Derecho del Turismo: experiencias comparadas entre España y Argentina
Organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo, el 15 de agosto tuvo lugar en el Salón Azul de esta casa una jornada sobre Derecho del Turismo donde se presentaron experiencias comparadas entre España y Argentina. Las exposiciones estuvieron a cargo de Antonio Guevara Plaza, Alejandro R. Márquez y Graciela Fresno. También estuvieron presentes para inaugurar la actividad Graciela Güidi, Gabriel Noriega, Karina Barreiro y Mónica Pezzoni, autoridades del Observatorio.
Para comenzar, Graciela Güidi anunció que el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, en su 95º reunión celebrada en el Belgrado, aprobó la incorporación del Observatorio de Derecho del Turismo como miembro afiliado. “Es la primera vez que una Facultad de la UBA va a ser miembro de un organismo internacional”, celebró.
Las disertaciones iniciaron con la exposición de Antonio Guevara Plaza sobre “Sistemas integrados de gestión de destinos”. En este sentido, comentó que la implantación de tecnologías en el turismo ha generado un gran cambio en los modelos de negocios y “ante estos cambios, normalmente, el derecho tiene mucho que decir”. Además, mencionó que el análisis de la situación actual del turismo requiere comprender la importancia que tienen las tecnologías del turismo y el impacto que tiene la actividad dentro del PBI de la economía de los diferentes países. En segundo lugar, resaltó el valor de la colaboración público-privada para poder diseñar y generar sistemas integrados de gestión.
A continuación, Plaza afirmó que el turismo es uno de los mayores sectores económicos del mundo que crece a pesar de las crisis. En este sentido, compartió datos de la Organización Mundial del Turismo y los rankings de ingresos y egresos en el movimiento de viajeros.
“Lo que está ocurriendo es que el turista europeo empieza a reservar más tarde al tener menos poder adquisitivo. Lo que realiza, entonces, son viajes más cortos y esporádicos a lo largo del año”, informó. Los turistas quieren realizar experiencias y planes de destino en los lugares por lo que se deben generar actividades para brindarles lo que demandan. La idea central es que el turista sea capaz de “paquetizar” lo que desea; sin embargo, las agencias de viaje no tienen la capacidad de hacerlo y normalmente arman paquetes con lo que ella quiere. Para hacer esto posible, se requiere la colaboración de las instituciones públicas (quienes tienen el destino) y privadas (quienes tienen el producto). Esta gestión integrada de los destinos debe realizarse desde diferentes áreas: economía, derecho, territorio, promoción, marketing, y tecnología. Con respecto a la tecnología, Plaza mencionó que tanto en España como en Argentina los productos que más se comercializan por Internet son los turísticos; no obstante, su implantación ha sido desordenada ya que se produjo una gestión ineficiente de proceso.
El segundo panel abordó la temática “El control de los Alojamientos Turísticos al margen de la legalidad. Análisis de la temática en España y en Argentina”. El primero en exponer fue Alejandro R. Márquez, quien comentó que en España son las inmobiliarias las encargadas de intermediar en el alquiler de estos alojamientos irregulares. En un primer momento la comercialización era semi-encubierta a partir de catálogos sólo facilitados a los clientes de confianza, pero en la actualidad, por el contrario, se realiza abiertamente por Internet.
La regulación del fenómeno turístico en España es similar a la de Argentina: todo alojamiento debe cumplir con ciertos requisitos y deben estar debidamente inscriptos en un registro público, cumpliendo con ciertas características mínimas de estructura y seguridad, es decir, que no es posible ofrecer alojamiento sin estar insertos en las figuras legales previstas. En España, existen dos categorías de edificios destinados al alojamiento turístico: complejos o conjuntos. Ninguno de estos tipos puede aplicarse al alquiler privado porque es necesario para ello que tengan tres o más unidades de alojamiento. Pese a ello, una normativa catalana ha receptado estas unidades de vivienda con uso turístico a las que si bien no se les puede exigir los mismos requisitos y estándares que a un empresario turístico, requieren de una cédula de habitabilidad, condiciones técnicas y de calidad exigibles a una vivienda para poder funcionar.
Finalmente, Graciela Fresno exhibió la estructura hotelera con la que contaba Buenos Aires en mayo de 2013 y compartió el total de plazas disponibles. Hizo alusión también las normas que rigen los alojamientos turísticos formales para la Ciudad de Buenos Aires; entre ellos el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Habilitaciones. También se refirió a la ordenanza 36.136 de 1980, modificada en julio por la Ley de Alojamientos Turísticos que define y categoriza los alojamientos. Esta ley “no comprende alojamientos informales pese a que es una modalidad que en el mundo y en la Argentina está receptada y es de un uso frecuente que ha crecido en los últimos años exponencialmente”. Estas unidades se constituyen bajo dos modalidades: edificios completos (todas sus unidades) u hoteles virtuales. Los primeros se construyen como una vivienda multifamiliar, se dan a conocer a través de Internet y se comercializan junto con la prestación de ciertos servicios como conserjería, Wi-Fi y recorridos turísticos. “Realizan toda una actividad que excede lo meramente arrendatario, escudándose en la Ley de Arrendamientos Urbanos”, opinó. Estos alojamientos no están habilitados como hoteles (lo cual requiere una serie de requisitos, costos y reglamentaciones), por lo que no pagan impuestos pero comercializan los mismos servicios y pugnan por los mismos canales por encontrar pasajeros y cobran lo mismo que los hoteles; no cumplen con las normas de higiene y seguridad y no pagan aranceles.
“Lo que está ocurriendo es que el turista europeo empieza a reservar más tarde al tener menos poder adquisitivo. Lo que realiza, entonces, son viajes más cortos y esporádicos a lo largo del año”, informó Antonio Guevara Plaza.