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Año XXI - Edición 376 07 de julio de 2022

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Décimo encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos

  • Notas

El pasado 10 de junio, la cátedra del profesor Néstor Solari de Familia y Sucesiones de nuestra Facultad, organizó el Décimo encuentro por el Derecho de las Familias y Derechos Humanos. La coordinación general estuvo a cargo de Paula Mayor y expusieron Néstor Solari, Cecilia Duzdevich y Andrea Pérez. Los temas abordados fueron la violencia económica en las relaciones familiares, los alimentos desde una perspectiva convencional, el progenitor afín y los principios procesales y familias desde una perspectiva convencional.

Néstor Solari propuso repensar las normas internas del nuevo Código Civil y Comercial: “El código, en la letra, tenía mucho más de clásico de lo que se decía. El criterio de comparación entre el código actual y el de Vélez es muy básico, porque el anterior era del año 1870. A siete años de la aprobación del nuevo código, en la parte de Familia, podemos observar que hay inconstitucionalidades, y también vemos cómo día a día se publican jurisprudencias que expresan esto que mencioné”. Y sumó que “se tiene que salir del Código para aplicar tratados internacionales que están hace 30 o 40 años, cuando el código se reformó hace 7 años”.

En esa misma línea argumental, sostuvo que “cuando se ven las relaciones de familia del Código, no existe la perspectiva de género. En este contexto, tenemos cada vez más aplicación de tratados internacionales en Familia, porque la norma interna no baja a la realidad”. Seguidamente, realizó un breve recorrido histórico. “Hasta 1968, las mujeres casadas mayores de edad eran incapaces de hecho relativo, o sea, el discurso de esa década era que la mujer debía tener los mismos derechos que los hombres, entonces, debían remover estas normativas para lograrla igual. En el ´87, con la vuelta a la democracia, se dictó la Ley de Matrimonio Civil que determinaba que debía establecerse una igualdad. En 1994, con la reforma constitucional, se cambia nuevamente el discurso, ya que se pone en crisis que la igualdad proclamada colocaba en una situación de desigualdad real a los grupos vulnerables. Ahí, se comienzan a dictar tratados y convenciones, para que esa igualdad en la norma se vea en la vida real”, indicó.

Asimismo, señaló la importancia de que los/as operadores/as jurídicos/as deben, sobre las adversidades que se presentan, establecer y acomodar las instituciones para que la igualdad sea real. Posteriormente, y en referencia a las relaciones de familia, refirió: “Esto significa una atribución de la vivienda familiar, alimento, compensación económica, régimen de bienes, etc. Las leyes reafirman el modelo del patriarcado, de la violencia económica e institucional. Para que avancemos, no alcanza con las normas, sino que también hay que llevarlo a la práctica”.

En tanto, Cecilia Duzdevich habló sobre el concepto de la socioafectividad y la responsabilidad parental. “Con respecto al progenitor afín, el artículo 672 del Código lo define como el cónyuge o conviviente de la persona que tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. El problema es que habla del durante de la relación, pero no determina nada sobre el cese, ya que no hay efectos previstos ante una posible ruptura. Este progenitor afín tiene un rol de acompañamiento y cuidado personal del niño o adolescente, y cortar un vínculo por una ruptura de pareja afectaría directamente al menor”, remarcó. A su vez, enfatizó sobre el dilema de las obras sociales, que siguen pidiendo guardas y tutelas para afiliar a hijos/as afines, siendo esto algo innecesario e inconstitucional, que va en contra de las normas del Código. Adicionalmente, destacó que no hay que perder de vista la cuestión de acreditar los incumplimientos que pueden darse, por ejemplo, en cuanto a las cuotas alimentarias.

Acto seguido, Andrea Pérez subrayó la importancia de los principios generales del Derecho de Familia y se refirió al conflicto como la coexistencia de una pretensión y de una resistencia acerca de una misma cosa: “Esta situación jurídica individualizada constituye el antecedente en la causa del proceso. Éste surge como un método de resolución de conflictos, y, tarde poco o mucho, siempre le pone un cierre a éstos”. También hizo mención a la supremacía de la Constitución, y como ésta impone el marco general de los derechos y garantías, así como también lo hacen los tratados internacionales. “A partir de agosto de 2015, pudimos ver que la reforma resolvió algunas cuestiones de forma correcta, pero a su vez, fue regresiva en muchas otras, y por sobre todo, en Derecho de Familia. Esto nos lleva a pensar que se quedaron cortos y que no analizaron todo nuestro sistema jurídico”, expresó y aclaró que “faltó una mirada convencional, es decir un código que esté atravesado por los derechos e intereses legítimos. Todas las personas, y en especial los niños, debemos estar en condición de recibir justicia en tiempo razonable”.