Derecho penal, castigo y democracia
Durante los días 1 y 2 de octubre se desarrolló en el Auditorium de la Facultad una jornada de discusión y debate en las cátedras de los profesores Roberto Gargarella y Daniel Pastor, la cual giró en torno al Derecho penal, castigo y democracia. Durante el primer día, participaron Juan Lucas Finkelstein Nappi, María Elena Lumiento, Juan Nieto y Nicolás Tauber.
A su inicio, María Elena Lumiento recordó que el principio de legalidad funda sus raíces en el pensamiento de la Ilustración, en el principio democrático y en la división de poderes. “La separación tajante entre la función del Poder Ejecutivo, como creador de normas generales, y el Poder Judicial, como mero aplicador de normas, resulta insostenible”, evidenció. De esta manera, señaló que existen casos en donde los jueces crean normas generales: un primer caso se da cuando debe llenar un hueco normativo, el segundo es cuando tiene que resolver contradicciones, y finalmente, el tercero es el caso de las lagunas sociológicas. Asimismo, entendió que un cambio en la interpretación es un cambio en los enunciados de derecho, es decir, cada vez que se interpreta distinto el alcance de una norma, lo que cambia es la norma. “Los cambios de interpretación hacen variar normas, por lo que las consecuencias normativas también varían”, finalizó.
Posteriormente, Nicolás Tauber se refirió a la manera en que el Derecho Penal, en particular el Poder Judicial, encara los casos de protesta social. “El Poder Judicial lo que hace en caso de protesta es abrir un expediente judicial, penal, contra aquel que protesta, imputándolo de delito. No tiene ninguna actitud de generar un marco de diálogo”, reseñó. En lo que se refiere a la criminalización, Tauber señaló que generalmente la imputación es realizada contra aquel que se lo reconoce como dirigente y guarda voz. “Otra característica que vemos es que, en los casos donde se logra el sobreseimiento, la justicia es muy reacia a reconocer el derecho a la protesta”, observó.
A su turno, Juan Nieto asoció la democracia con el Derecho Penal y expresó que: “Un derecho penal surgido de alguna forma de organización democrática es mejor que un derecho penal que ha surgido de alguna otra forma de organización política que no sea democrática”. Así, determinó que la democracia es una invención que permite la autoinstitución consciente de la sociedad. En este sentido, analizó que es una condición necesaria que las personas que integran la comunidad política tengan determinados derechos que permitan esa autoinstitución consciente. “La democracia por definición exige una operación excluyente”, opinó. Así, estableció que hay que pensar la operación excluyente de la democracia como oposición al universalismo liberal.
Por último, Juan Lucas Finkelstein Nappi dio su opinión e idea acerca de cómo la reforma del procedimiento penal merece ser pensada. Sostuvo que la reforma del procedimiento penal ha estado opacada por la discusión sobre los códigos de fondos. “Resulta curioso que cuando se discute la reforma del Código Penal, no se discuta al mismo tiempo la reforma del Código Procesal Penal”, razonó. Por otro lado, señaló que la opacidad viene de la mano de un extraño consenso interpartidario respecto de la discusión de la reforma del código de procedimientos penales, el cual pasa por alto que el derecho procesal penal tiene ideología y modos diferentes de construir y pensar los modelos procesales.
La segunda reunión tuvo lugar el 2 de octubre, la cual contó con las exposiciones de Inés Jaureguiberry, María Piqué y Diego Zysman.
“Los cambios de interpretación hacen variar normas, por lo que las consecuencias normativas también varían”, observó María Elena Lumiento.