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Año X - Edición 187 01 de diciembre de 2011

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Derecho Constitucional de la Integración, MERCOSUR y Derechos Humanos

  • Notas

El 17 de noviembre último se realizó en el Salón Verde de la Facultad una jornada académica que contó con el auspicio de la Cátedra de Derecho de la Integración -Dr. Alfredo M. Soto-, la Asociación de Estudios sobre la Comunidad Europea en Argentina (ECSA), la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y así también la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional.

El primero de los oradores fue Jorge Sthali, Profesor de la UBA-CD y miembro de la Asociación de Estudios sobre la Comunidad Europea-Secc. Argentina, quien se refirió a los tratados de libre comercio en el MERCOSUR. Según el expositor, en estas últimas décadas se han producido variadas modificaciones sustanciales en cuanto a tratados de libre comercio y el MERCOSUR. “En los últimos diez años tuvimos una propuesta de un tratado bastante más amplio que era el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) y que tomaba todo el continente”. Este tratado fallido promocionado desde los Estados Unidos indudablemente movilizaba la permanencia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al punto tal de que éste debía ser fagocitado por el nuevo ALCA. Por otro lado, la llamada Comunidad Andina conformada por Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia también repercutió de algún modo en el funcionamiento del MERCOSUR. Sin embargo, en este caso con el transcurso de los años se llegó a generar una valiosa cercanía entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. De hecho, Sthali comentó que “hubo acuerdos de libre comercio entre los miembros del MERCOSUR y prácticamente todos los miembros de la Comunidad Andina” y, seguidamente, añadió que aunque la titularidad del MERCOSUR no es suficiente para firmar por sí acuerdos de esta naturaleza, es el MERCOSUR el ámbito en donde los Estados asumen el compromiso de firmarlos. “Desde el comienzo del MERCOSUR tuvimos varios esquemas de libre comercio, más bien esquemas tendientes a tener acuerdos de libre comercio”, explicó Sthali.

Luego, Oscar Hergott, Profesor de la UBA y magistrado federal, se abocó al estudio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al control de convencionalidad y el Derecho de la Integración. “El control de constitucionalidad siempre ha sido ejercido por nuestra Corte Suprema de Justicia, como intérprete final de la Constitución Nacional, de un modo muy cauto y prudente”, enseñó Hergott. Con la reforma de 1994 y la subsiguiente equiparación de los tratados internacionales de Derechos Humaos con el texto constitucional puede pensarse alterado el papel interpretador final de la Corte Suprema, especialmente sobre algunos de los contenidos hallados dentro del llamado bloque constitucional. “La evolución posterior de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia llevo a que en un momento determinado este tribunal considerase que en principio no eran solamente necesaria la posibilidad de interpretar y aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos, como si fuese la propia Corte el último órgano de aplicación e interpretación de sus cláusulas, sino que también el reconocimiento del actuar de otro órgano jurisdiccional, en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sostuvo Hergott. De hecho, la misma Corte Suprema ha expresado por medio de sus sentencias que el órgano de interpretación y de aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano jurisdiccional supranacional.

Por último, Mario Midón, Profesor de la Universidad Nacional del Litoral y Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, efectuó una exposición centrada en el análisis del órgano parlamentario del MERCOSUR. Señaló que “se trata de una institución que cuando irrumpa en el escenario de la integración mercosureña será novedosa, pero ya la sola suscripción de su protocolo constitutivo que crea este parlamento, que es del año 2005, ha sido por demás controvertida porque se ha discutido y se ha expresado por calificados exponentes de la integración que la aparición de este instituto no es más que nada más de lo mismo”. Sin embargo, se mostró confiado en que el Parlamento del MERCOSUR generará la primera manifestación representativa en el ámbito del MERCOSUR y que será también la primera manifestación democrática. “Este órgano de cuño democrático pertenece a una generación que con sus aciertos y virtudes en su gran mayoría por fortuna vive lozana recogiendo los frutos de las prácticas democráticas”, estimó Midón.
Reflexionó sobre el motivo por el cual el Parlamento del MERCOSUR surge en este momento de nuestra historia y no en otro. “Ya desde la suscripción del Tratado de Asunción (1991) los signatarios del llamado Mercado Común del Sur exhibieron su interés por recrear en el futuro un órgano de naturaleza legislativa y después en Ouro Preto (Protocolo de 1994 complementario del Tratado de Asunción) volvió de manera muy ostensible a manifestarse esta necesidad”, relató el expositor.

“En los últimos diez años tuvimos una propuesta de un tratado bastante más amplio que era el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) y que tomaba todo el continente”, comentó Jorge Sthali.