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Año XVI - Edición 290 07 de septiembre de 2017

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¿Deberían disfrutar los presos de todos sus derechos políticos?

  • Notas

En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 22 de agosto se realizó la conferencia “¿Deberían disfrutar los presos de todos sus derechos políticos?”, a cargo de José Luis Martí (Universidad Pompeu Fabra, Barcelona). El encuentro lo organizó el Proyecto de Investigación DCT 1604 “Justicia Transicional, participación civil y delitos económicos. Límites y posibilidades en el marco del Estado de Derecho”.

En primer lugar, el orador expresó que existe una discusión muy desarrollada en el ámbito académico sobre el derecho al voto de los presos, dado que en muchos países los presos tienen restringido o directamente prohibido este derecho. En esta línea argumental, se refirió a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso John Hirst v. United Kingdom, en la que el Tribunal Europeo le dice a Gran Bretaña –el único país del Convenio europeo de Derechos Humanos en el que los presos tienen restringido de manera automática el voto durante su etapa en la cárcel– que la prohibición general no puede seguir existiendo, dado que es contraria a los deberes fundamentales de los presos. “Gran Bretaña tiene entera soberanía política para decidir en qué casos, en qué condiciones y qué presos pueden ver restringido su derecho al voto, pero lo que no es compatible con los derechos fundamentales es una restricción general del derecho al voto durante la etapa en la que los presos están en la cárcel”, señaló Martí.

Seguidamente, el expositor contó que él y su colega Elena Larrauri (criminóloga y catedrática de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Pompeu Fabra) creen que las restricciones del voto nunca pueden ser generales y, además, en los casos en los que pueda justificarse, tienen que ser marginales y la justificación extremadamente poderosa.
Por otro lado, criticó que el debate de los derechos políticos se centra en el derecho al voto y se deja de lado a los otros derechos políticos.

Asimismo, contó que él y su colega, Elena Larrauri, comenzaron un paper que parte desde el presupuesto de que los presos deben tener derecho al voto. “La razón que tenemos para darles el derecho al sufragio activo, es la misma razón que tenemos para reconocerles el resto de los derechos políticos. Nuestro argumento va en la línea de demostrar que hay una inconsistencia”, enfatizó. Luego, añadió que lo que se sigue de no reconocer el conjunto completo de derechos políticos a los presos es un déficit de legitimidad democrática del sistema en su conjunto. “Por tanto, creemos que todos los países del mundo tienen un déficit de este tipo, aunque el grado en el que se da ese déficit es mayor o menor en función de cuánto se recorten los derechos políticos de los presos”, sostuvo.

Más tarde, expuso que, desde la óptica de los presos, se pueden distinguir los derechos estrictamente políticos de los derechos que no son políticos pero que son derechos de participación interna.

A continuación, Martí se enfocó en los derechos políticos en sentido estricto. Dentro de estos derechos, el orador afirmó que se realiza una distinción entre derechos electorales y derechos no electorales. Con relación a los derechos electorales, explicó que son el sufragio activo y el pasivo, es decir, el derecho al voto en los procesos electorales y el derecho a participar y presentarse en estos procesos. “Pensamos que dentro de esta categoría de derechos electorales deben incluirse una serie de derechos que son instrumentales a los derechos estrictos de sufragio activo y pasivo (…), como el derecho a la información”, resaltó.

En cuanto a los derechos no electorales, manifestó que tienen que ver con la participación de los ciudadanos en la política de una democracia que van más allá del proceso estrictamente electoral, como por ejemplo la libertad de expresión, el derecho de asociación y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que no sea estrictamente electoral. “Desde la posición que nosotros defendemos, que es fuertemente participativa, estos derechos son tan importantes como los derechos de participación electoral”, expuso.

Por otra parte, puntualizó que hay una pluralidad de mecanismos mediante los cuales estos derechos se ven limitados. En España, contó, en muchas ocasiones no hay ninguna prohibición legal a que los presos firmen una iniciativa legislativa. Sin embargo, las comisiones que promueven estas iniciativas tienen prohibida la entrada a las cárceles, con lo cual de facto los presos no pueden firmar estas iniciativas.

Hacia el final, desarrolló que su argumento en el paper se basó en parte en la conclusión normativa de que “todos los adultos mentalmente capaces residentes en un determinado territorio deberían poder participar directa o indirectamente en la toma de decisiones políticas de su comunidad” y agregó que “si se va a excluir algún colectivo determinado de esa participación se requiere un argumento adicional”.