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Año XXIII - Edición 406 06 de junio de 2024

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Decretos de Necesidad y Urgencia. Su origen, conflicto con el principio de legalidad, posibles soluciones

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El pasado 14 de mayo, en el Salón Verde, tuvo lugar el seminario de la cátedra del profesor Alberto R. Dalla Via, titulado “Decretos de Necesidad y Urgencia. Su origen, conflicto con el principio de legalidad, posibles soluciones”. M. Cristina Girotti coordinó el evento.

Para iniciar la actividad, se contó con unas palabras de apertura del titular de la cátedra, Alberto R. Dalla Via. En ellas se propuso introducir el tema a desarrollar y el debate que genera el mismo. Comenzó entonces, comentando: “Es un tema que siempre vuelve en la Argentina, el cual es los reglamentos de necesidad de urgencia”. Explicó entonces porque este tema siempre vuelve. “Y es porque las emergencias son recurrentes”, analizó. Sobre el debate que genera remarcó que se debe a dos ideas. “La primera es que la misma Constitución contempló esta práctica solo para situaciones graves, aclarando además que en ningún caso el presidente tiene facultades legislativas”, planteó. Respecto al conflicto, además añadió un poco de contexto histórico. “Fue Alfonsín, durante el Congreso Constituyente, que defendió la constitucionalidad de esta facultad, debido a que de esa manera se podía contener”, señaló. Acto seguido, prosiguió con los agradecimientos e introdujo a la coordinadora del encuentro, M. Cristina Girotti, quien remarcó en el interés por el tema: “Es uno que le falta todavía mucho por discutir”. Luego de esto se le dio la palabra a la mesa expositora.

María Margarita Djedjeian fue la primera en exponer, que se enfocó en el tema del control del Congreso sobre los DNU, haciendo hincapié en la Comisión Bicameral permanente y la Ley 26.122. Su análisis además cubrió cómo se llevó adelante este control desde la reforma de 1994. Lo primero que mencionó fue que la propuesta de un control legislativo que viene de la mano de la necesidad de “atenuar el modelo presidencialista”. Sobre esto último, habló entonces de la actuación de la Comisión Bicameral permanente. “Que, en los últimos años, a pesar de la introducción de la Ley 26.122, no hubo un cambio contundente en el sistema, por lo que la decisión fue errada”, postuló. Sobre el análisis de la práctica legislativa sobre el accionar del Ejecutivo, recomendó un informe de la Universidad Austral. “Sobre los decretos que son sometidos al control legislativo”, señaló. Con estos puntos, continuó con su exposición, concluyendo: “Creo que el constituyente pecó de ingenio al crear una Comisión Bicameral Permanente para el control del Ejecutivo, sin darle la solidez necesaria”.

Continuó con su exposición, EmilioIbarlucia que explicó algunos aspectos más sobre la reforma. En el mismo, habló primero del Fallo Peralta de 1990, del que comentó. “Ya no quedaba mucho por discutir, donde la Corte entendió el contexto de urgencia que ponía a la Nación en una situación de urgencia”, aclaró. Asimismo, comentó sobre la retroactividad del DNU, respecto a los derechos adquiridos, lo que opino sobre esto fue que “todo dependía de la constitucionalidad del decreto”. Para terminar, concluyó que es la misma Corte Suprema“la que debe tomar un papel más protagónico en estos casos”.

A su turno, habló Guillermo Treacy, quien hizo referencia a las deficiencias del control judicial sobre las DNU. Una de las cuestiones que señaló fue cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que el decreto sea declarado constitucional. Por otro lado, aludió a las facultades del Poder Judicial. “Como la protección de los derechos constitucionales” y a su vez el conflicto de esta facultad con el propio funcionamiento del Estado. Para terminar con su exposición, introdujo una idea que la Corte Suprema sigue sosteniendo. “Que dicta desde la Constitución de 1853/60”, recordó. “El control nunca va a ser satisfactorio, por lo menos mientras siga esta idea, que para la Corte es práctica, ya que evita que se pronuncie sobre casos más actuales”, sostuvo.

El próximo en exponer fue Osvaldo Pérez Sammartino que se encargó de las críticas a la supuesta atenuación del presidencialismo que se adjudicaba a la Reforma, tal como dijo: “Muchos críticos señalaron que lejos de atenuarlo, lo fortaleció, ya que se le dio un medio para lograrlo, que fueron los decretos”. Con esto continuó su exposición haciendo una comparación con los sistemas europeos, con la monarquía, que  “tienen menos poder que un presidente argentino en materia de facultades”.

Seguidamente, Pedro Romero se enfocó en analizar las modificaciones del DNU, a los sectores urbanos, con esto, se refirió a la modificación de la Ley de Alquileres. Luego de su vasto análisis, habló además del no pronunciamiento y no intervención del juzgado sobre el conflicto que generó la modificación.

Por último, intervino Alberto Spota, que se encargó de hablar de los DNU y la doctrina de facto. Primero, habló de un punto de inflexión que se vivió en el 94. “A pesar de que los DNU venían desde antes, fue en ese año, que tomaron un papel mucho más importante”, remarcó. Planteó que fue en gran parte gracias a la ayuda de la justicia y su conflicto con el Congreso. “Debe ponerse a gobernar y actuar más eficientemente”, finalizó.