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Año XIX - Edición 344 17 de septiembre de 2020

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Derecho al aborto desde la perspectiva jurídica

  • Notas

El pasado 8 de septiembre se realizó la conferencia "Derecho al aborto desde la perspectiva jurídica" enmarcada dentro del Encuentro interdisciplinario por el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. 

El encuentro fue organizado en conjunto por el Área de Igualdad de Género y Diversidad para Estudiantes; La Campora Derecho; 14 Bis; Auge; Franja Morada; Protagonistas; Parte Actora; La Causa-Partido Obrero; JP Descamisados; Sur Derecho; La Mella Derecho; Megafón; Nexo Derecho; Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito; Red Universitaria por el Derecho al Aborto; Red de Profesoras de la Facultad de Derecho (UBA); Asociación de Abogados de Buenos Aires.

En esta oportunidad, brindaron su aporte Verónica Ientile, Noemi Goldsztern de Rempel, Sofia Lanzillota y Cynthia Britez.

Cynthia Britez sostuvo que “es necesario tomarnos el tiempo y el espacio para nombrarnos porque lo que se nombra no existe, no es. La historia nos da muchos ejemplos de cómo hemos sido invisibilizadas y silenciadas. Nos nombramos y retomamos el camino recorrido de aquellas que dijeron 'mujer se hace, no se nace'”. Y sumó que “así propusieron la construcción de nuevas subjetividades rupturistas con condiciones y características esencialistas, aquellas que nos destinaban por nuestra condición biológica la maternidad”.

En ese sentido, expresó que “lo paradojal del derecho es que no basta con cambiar la ley ni siquiera su existencia garantiza el derecho porque el discurso jurídico opera con fuerza singular más allá de la pura normatividad, instala creencias, ficciones y mitos que consolidan un imaginario colectivo resistente a transformaciones”.

Asimismo, enfatizó que “para correr el velo y así mostrar qué poder ostenta determinado discurso jurídico se requiere una educación jurídica transdisciplinaria que profundice la relación entre la teoría del derecho y la teoría feminista, que no limite la discusión a la simple modificación de una ley sino que ponga en discusión los presupuestos epistemológicos, androcéntricos que construyen el conocimiento jurídico”. Y concluyó: “Necesitamos una formación jurídica con perspectiva de género que construya argumentación jurídica con nuevos significados que permita una interpretación de la norma con sentido político en su rol de asignación de derechos”.

En tanto, Veronica Ientile remarcó que “la educación puede ser utilizada para perpetuar las desigualdades y las injusticias o bien puede ser utilizada para despatriarcalizar”. En esa línea, afirmó que “acá estamos, desobedeciendo, para hacerle frente a las currículas existentes y escaparnos de esos protocolos que nos han disciplinado durante años en la Academia, en los programas, estableciendo los límites entre lo que debe ser dicho y lo que tiene que ser callado”.

Luego se refirió al derecho al aborto en relación con el derecho constitucional. “El deber ser constitucional impone miradas atravesadas por lo político, institucional, en un contexto determinado, obligando a los distintos actores políticos a que dé la mejor respuesta en un marco de máximo desarrollo de los derechos humanos. El piso mínimo no va más, máximo desarrollo de los derechos humanos, esto es una imposición constitucional”, enfatizó. La expositora se refirió al Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos que alude explícitamente al derecho al aborto, el pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos LMR contra República Argentina y la sentencia FAL de la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, explicó que hay dos normas expresas que la Constitución Nacional son esenciales para sostener que el ejercicio del derecho a abortar tiene quicio constitucional. Por un lado, el artículo 19 que alude a que el espacio de los actos privados está expresamente protegido y ajeno al escrutinio estatal. Por otro, el artículo 33. “Este contiene la gran generosidad construida por los constituyentes que significa que tenemos derechos, no importa que no estén escritos. Tenemos derechos para hacerlos valer y para ello alcanza con que surjan de la forma republicana de gobierno y de la soberanía del pueblo”, indicó y agregó: “Pues vamos si no estamos ejerciendo la soberanía del pueblo las mujeres con la lucha pidiendo que nos permitan ejercer legalmente este derecho”.

