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Año XX - Edición 364 21 de octubre de 2021

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Democracia participativa y ampliación del sufragio activo con especial referencia al derecho al voto de las/os condenadas/os

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El pasado 3 de septiembre tuvo lugar la actividad "Democracia participativa y ampliación del sufragio activo con especial referencia al derecho al voto de las/os condenadas/os", en el marco del Seminario de Investigación sobre “Participación política inclusiva” (directora: María Alejandra Perícola). Auspició el Observatorio de Derecho Electoral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En este marco, Paula Soledad Suárez, coordinadora de Relaciones Institucionales del Observatorio de Derecho Electoral de la Facultad. Coordinó Gonzalo Joaquín Linares, coordinador del Seminario de Investigación sobre “Participación política inclusiva” del Instituto Gioja.

Para comenzar, Paula Soledad Suárez recordó: “El derecho al sufragio activo ha ido evolucionando en virtud de los diferentes contextos sociopolíticos y culturales. Al respecto corresponde señalar que nuestra forma de gobierno representativa, si bien está basada en una democracia indirecta o delegativa, tiene un fuerte alcance participativo, más aún en los últimos tiempos”. Y analizó: “Buena parte del desafío de los Estados de derecho en la actualidad se encuentra justamente en poder conciliar representación con participación, siendo que si algo está justamente cuestionado es la representación en términos formales por ser considerada una creación burguesa destinada a preservar el statu quo, en tanto que los canales de participación como apertura a una mayor democratización suelen ser valorados en un sentido progresista”. En esta línea, señaló que “es un concepto asumido universalmente que la democracia no es solo una forma de gobierno de las sociedades políticas o un régimen político, entendido por tal a un sistema de organización del poder de la comunidad en el Estado, sino también un modo de concebir la vida social, es decir, un modo de concebir la vida del individuo en la sociedad. Por lo tanto, la problemática se plantea a partir de la incorporación de las grandes masas sociales a las elecciones y al reconocimiento de su legitimidad para ejercer el derecho de voto y decidir los destinos del régimen democrático”. En este sentido, asistimos entonces a un profuso desarrollo del derecho de participación política que supone una concepción amplia acerca de la democracia participativa que, como tal, descansa en la soberanía del pueblo y en la cual las funciones a través de las que se ejerce el poder son desempeñadas por personas escogidas en elecciones libres y auténticas mediante el derecho político electoral de carácter fundamental o, como diría Alberdi, mediante la primera y la más fundamental de las libertades”.

Además, indicó que en el sistema de protección internacional de los derechos humanos, la participación política es el derecho político por excelencia, ya que reconoce y protege el derecho y el deber de los ciudadanos de participar en la vida política de su país.

Luego se refirió al derecho de sufragio activo específicamente en Argentina. Para ello, mencionó los antecedentes legislativos y jurisprudenciales y sostuvo que “sin duda, el derecho político por excelencia es el derecho de sufragio en su doble vertiente: tanto en su faz activa (el derecho a elegir) como en su faz pasiva (la posibilidad de ser electo). Estas dos fases constituyen un pilar fundamental de un Estado democrático”.

A continuación, resaltó que “es importante para tener una visión integral del tema mencionar cómo ha ido evolucionando en la historia político electoral de nuestro país las modalidades de extensión del sufragio activo”.
Por otro lado, desarrolló: “Podemos mencionar como otro de los casos emblemáticos de ampliación de sufragio activo y efectivamente ya integrantes del cuerpo electoral a las personas privadas de libertad sin condena. En este aspecto, es conocido que a partir de un caso jurisprudencial del año 2000 (el caso Mignone dictado por la Cámara Nacional Electoral, que es el tribunal superior en la materia) los privados de libertad sin condena ejercen su derecho sin restricción en las penitenciarías donde se encuentran alojados”. Y comentó: “En virtud de estos casos jurisprudenciales se sanciona la ley 25.858 que es de diciembre de 2003 con sus correspondientes decretos reglamentarios a los fines de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos sin condena, así esa ley incorpora al Código Electoral Nacional el art. 3 bis donde expresamente se establece que los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”.

Asimismo, especificó que “en las cárceles se vota al igual que los argentinos residentes en el exterior, con una boleta única que tiene todos los candidatos de cada categoría. En esa boleta el elector marca a quien elige”. Y sumó que las/os detenidas/os solo sufragan para las postulaciones nacionales y lo hacen por el distrito de su último domicilio a pesar de que esté en una cárcel de otra provincia. “Están excluidos de votar para las categorías locales. Solo votan para jefe de gobierno porteño y legisladores los detenidos en la cárcel de Devoto que tengan domicilio en la Ciudad, pero eso es porque hay un convenio especial que así lo permite”, aclaró. Además, en su reglamentación se establece que el interno tiene derecho a estar informado sobre las propuestas y actividades de los distintos partidos políticos. También regula que si un detenido está con algún tipo de sanción disciplinaria eso no puede ser impedimento para que voten.

En cuanto a los privados de libertad con condena, compartió que “actualmente el debate se centra en torno a la posibilidad de votar de los individuos que se encuentran cumpliendo condena. Cabe señalar que dicha exclusión, que todavía es dominante en la legislación, pero no tanto así a nivel jurisprudencial, fue fuertemente cuestionada con planteos tanto en la órbita judicial federal como local”. Y se refirió a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de septiembre de 2013 que declara inconstitucional por mayoría un artículo del Código Electoral que restringe el voto a través de la exclusión del padrón de los ciudadanos condenados por considerar principalmente que no existe un interés público legítimo para quitar ese derecho a un grupo de personas en función de su condición social. En ese marco, agregó que “se dijo que el legislador no puede regular el derecho al voto sobre la base de reconocer distinta dignidad a las personas, puesto que de hacerlo vendría a revisar la voluntad del constituyente que ha estimado a todos de igual dignidad. En tal sentido se concluyó que no resulta admisible propiciar las penas privativas de libertad que signifiquen un desprendimiento social del condenado al punto que impliquen la anulación de los derechos a expresarse en términos políticos”.

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