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Año XXII - Edición 394 31 de agosto de 2023

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Consumidores de seguros: Jurisprudencia actual

  • Notas

El pasado 1º de agosto tuvo lugar la jornada "Consumidores de seguros: jurisprudencia actual", organizada por el Centro de Graduados/as. La exposición estuvo a cargo de Waldo Sobrino.

Primeramente, Waldo Sobrino realizó una introducción al tema, citando al profesor Oscar Ameal. “La jurisprudencia que dictamos los jueces va avanzada, presionada, guiada por lo que dicen los abogados”, recordó. “Todo aquello que ustedes planteen en la demanda, puede ser que en algún momento se convierta en jurisprudencia”, remarcó. A continuación, explicó que “la jurisprudencia deriva de los planteos que hacen los abogados, abogados viejos, abogados jóvenes, abogados con experiencia, no importa. (…) Nuestras demandas tienen que ser demandas docentes, siendo estas demandas aquellas en las que tenemos que explicar absolutamente todo”. Tras esto, dedicó el resto de su ponencia a realizar un recorrido por la principal jurisprudencia actual en materia de consumidores/as en el ámbito de las compañías de seguros y presentó el caso T.H.A c/Andrada de la Corte Suprema de Mendoza. “Dice que la víctima de un accidente de tránsito es un consumidor”, planteó. Este fallo está respaldado por el fallo Alderete c/Ramírez de la Corte Suprema de Tucumán, el cual también estipula “que la víctima de un accidente de tránsito es un consumidor”. Acto seguido, enumeró algunas consecuencias procesales producto de esta nueva figura de consumidor/a, entre las cuales se destaca el proceso gratuito, el juicio abreviado, la acción directa, las cargas probatorias dinámicas, la tutela anticipada. También agregó la cuestión de fondo sobre daños punitivos, puesto que actualmente “cuando la empresa de seguros no cumple en tiempo y forma como corresponde, se le podrá aplicar daño punitivo”, avalada por la jurisprudencia en base al artículo 152 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Tras esto se refirió a la actualización monetaria de la suma asegurada. “A pesar de lo que digan las aseguradoras, la suma asegurada sí se puede actualizar”, expresó. Y agregó que “lo dicho por las aseguradoras y por la ley corresponde a una inconstitucionalidad sobreviniente”. En relación con lo anterior, retomó un fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires Martínez Emir c/Boito, que estipula, junto con varios fallos más, la actualización de dicha suma. “Los fallos de la Corte Suprema de la Provincia son obligatorios”, recordó. Luego, se refirió a la jurisprudencia en materia de prescripción, que es de 5 años, según los fallos Olivera c/ Triunfo de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Sittner Nelida Elida c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala F en Capital Federal y Vega c/Antártida de la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de Mercedes. Seguidamente, comentó sobre las cuestiones de caducidad y exclusión de cobertura de las aseguradoras. “Las compañías de seguros pueden no pagar un siniestro por dos motivos nada más: o que exista una exclusión de cobertura o que haya una caducidad”, enfatizando en la importancia del artículo 36 de la Ley de Seguros. “El artículo más importante para el beneficio de tu cliente”, remarcó. “La caducidad es subjetiva. ¿Qué significa esto? Que es una sanción para el asegurado, en cambio, la exclusión de cobertura es objetiva y de aplicación automática”. Asimismo, relató cómo las aseguradoras intentaron modificar la ley a su favor, a partir de la caducidad por exclusión de cobertura, aunque la caducidad está contemplada en el artículo 36 de la Ley de Seguros. Esta cuestión fue descubierta y debatida, entre otros, en el fallo Romero c/ Vega de la Cámara de Apelaciones de Goya, estipulando que “la caducidad apunta a la conducta del asegurado, si hay culpa del asegurado recién podés empezar a ver si hay caducidad, pero si hay exclusión de cobertura, no se analiza la culpa”. Y sumó que: “En la caducidad si vos no cumplís con lo que dice la póliza pero tú incumplimiento no tiene relación de causalidad con el siniestro, la compañía de seguros tiene que pagar igual”.