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Año XIX - Edición 340 09 de julio de 2020

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Convenios de desocupación

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El pasado 18 de junio el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, la conferencia titulada “Convenios de desocupación”. En esta ocasión brindó su aporte Jorge Kielmanovich.

De modo introductorio y haciendo referencia al contexto histórico de los contratos de locación, expresó: “Esta historia empieza hace muchos años en un país en el cual los problemas económicos iban a generar grandes convulsiones y estas, a su vez, se iban a reflejar en el derecho. Por eso, en materia locativa se empezó a ver, por ejemplo, el decreto 1580/1943. Así empezó el dictado de leyes que buscaban congelar los arrendamientos, prorrogar la vigencia de los contratos o ambos”.

Sobre la normativa actual de los convenios de desocupación, Kielmanovich afirmó: “A partir del 1 de agosto del año 2015, con la entrada en vigencia del nuevo código, se planteó una compleja polémica sobre la admisibilidad de los convenios de desocupación y si estos, incluso, pueden servir en un tribunal como prueba de que se obligó al locatario a desocupar el inmueble”.

Luego, advirtió como una cuestión a tener en cuenta, si estos convenios, son susceptibles o no de ser homologados y ejecutados: “Celebrar un convenio que no permita la ejecutabilidad del mismo, es una especie de regalo griego. Por eso, esta función no es primordial para solucionar conflictos porque desde la derogación de la ley 21.342, el criterio mayoritario de nuestros tribunales ha sido contrario a la celebración de estos convenios”.

En relación con las normas de emergencia locativa, opinó: “Estos convenios son homologables porque el artículo 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la transacción produce efectos de cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Sin embargo, el hecho de que no sea necesario homologar el contrato para que tenga estos efectos no significa que las partes no puedan optar por esta opción. Que no sea necesario, no

excluye la alternativa de pedirle al tribunal que considere a las partes que lo pretenden”.

A modo de conclusión, remarcó que estos convenios ya han sido admitidos por los legisladores nacionales: “En diciembre del 2017 se dictó la ley 27.423 que actualizó los aranceles para abogados, procuradores, auxiliares y peritos de la justicia. En esta ley se estableció, en el artículo 40, que tratándose de una homologación de un convenio de desocupación y ejecución los honorarios se regularán en un 50% del establecido en el párrafo primero”. Agregó que “como la Corte Suprema ha dicho en un interesante pronunciamiento del 10 de

junio de 1992, la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen”. Y expresó: “Me resisto a pensar que el legislador nacional y el legislador bonaerense, respecto de la ley 14.967, hayan previsto el pago de honorarios por labores contrarias al derecho o actos inexistentes. En otras palabras, si se puede regular el pago de honorarios por la homologación del convenio, es de suponer que el mismo legislador nacional ha considerado que esta labor es admisible”.

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