¡Seguinos!

Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

Buscar

Debate sobre los conflictos en las ciencias

  • Notas

En el marco del Seminario Permanente de Investigación “Remo F. Entelman” sobre “Teoría del conflicto: del objeto al sistema”, el pasado 22 de octubre se llevó a cabo una jornada sobre “Debate sobre los conflictos en las Ciencias”, en la cual participaron Héctor R. Sandler, Rodolfo Vigo y Rubén Calcaterra.

Luego de la presentación a cargo del director del seminario, Héctor R. Sandler, Rubén Calcaterra indicó que entre los propósitos del seminario se ha revisado y modificado la teoría del conflicto, complejizando notablemente sus objetivos. Hizo mención entonces a la relación entre conflicto y Derecho, señalando que la norma pretende regular el conflicto con la división de lo permitido y prohibido. Indicó que el Derecho adoptó como método de abordaje a los conflictos, el principio de los opuestos contradictorios, orientando un proceso de suma cero. Comentó que durante la década de 1970 comenzaron los trabajos de Entelman en la Argentina y se observó que la ciencia del Derecho debe profundizar su relación con la conflictología para valerse de los desarrollos de la conflictología en la búsqueda de una transformación. De tal modo, aseguró que el principio contradictorio lleva a la exclusión del otro y con ello, a la deslegitimación de la construcción del mundo por parte del otro. En cambio, el principio de opuestos complementarios facilita las interacciones colaborativas, que a su vez, permiten acuerdos basados en el respeto de las diferencias entre los conflictuantes.

Respecto a la mediación, indicó que tiene carácter previo y se encuentra fuera del sistema judicial con el objetivo de la desjudicialización de los conflictos. Sin embargo, advirtió una desnaturalización de la mediación.

Por su parte, Rodolfo Vigo se refirió a la dimensión conflictiva de los casos jurídicos: de los “casos fáciles” a los “casos difíciles”. Así, señaló que para abordar un problema jurídico es necesario identificar el marco y en tal sentido, presentó dos grandes matrices: el estado de derecho legal y el estado de Derecho Constitucional. Se refirió entonces a la visión iuspositivista de los casos fáciles, caracterizados como aquellos casos genéricos previstos en las reglas, en el cual se encontraba la relación a través de un simple silogismo subsuntivo. Además, precisó que en la primera mitad del siglo XX, con Hans Kelsen, todos los casos se consideraban difíciles desde el momento en que el juez decide, porque el acto de interpretación depende de la voluntad y la respuesta se encuentra en la irracionalidad. A su vez, Hart propone que las reglas contemplan ciertos casos donde se encuentran los casos fáciles y respecto a los casos difíciles, la textura abierta del lenguaje no la da el Derecho, sino que el jurista crea ese Derecho. Mencionó asimismo que Dworkin plantea que todos los casos se traten como fáciles porque el jurista tendrá que encontrar la única respuesta jurídica para cada caso. Además, hizo referencia a las Teorías de la argumentación de Alexy, quien retoma una visión de los casos diferente, considerando que los casos comienzan a importar porque hay que ponderar principios. Señaló que la teoría jurídica advierte que hay casos difíciles o que cualquier caso fácil puede ser convertido en difícil.

También, mencionó que la dificultad del caso radica en el conocimiento de los hechos de un caso, haciendo referencia al valor de la verdad. De este modo, aseguró que la verdad se trata de un valor moral, político, epistemológico, jurídico y procesal. “La democracia requiere la verdad, así como los totalitarismos se nutren del engaño”, expresó. Asimismo, hizo alusión al status epistemológico de los peritos, remarcando la necesidad que cuenten con idoneidad científica, tecnológica y ética.

En cuanto al campo de las respuestas jurídicas, aludió a su dificultad en la identificación. En este orden de ideas, distinguió las respuestas jurídicas implícitas y explícitas de acuerdo a que estén contenidas en las reglas, o en los principios, valores o derechos humanos. Estimó necesario entonces realizar una ponderación de principios. Además, abordó la dificultad en la selección y en la justificación externa, relacionada con la argumentación. Recordó que la función jurisdiccional es decir el Derecho, para lo cual debe tenerse en cuenta una comunicación persuasiva o retórica.

“La democracia requiere la verdad, así como los totalitarismos se nutren del engaño”, expresó Rodolfo Vigo.