Derechos al final de la vida. Alcance de la Reforma de la Ley de derechos del paciente
Con la organización del Observatorio de Salud, del Seminario de Investigación en Derecho y Salud del Instituto Gioja y la Comisión del Derecho a la Salud y bajo la coordinación de la Dra. Anahí Propatto, el 5 de abril se realizó en el SUM del Instituto Gioja la charla-debate “Derechos al final de la vida. Alcance de la Reforma de la Ley de derechos del paciente”. La disertación estuvo a cargo de la Dra. Marisa Aizenberg.
Para introducir el tema, Aizenberg mencionó las diferentes etapas que se pueden encontrar en el desarrollo de la salud. En la primera, “la salud se vinculó con el poder de policía que tenía el Estado, que tenía como objetivo no la protección de la salud individual, sino la protección de la salud en forma colectiva”. Es decir que el Estado evitaba que la peste ingresara a las ciudades, pero no se ocupaba de que cada uno tuviera acceso a la prestación de servicios. La segunda etapa se refiere al reconocimiento legal de las profesiones con la sanción dela Ley17.732 del Ejercicio de la medicina. Finalmente, en una tercera etapa, el Estado comienza a garantizar los derechos individuales de la salud. De esta manera, la gente comienza a apropiarse de estos derechos y se “medicaliza” la sociedad ante la disponibilidad de tanta información. La gente comienza así a automedicarse, a exigirles a los médicos la prescripción de determinados remedios y a esperar salir de las consultas médicas con una receta en mano.
Luego, la Dra. Aizenbergproyectó el corto La dama y la muerte en el cual se muestra a un médico luchando contra la muerte de una paciente sin tener en cuenta los deseos de la misma de no seguir viviendo.
Debido a los avances tecnológicos y farmacológicos, en la actualidad las personas sobreviven a enfermedades antes mortales, aumentando la esperanza de vida. De esta manera, la muerte se ha convertido en el contrasentido de la vida, en la otra cara de la moneda, y no se la piensa como lo que realmente es: “el proceso natural propio en el que van a terminar nuestros días. Todos luchamos para que la muerte no suceda y es el único hecho seguro de nuestras vidas”, sostuvo Aizenberg. Consecuentemente, se produce una judicialización de la muerte, ya sea contra el equipo médico, al no soportar que la misma se produzca; o, contrariamente, hay casos que son llevados ante la justicia por médicos que quieren protegerse ante el rechazo de un tratamiento por parte del paciente.
Para la oradora resulta una paradoja que con toda esta tecnología disponible haya que recurrir a una ley de muerte digna que nos proteja de ella ya que nos ha convertido en seres sin posibilidad de ejercer nuestra autonomía.
En cuanto a la legislación, Aizenberg opinó que el dictado de dicha ley no era necesario por contar ya con el artículo 19 dela Constitución Nacionalsegún el cual “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…”. También mencionó el artículo 60 dela Leyde Ejercicio de la profesión médica por la cual los profesionales están obligados a respetar la voluntad del paciente ante la negativa de internarse o tratarse; y los Códigos de Ética que sostienen que debe respetarse el derecho humano del buen morir, que el paciente tiene derecho a ser escuchado sobre la forma en que desea terminar sus días, y que la abstención o retiro de medios de soporte vital no significa, bajo ningún concepto, brindar al paciente las medidas que le provean confort físico, psíquico y espiritual, debiendo brindarse cuidados paliativos.
Posteriormente, Aizenberg se abocó a tratar la ley en cuestión, Ley 26.529 y su inmediata reforma (Ley 26.742). Esta ley manifiesta el derecho del paciente debidamente informado a aceptar o rechazar determinadas terapias, procedimientos médicos, con o sin expresión de causa, y el derecho a revocar posteriormente su decisión. Los niños y adolescentes, si bien no pueden tomar la decisión, deben ser escuchados y ante un conflicto entre el menor y su representante legar, el médico tiene el deber de elevar el caso al Comité de ética del hospital o a la justicia si éste no lo tuviere. En cuanto a un paciente que se encuentra en un estadio terminal, puede manifestar su voluntad en contra de la reanimación artificial, pedir el retiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejora o produzcan algún tipo de sufrimiento. También puede pedir el retiro de procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación de ese estadio terminal. Con respecto al artículo 11 de la ley (directivas anticipadas), la expositora cuestionó que las mismas deban efectuarse ante escribano público con la presencia de dos testigos por resultar inconveniente. Además, sostuvo que la reglamentación sobre esta ley realizada por el Ministerio de Salud estableció la incorporación de dichas directivas a la historia clínica del paciente por lo que de ocurrir un accidente en la vía pública y ser llevado al hospital más cercano, el médico que trate al paciente no estará informado acerca de su voluntad. Aizenberg también cuestionó la necesidad de toda la reglamentación de la ley por ya que establece prácticamente lo mismo que la norma.
Para finalizar, Aizenberg concluyó que el respeto a la autonomía de las personas y a su dignidad debe ser considerado en todas las etapas de la vida y dentro de estas está incluida la muerte.
“La muerte es el proceso natural propio en el que van a terminar nuestros días. Todos luchamos para que la muerte no suceda y es el único hecho seguro de nuestras vidas”, sostuvo la profesora Aizenberg.