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Año XXI - Edición 378 01 de septiembre de 2022

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Deberes negativos y positivos en el Derecho Penal: Reflexiones sobre el fundamento de la competencia jurídico penal

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El pasado 16 de agosto, tuvo lugar la actividad “Deberes negativos y positivos en el Derecho Penal. Reflexiones sobre el fundamento de la competencia jurídico penal”, a cargo de Günther Jakobs (doctorado en Derecho y catedrático). Organizó el Departamento de Derecho Penal y Criminología, la Universidad Austral y la Dirección de Posgrado de la Facultad.

En primer lugar, Günther Jakobs comenzó abordando la temática del deber, en un sentido amplio, estableciendo la forma en que se puede cumplir y, a la inversa, lesionar el mismo. “Una lesión puede producirse o bien causando un estado perjudicial en el mundo, que entonces se lo denomina como una comisión por hacer, o bien, por no causar o no mantener un estado beneficioso lo cual se denomina comisión por omisión”, sostuvo. A continuación, puntualizó en la distinción entre los deberes negativos y los deberes positivos y su incidencia en la medición de la pena.

En lo que concierne a los deberes negativos, evocó el ámbito de aplicación. “Son deberes a los cuales se les aplica la norma clásica neminem laedere (no dañar a otro). La persona es una unidad de derechos y deberes, es decir, lo que en el presente se llamaría una esfera de organización. El deber negativo establece que una esfera de organización no debe perturbar la esfera de los demás. Es decir, todo movimiento corporal que perjudique a otra persona viola el deber de seguridad de tránsito dado que debe entenderse como un deber de garante”. Sin embargo, aclaró que el deber de seguridad de tránsito, no se aplica si la potencial víctima impone a la otra persona, tareas que ella misma tiene que realizar, es decir, si descuida su autoprotección. En tal sentido, señaló un caso a modo de ejemplificar la forma en que se debe efectuar el cumplimiento de dicho deber: “Un conductor de un coche hiere gravemente a un transeúnte por un error de conducción. El conductor ya no puede revertir que se produzca la lesión pero puede impedir que continúe o se complique proporcionándole atención médica a la víctima. Este cuidado cumple un deber negativo ya que a través de esto se reduce al menos parcialmente la organización agresiva del titular del deber”. “ No se trata de asistir a la víctima, sino de poner fin a la perturbación de la misma, retirando la invasión de la propia organización y por tanto no perjudicando aún más la esfera de organización de la otra persona”, aclaró.

Acto seguido, prosiguió definiendo los deberes positivos: “Los deberes positivos tienen por contenido compensar la insuficiencia de una esfera de organización mediante servicios de otra esfera. En otras palabras, es el deber de formar un mundo común, al menos parcialmente a partir de la esfera de obligación de la otra persona y de la propia. Este mundo no debe ser necesariamente simbiótico”. En tal sentido, manifestó que no derivan de una disposición legal, caso contrario, se originan de la condición de una asistencia entendida como distancia de ayuda.

Por otra parte, aseveró la importancia de los deberes estatales en la materia, ya que sino el panorama quedaría incompleto. De esta manera, mencionó que el Estado debe garantizar el cumplimiento de sus fines, principalmente la seguridad tanto interior como exterior. Asimismo, adhirió el cuidado del Estado por las condiciones de seguridad en las relaciones derivadas del ejercicio de la violencia, como también la obligación de salvaguardar sus principios fundamentales en particular garantizando que el poder judicial y otros órganos autorizados se atengan a la ley. Finalmente, resaltó su capacidad de ayuda en situaciones de emergencia.

Hacia el final de su ponencia, analizó el impacto que poseen los deberes positivos y negativos en la determinación de la pena. “Si la infracción del deber se limita a no realizar una prestación de una asistencia de cuidado entonces solo se viola un deber positivo, pero si el titular del deber positivo además participa en la situación de necesidad de la víctima o incluso la produce entonces su accionar amplía el ilícito a partir de la infracción de un deber negativo”, concluyó.

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