Por su parte, Sofia Lanzillota aludió al aborto desde la perspectiva penal, la criminalización tanto penal como la latente y otros castigos que sufren las mujeres que abortan. “El castigo es la privación de derechos, es hacer un mal. Es, en principio, algo que está regulado que emerge del Estado como centralizador de la pena y que lo que busca es privar derechos, provocar un mal o un daño”, señaló y reflexionó que “si es legal va a estar legislado en el código -en nuestro caso en el Código Penal- como también puede ser manifiesto o latente en cuyo caso el ejercicio de poder punitivo es aún más irracional donde no reconoce características o tipicidades particulares, sino que se expande más”.

La expositora ofreció una breve presentación sobre el aborto del artículo 86 del Código Penal y las dos posibilidades que habilita: aborto terapéutico y aborto eugenésico. “La penalización del aborto no es más que la penalización de las mujeres libres, de las mujeres autónomas. En este sentido, la selectividad penal es más cruda y diferencial con las personas que están una especial situación de vulnerabilidad termina equiparándose con una especie de castigo sacrificial”, señaló. Asimismo, explicó el artículo 88 que establece la pena expresa de uno a cuatro años de prisión. “De esta pena legal se derivan un montón de otras penas latentes, otros castigos, por ejemplo, la prisión preventiva”, puntualizó.

Sostuvo que la condena social y moral que vive cualquier persona, ya sea que acceda a un aborto legal o prohibido, porta un estigma: “La punibilidad misma o el fenómeno social de estigmatizar la conducta del aborto lo que termina haciendo es clandestinizar abortos que están insertos en la ley”, subrayó y señaló: “Las mujeres que terminan yendo a cualquier sala o a cualquier hospital porque no pueden pagar una consulta particular ni tienen los recursos sociales para averiguar en que lugar la pueden atender mejor, en general, son víctimas de malos tratos, torturas, denunciadas por los médicos que las tienden, presionadas para no abortar”.

Por último, Noemi Goldsztern de Rempel realizó un breve recorrido histórico desde una perspectiva jurídica de la cuestión del aborto.“Allá por 1890 en Alemania comenzaron las primeras voces despenalizadoras del aborto. En 1919 en Francia se hablaba sobre esto. Se sostenían posturas que llegan hasta nuestros días, que para que un embarazo llegue a término y corone con el nacimiento de una persona se hallan involucrados dos bienes jurídicos diferentes. Por un lado, el bien jurídico vida del feto, y por otro lado, el bien jurídico autonomía de la voluntad, libertad, proyecto de vida de la mujer”.

En relación con lo anterior, señaló que frente a un conflicto de dos bienes jurídicos ambos constitucionalmente reconocidos no existe una regla de solución como la que aporta el derecho para otras disyuntivas. “El derecho nos dice ley posterior deroga ley anterior, ley especial prevalece sobre ley general, ley prevalece sobre decreto. Sin embargo, para resolver esta confrontación entre dos bienes jurídicos, vida del feto y libertad de decisión, no hay una regla. Y entonces, se tiene que aplicar el criterio de la ponderación, es decir, sopesar los principios que concurren al caso concreto y poder resolver así la controversia que se suscita”. Luego explicó que en el mundo existen dos sistemas para resolver este conflicto: el sistema de indicaciones o condiciones y el sistema de plazos. “Lo más valioso del sistema de plazos es que la mayoría de los Estados se va a completar con un sistema de asesoramiento y de información que va a acompañar a la gestante en la toma de decisión”, expresó. Y agregó que “el derecho a la educación sexual integral es inescindible de este tema. Es un derecho de nuestros niños contar con esta información desde términos muy tempranos”.

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