Debate sobre aborto a la luz del fallo “F., A. L.”
Organizado por la Revista Lecciones y Ensayos, el pasado 21 de julio tuvo lugar en la Facultad de Derecho un “Debate sobre aborto a la luz del fallo ‘F., A. L.’”, a fin de analizar esta compleja temática que involucra cuestiones de derecho penal, constitucional, de derechos humanos, el derecho de la salud sexual reproductiva y filosofía del derecho, entre otras, en el marco del decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 13 de marzo. Las exposiciones estuvieron a cargo de los Dres. Santiago Legarre (Profesor de Derecho Constitucional - UCA / Investigador del CONICET), Martín D. Farrell (Profesor Emérito UBA - Profesor de la UP / Investigador del Instituto Gioja) y Paola Bergallo (Profesora en el Departamento de Derecho - UdeSA / Investigadora del CEDES).
Luego de la presentación a cargo de Jonathan Brodsky, de la Revista Lecciones y Ensayos, tomó la palabra el Dr. Santiago Legarre, quien teniendo en cuenta otros decisorios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que en “F., A. L.” existía una cuestión previa porque la Corte no tenía competencia para interpretar el derecho común de la Nación contenido en los Códigos, por aplicación del art. 15 de la Ley 48. Así, Legarre sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió abstenerse de pronunciarse en el caso “F., A. L.”, toda vez que el art. 86 del Código Penal resulta ser una norma del derecho común y no federal, por lo que está fuera de su competencia. Entendió, además, que la Corte formuló su propia interpretación del artículo en crisis. De tal modo, destacó el voto de la ministra Argibay, donde se menciona que el máximo Tribunal no tendría competencia para interpretar la norma; a su vez, el ministro Petracchi va más allá que Argibay al desestimar directamente el recurso ante la falta del planteo de la cuestión federal.
A continuación, el Dr. Martín D. Farrell señaló la existencia de dos problemas. En primer lugar, la determinación del alcance del art. 86, inciso 2° del Código Penal y, en segundo, si la interpretación arribada previamente viola o no algún derecho o garantía constitucional.
Respecto a la primera cuestión, remarcó que el supuesto abarca todos los casos de violación y que esa interpretación no tiene obstáculo constitucional alguno, refiriendo a su vez que el fundamento de esa decisión radica precisamente en cuestiones ideológicas y morales. Sostuvo que “el derecho debe ser capaz de soportar el escrutinio de la moral mas no el de la religión, toda vez que la moral requiere de fundamentos y la religión de dogmas”. Además, diferenció aquellos actos que son obligatorios de los supererogatorios. Estos últimos son actos que van más allá de lo exigido, superan el deber y bajo ningún aspecto pueden ser exigidos a las personas, a pesar de ser valorados positivamente en caso de realizarse. En este orden de ideas, indicó que la lectura que hace la Corte es explícitamente moral, utilizando como argumento que “no se legisla para santos o mártires, sino para simples ciudadanos que quieren cumplir con sus obligaciones y no ser obligados a realizar ningún acto que requiere un esfuerzo más allá del que requiere un deber”.
Hacia el final, la Dra. Paola Bergallo se refirió al sistema de salud, judicial y político argentino como contexto de la decisión de la Corte. A su vez, aseguró que el Máximo Tribunal redefinió el rol de la interpretación constitucional como mucho más sensible a los derechos, a la realidad social y a la política de un país. Observó entonces que el sistema de salud no ofrece servicios de aborto en los casos permitidos y también reconoció la existencia de un activismo restrictivo por parte del sistema judicial y de salud. En tal sentido, a su criterio, el fallo denota un tribunal preocupado por la realidad social, ideológica y política del derecho en la Argentina. Advirtió que el fallo puso especial énfasis en la desinformación existente en el sistema de salud y en el estado de incertidumbre preponderante.
Por último, comentó la no judicialización de los abortos no punibles, la imposibilidad de exigir la denuncia penal para producir la investigación, la exhortación a regulación de requisitos y mecanismos para los casos de objeción de conciencia como asimismo, la exhortación al desarrollo de políticas de violencia y la proporción de información.
“El derecho debe ser capaz de soportar el escrutinio de la moral mas no el de la religión, toda vez que la moral requiere de fundamentos y la religión de dogmas”, señaló el Dr. Martín D. Farrell.