Control de Constitucionalidad de los Actos de la Administración y el caso chileno
El 17 de septiembre se llevó a cabo en el Salón Verde la conferencia "Control de Constitucionalidad de los Actos de la Administración y el caso chileno" a cargo del profesor de la Universidad de Chile, José Antonio Ramírez Arrayás. La jornada fue presentada por el profesor Alberto R. Dalla Via, director de la Maestría en Magistratura.
En primer término, el profesor José Antonio Ramírez Arrayás comenzó hablando de los tres pilares esenciales para entender el Derecho.
Seguidamente, abordó el tema del día realizando una revisión del caso chileno desde una perspectiva del derecho comparado.
“Todos sabemos que en el Derecho Constitucional, desde Marbury y Madison en 1803, se inicia un debate en el mundo anglosajón y en la doctrina euro-atlántica sobre el rol que tiene el Poder Judicial para controlar la constitucionalidad de los actos de administración del Estado”, comentó. Esa confrontación da origen a la revisión de cómo se controla la administración del Estado frente a los valores jurídicos que contiene la Constitución.
A diferencia de lo que ocurrió en Chile, durante todo el siglo XIX en Estados Unidos y en Europa, los tribunales de justicia se sentían competentes para controlar los actos de administración del Estado y revisar su constitucionalidad, ya sea por un control concentrado de constitucionalidad, como los tribunales constitucionales posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, o antes a través de la Corte Suprema; pero siempre hubo un control autorizado por la doctrina, por la Constitución, por la ley y por la jurisprudencia. Sin embargo, en Chile no existió esta autorización del Poder Judicial para controlar los actos de administración del Estado sino hasta los primeros años del 1900 (principios del siglo XX).
Con la Primera y la Segunda Guerra Mundial, se buscó una forma de revisar el cumplimiento del mandato constitucional con un tribunal o con un órgano distinto a los Poderes Judiciales y se crearon tribunales constitucionales por la desconfianza en dicho Poder.
En 1890, el Presidente chileno Balmaseda planteó la necesidad de un tribunal distinto a la Corte Suprema, nombrado por miembros de los tres Poderes, que pudiera velar por los derechos fundamentales, por los conflictos que se producen entre los órganos del Estado. Recién en 1970 se aprobó la reforma constitucional para la creación de este tribunal constitucional que alcanzó a dictar sólo unos 17 fallos, luego llegó el golpe de Estado que disolvió el Congreso, la presidencia y al tribunal constitucional, declarándolo innecesario dado que no estaba vigente ni la Constitución ni las instituciones fundamentales del Estado.
Posteriormente, se refirió a la potestad reglamentaria del Estado por la cual en todas las materias jurídicas la regla general es que son por vía reglamentaria (decretos) y sólo son materias de ley aquellas listadas taxativamente por la Constitución. Habló del hiperpresidencialismo, del Congreso reducido, del gobierno regional débil y de la función fiscalizadora del Congreso, que no es vinculante. Existe, desde 1925, explicó el orador, una especie de tribunal contencioso administrativo, un órgano de contralor general de la República con obligación de tomar razón sobre todos los decretos que dicta el Presidente de la República. El mismo, actúa de oficio o a petición de parte para controlar la legalidad de todos los actos de administración del Estado, pero no en el fondo sino en la forma. “Es un control adicional, inusual en el derecho comparado”, opinó.
En la administración pública se responde no solamente por el acto sino con el patrimonio personal por los actos ilegales en que se incurrió durante el procedimiento, por lo que el temor es enorme. “El control no es político es jurisdiccional y técnico”, explicó.
Para concluir afirmó que “cada país va estableciendo lo que necesite” y se refirió al mito de que Chile cuenta con instituciones fuertes, al caso del diario “El Mercurio” para evitar que Allende llegara a la presidencia y al respaldo social, la coherencia política y la visión de contexto mundial como esenciales para un Poder Ejecutivo fuerte.
“Cada país va estableciendo lo que necesite”, aseveró el profesor José Antonio Ramírez Arrayás.