Corrupción público-privada. Problemas actuales del derecho penal de la empresa
Organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, el 29 de octubre se llevó a cabo la charla “Corrupción público-privada. Problemas actuales del derecho penal de la empresa”. Participaron en calidad de expositores: Mirentxu Corcoy Bidasolo, José Ignacio Gallego Soler, Víctor Gomez Martin y Juan Carlos Hortal Ibarra. María Luz Castany coordinó la actividad.
Al comienzo, Víctor Gomez Martin se dedicó a introducirla teoría político criminal, los fenómenos de corrupción, el concepto y las estrategias preventivas. En relación con el concepto de corrupción, afirmó que existe un concepto neutro y un concepto connotado. “Como concepto connotado, la corrupción se referiría al abuso del poder público por parte de un funcionario público y a la cooperación de un particular en beneficio privado, no público naturalmente, directo o indirecto del propio sujeto. Podríamos decir que este concepto connotado tiene dos derivadas, la corrupción legalmente perseguible y la llamada corrupción organizada, que es incluso la captura del Estado a través de grupos de criminalidad organizada con medios financieros”, aseguró.
A continuación, Mirentxu Corcoy Bidasolo se refirióa la corrupción privada. “Aquí no está tipificado, no está regulado, pero creo que en este mundo de la globalización y en el que realmente manda en la política criminal son las instituciones internacionales u organismos internacionales como la OCDE, es algo que se está impulsando”, planteó. Y agregó la corrupción privada implica que “un empleado o un directivo de una empresa corrompe al directivo de otra empresa para favorecer la relación con esta segunda empresa para que sea su cliente. (…) En la corrupción privada no sabemos cuál es el bien jurídico protegido. Hay quien dice que lo que se protege es la competencia desleal. Y alguna doctrina minoritaria el patrimonio. Como vemos aquí es algo discutido”.
En tanto, José Ignacio Gallego Soler afirmó que “cuando empezamos a estudiar derecho penal, cuando empezamos a estudiar las categorías de la teoría del delito, siempre hay un punto que se nos plantea: si estamos ante un elemento de discusión del tipo de lo injusto, si aquellas conductas adecuadas socialmente o aquellos riesgos permitidos o tolerables hasta un determinado elemento son elementos meramente de peligro o son conductas realmente peligrosa”. Y añadió que “toda corrupción es lesiva o solo es peligrosa”. En ese sentido, se dispuso analizar en qué medida el derecho penal ofrece respuestas a este interrogante.
Finalmente, Juan Carlos Hortal Ibarra expuso sobre la respuesta penológica frente a la delincuencia socioeconómica y consideró que la academia le ha dedicado poca atención a esta cuestión. “Se trata de una problemática en que lógicamente resultan imprescindibles las aportaciones de los penalistas pero también la expertise de los criminólogos. Esta afirmación trae causa de mi creciente convicción de la relevante función desempeñada por la criminología en la construcción y la aplicación de derecho penal”, aseguró. Y sumó “que para diseñar correctamente la respuesta penológica hay que empezar por las medidas extrapenales”.