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Año XIX - Edición 347 29 de octubre de 2020

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Cuestiones procesales y de fondo del derecho de las familias

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El pasado 10 de septiembre el Centro de Graduados junto con la Asociación Argentina de Derecho Procesal organizaron, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada “Cuestiones procesales y de fondo del derecho de las familias”. 

Participaron como expositores Graciela Medina (“Uniones de hecho y prueba”), Silvia Guahnon (“Proceso de compensación económica“), Jorge Rojas (“Los nuevos principios procesales y el proceso de familia”) y Néstor Solari (“Caducidad y prueba en la filiación”). Moderó Verónica Polverini.

De modo introductorio y haciendo referencia a las uniones de hecho y prueba, expuso Graciela Medina: “La unión convivencial siempre existió en nuestro país. Antes era denominada ‘concubinato’ pero, con el correr de los años, ha sufrido una evolución social. Es el mismo concepto pero antes existía una minusvaloración de lo que significaba la unión de hecho. Sin embargo, últimamente ha tenido una creciente aceptación social. Antes las personas vivían en unión convivencial porque no podían contraer matrimonio y no podían contraer matrimonio porque no existía el divorcio vincular. En la actualidad, a pesar de que existe el divorcio vincular, las personas viven en unión convivencial por elección libre. Lo entienden como una forma diferente de organizar su vida. Por eso, tenemos que tener en cuenta que ahora las parejas están reguladas según la forma que tengan de organizarse. Hoy existen 3 tipos de uniones diferentes: el matrimonio, la unión convivencial y la pareja de hecho".

Sobre el proceso de compensación económica, habló Silvia Guahnon: “Recientemente el Código Civil incorporó el instituto de la compensación económica tanto para los casos de divorcios como para los casos de ruptura de la unión convivencial. A diferencia de lo que pasa con el juicio de alimentos, el Código Civil y Comercial de la Nación no regula el proceso de compensación porque es un código de fondo. Sin embargo, podemos afirmar que el proceso de compensación económica es un proceso patrimonial de familia con ciertas particularidades. El desarrollo de este instituto se debe dar con el mayor marco de debate y de prueba. Debe ser un proceso ordinario en el ámbito de la Nación, un proceso estándar de familia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y un proceso ordinario por audiencia en el resto de las provincias. Esto es importante porque para pedir una compensación económica es fundamental el tema de la prueba. Hay que demostrarle al juez que, por motivo de ese divorcio o de esa ruptura, el requirente quedó en una situación de desequilibrio económico o empobrecimiento".

Por último, Jorge Rojas se refirió a los nuevos principios procesales y el proceso de familia frente a la posibilidad de una reforma judicial: “Actualmente a los procesalistas no nos gusta cómo están funcionando las cosas en el ámbito de la justicia. Hoy se habla de la reforma judicial y creo que es pertinente que se tenga en cuenta la realidad que se está viviendo en algunos escenarios vinculados a los procesos. Ni el derecho procesal ni el sistema de justicia funcionan en una órbita totalmente aséptica a todo lo que nos pasa. Funcionan en la realidad que nos marca el día a día. Al procedimentalismo lo dejamos atrás hace mucho tiempo. Ahora se habla del procesualismo que tiene un carácter científico".

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