela judicial efectiva. En cuanto a las personas detenidas, su acceso a la justicia es un tema delicado que debe contar con un sistema jurídico eficaz, autónomo e independiente para garantizar que una persona pueda confiar en la administración de justicia y cuente con todas las facilidades para promover su verdad más allá de intereses secundarios. Esta es una tarea pendiente en nuestro sistema jurídico”.

“Su acceso a la justicia es un tema delicado que debe contar con un sistema jurídico eficaz, autónomo e independiente”, concluyó Pedro Arellán Zurita