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Año XIX - Edición 335 30 de abril de 2020

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Cuestiones laborales y COVID-19

  • Notas

El Centro de Graduados organizó este taller online, titulado "Cuestiones laborales y COVID-19", a cargo de Viviana Rosalía Albertus.

En primer lugar, la expositora explicó que, a partir del agravamiento de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo estableció el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 260/20, que amplió los lineamientos de la ley 27.541. “Posteriormente, dictó el DNU 297/20 por el cual dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio por un plazo determinado, que después sabemos fue prorrogado por el DNU 325/20, cuya prórroga fue hasta el 12 de abril y estamos esperando una nueva normativa entre hoy y mañana para disponer la ampliación de este aislamiento”, indicó. Esta normativa obliga a mantenerse en los lugares de residencia y no asistir a los lugares de trabajo. En esa línea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la resolución 219/20 mediante la cual se dispuso la dispensa de asistir al lugar de trabajo. “Sabemos que una de las obligaciones esenciales de los trabajadores es asistir a su lugar de trabajo. Con este marco normativo, en una primera medida, tenemos esta dispensa”, sostuvo.

Luego diferenció entre tres categorías de trabajadores: “Primero tenemos aquellos trabajadores que van a seguir prestando su trabajo desde su lugar habitual de residencia, desde su casa, es lo que llamamos el trabajo remoto”. Y agregó que “este grupo de trabajadores van a seguir recibiendo su remuneración de manera habitual”.

Por otro lado, señaló que “existe un segundo grupo de trabajadores que son aquellos trabajadores que no pueden asistir a sus lugares de trabajo porque el trabajo que realizan no es un servicio considerado esencial”, y sumó que “esos trabajadores lo que van a recibir son unas sumas no remunerativas”. Y comentó que la tercera categoría de trabajadores es aquella que incluye a los/as trabajadores/as que prestan un servicio esencial. “En una primera etapa el Poder Ejecutivo se dedicó a dictar normativa para proteger a estos trabajadores. Así dispuso de medidas sanitarias para resguardar las condiciones de higiene y de seguridad en el trabajo”, afirmó.

“Es esencial para todos aquellos que están asesorando empresas que extremen los protocolos de seguridad y de higiene en el trabajo. Todos aquellos colegas que estén asesorando a empresas y pymes tienen que diseñar estos protocolos para proteger a los trabajadores, hay que disponer de las herramientas necesarias para evitar el contagio del coronavirus”, enfatizó. En este sentido, destacó una resolución que dictó el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se dispuso la obligatoriedad para todos/as los/as empleadores/as de disponer un protocolo de higiene y salud en el trabajo para prevenir el coronavirus.

Asimismo, reconoció que “fueron transcurriendo los días, y en virtud de ocurrir una cantidad importante de despidos y de suspensiones en al ámbito privado, el Poder Ejecutivo volvió a actuar y dictó el DNU 329/20”. Este decreto tiene por objetivo preservar puestos de trabajo a partir de la prohibición de los despidos y las suspensiones por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días.

La fuerza mayor es “la inejecución de una obligación que se produce como consecuencia de algún hecho que resulte imposible de evitar”. “Por eso algunos colegas que sostienen que esta pandemia es un claro ejemplo de fuerza mayor y, por ende, que podría aplicarse las previsiones dispuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación y nuestra Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”, expresó.

A continuación, afirmó que el decreto fue criticado por prohibir las suspensiones: “La LCT regula las suspensiones por razones económicas y por razones disciplinarias. La pandemia y la situación económica podrían encuadrar dentro de esta posibilidad, pero el DNU las prohíbe, no así a las suspensiones disciplinarias. Por eso también sabemos que hoy en día algunos empleadores están utilizando esta suspensión para encubrir la suspensión por fuerza mayor”.

En tanto, explicó que el DNU exceptúa a las suspensiones dispuestas por el artículo 223 bis de la LCT, que regula aquellas suspensiones acordadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad competente. “Sabemos que hay muchos pedidos de suspensiones en este ámbito, los procedimientos preventivos de crisis, es una ardua tarea que tiene el Ministerio de Trabajo de resolver esta situación extraordinaria”, planteó e insistió en que “se necesita del esfuerzo de todas las partes, recuerden este principio de solidaridad que hoy estamos hablando frecuentemente y nosotros como abogados nosotros también tenemos que aunar por este principio”.

Seguidamente, reconoció que “esto es una decisión que tomó el Poder Ejecutivo siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo que recomendó a los Estados evitar o limitar al máximo la finalización de las relaciones laborales. Por ende, Argentina tomó esa recomendación y fue un poco más allá porque no solo prohibió los despidos sino también las suspensiones”.

Por otro lado, opinó que “si el Poder Ejecutivo tomó estas medidas de prohibir las suspensiones y los despidos debe tomar medidas para asistir a los empleadores”. En esta línea, aludió al DNU 332/20, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras”. “Si bien este decreto ya tiene varios días, la verdad es que está siendo bastante complicado adherirse a estas medidas. De hecho, posteriormente con la Decisión Administrativa 483/20, creí que se iban a regular todas las medidas de asistencia para estos empleadores. Con esta decisión administrativa lo que se hizo fue encomendar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos y al Ministerio de Economía y Desarrollo Productivo que reglamenten estos aspectos y estas medidas”, aseguró y aseveró: “Recién en el día de ayer la AFIP dictó la resolución por la cual regula los beneficios que le competen a la AFIP. Hoy leí que al día de la fecha ya hay más de 100.000 empresas que se anotaron para adherirse automáticamente estos beneficios”.

El DNU 329/20 prevé los casos de incumplimiento de lo establecido en la norma: “En el caso de que un empleador o una empleadora despida o suspenda por fuerza mayor, por falta o disminución de trabajo o un despido sin causa, la norma sanciona dejando sin efecto esa medida. O sea que la relación laboral va a continuar vigente”, especificó.

Por último, comentó que “mientras dure esta feria judicial extraordinaria todas las acciones ordinarias deberán esperar al inicio de la actividad judicial. No podemos estar abarrotando al Poder Judicial en este momento tan particular, sino que el Poder Judicial está para atender las cuestiones urgentes”. “Son aquellas medidas para proteger la salud de los trabajadores, por ejemplo, cuando los empleadores no brinden las herramientas o las medidas para evitar el contagio del COVID, ya que deben extremarse los protocolos de seguridad e higiene”, aclaró y añadió que “no alcanza con disponer de un protocolo, sino que también tengo que brindar las herramientas para estas medidas de aislamiento”. Y planteó otros casos como el de aquellos/as trabajadores/as que están dispensados/as del deber de asistir a su lugar de trabajo y el/la empleador/a los/as obliga a hacerlo. “Se me ocurre el caso de las personas mayores de edad que están dispensadas de ir a trabajar e incluso de realizar el trabajo remoto aquellos padres o madres que tienen sus hijos al cuidado. Eso lo prevé el marco normativo de emergencia dispuesto por el Poder Ejecutivo”, concluyó.

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