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Año XXII - Edición 394 31 de agosto de 2023

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Cuestiones complejas en el proceso civil

  • Notas

Organizada por el Centro de Graduados/as, el pasado 17 de agosto se llevó a cabo la jornada "Cuestiones complejas en el proceso civil". Expusieron: Eleonora Casabé ("Prioridad del primer embargo"), Jorge L. Kielmanovich ("La prueba testimonial") y Alejandro Verdaguer ("La ejecución de sentencia").

En primer lugar, Eleonora Casabé afirmó que “a veces se necesita que se haga un análisis profundo. Este es el caso de lo que yo llamaría el incidente del levantamiento de embargo frente a la norma, art. 745 del Código Civil”. “El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas en preferencias de otros acreedores. Esto es solo es oponible a los acreedores quirografarios. Si se embarga el mismo día, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben acercar únicamente el sobrante cuando se pagan los créditos de los embargos anteriores”, explicó. Aclaró que esto se introdujo porque generó conflicto. “Durante muchos años hubo una discusión muy importante, no sólo por la preferencia de cobro, sino el conflicto en la práctica ante la posibilidad de conjugar”, remarcó. Esto dio a lugar a situaciones de análisis tanto en lo comercial como en lo civil. Acto seguido, se dedicó a introducir los plenarios que competen al tema desarrollado. “Estos siguen teniendo plena vigencia, uno de la Cámara Civil y el otro de la Cámara Comercial arribaron a conclusiones diferentes. Esto fue para los profesionales una situación bastante grave, por la traba a las medidas cautelares”, señaló. “El plenario comercial puso como puramente procesal la medida del embargo y además introdujo los derechos redimibles. La posibilidad de librarse del embargo porque no puede afectar el proceso. La conclusión de este plenario fue que el adquirente embargado por una suma, puede obtener el levantamiento de la medida”, expresó. A su turno, continuó con la ronda de exposición Jorge L. Kielmanovich. “Yo me voy a ocupar de un tema, que es muy claro en la jurisprudencia: cuál es la materia de la prueba. Siempre se ha dicho, desde el Derecho Romano, que la prueba es el corazón del derecho. Dentro de la prueba hay pequeñas cuestiones, como la incidencia o cómo se resuelven. Hay numerosos interrogantes en materia de la prueba testimonial. Uno de los cuales es: ¿Un litisconsorte puede ofrecer como testigo a los otros litisconsortes? La respuesta es que cabría admitir la declaración a la instancia de otros litisconsortes cuando se trate de una prueba de hecho propio en oposición al común”, indicó. Un ejemplo de esto es cuando a raíz de un accidente de tránsito entre un auto y un colectivo se produce un daño a la persona. El litisconsorte, el colectivo, puede pedir que el otro, el auto, sea citado. “No para probar un hecho ante la parte actora sino para probar una relación triangular entre ellos. Aquí hay una alternativa donde se entrelaza a los litisconsortes entre sí”, aclaró. Otra cuestión que se plantea es si el/la testigo/a puede ser interrogado sobre cuestiones técnicas. “Sabemos que el testigo es un sujeto dentro de la relación procesal, que es llamado a dar declaración sobre los hechos. Pero en este caso no serán los hechos, sino sobre los aspectos técnicos de conocimiento propio. Por ejemplo, si se siguió el procedimiento a raya. De esto depende si el testigo presenció los hechos, de no ser así, estaríamos convirtiendo a dicho testigo en un perito”, agregó. Seguidamente, aludió a los medios de prueba.

Por último, Alejandro Verdaguer dedicó su exposición a tratar los problemas en la ejecución de sentencia. “El nuevo Código lo establece de manera clara, cuando nos dice que los jueces tienen que justificar las decisiones que tomamos. Todo esto para que haya más credibilidad en las decisiones judiciales. Yo creo que los jueces debemos reducir la incertidumbre. Ponernos de acuerdo en los fallos plenarios”, manifestó.