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Año IX - Edición 169 04 de noviembre de 2010

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Congreso sobre Constitución y Derecho Administrativo

  • Notas

Durante los días 25 y 26 de octubre se llevó a cabo en el Aula Magna el “Congreso sobre Constitución y Derecho Administrativo”, co-organizado por nuestra Facultad y Columbia University Law School, donde participaron académicos nacionales y extranjeros de prestigioso renombre.

En el primer día de la jornada tuvo lugar el acto de apertura y presentación de Peter Strauss, a cargo del Dr. Héctor A. Mairal, al que le siguió el primer panel del Congreso, presidido por el Dr. Eugenio R. Zaffaroni, en el que se abordó la temática “La potestad presidencial de remover las autoridades de las agencias federales”, expuesta por Peter Strauss y comentada por los doctores Daniel Sabsay, Ernesto Marcer, Alfonso Santiago y Fernando García Pullés. El segundo panel trató el tema “La jurisprudencia de la Corte Suprema en el Derecho Administrativo norteamericano”, presentado por Gillian Metzger y comentado por Alberto Garay, Jorge Sáenz, Gregorio Badeni y Carlos Balbín.

El segundo día del Congreso abarcó tres paneles que trataron los temas de “Expropiación regulatoria”, desarrollado por Juan Vicente Sola, Oscar Aguilar Valdez, Douglas Elespe y Alberto Bianchi; “Constitución y gobierno”, expuesto por Agustín García Sanz, Santiago Carrillo y Pedro Caminos, y “El Derecho Administrativo norteamericano y el Derecho Administrativo europeo”, postulado por Alejandro M. Garro. Posteriormente, se efectuaron los comentarios sobre el tema bajo el Derecho argentino, ilustrados por Joaquín Da Rocha, Héctor A. Mairal, Roberto Gargarella y Guido Tawil.

Para dar cierre al Congreso, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti, dirigió unas palabras finales.

En primer lugar, señaló que nuestra Constitución tiene, a través de la interpretación que ha llevado adelante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una cláusula que establece la necesidad de respetar las reglas del debido proceso en todos los ámbitos. Agregó que esto se ha aplicado en el Derecho Administrativo en la necesidad de audiencia pública, esto es, de escuchar a quien resulte afectado por una decisión, resaltando que ha sido una jurisprudencia que se ha venido consolidando con una interpretación cada vez más expansiva.

Además, marcó que otro aspecto interesante a mencionar es la relación entre la cláusula discriminatoria que existe en la Constitución y el funcionamiento de algunas agencias del Estado. “Tenemos una enorme producción de reglas administrativas que han sido contrastadas con la cláusula constitucional de la igualdad y la prohibición de la discriminación, lo que ha hecho que se declaren inconstitucionales una cantidad de normas de rango administrativo que contrarían de algún modo la cláusula no discriminatoria que existe en nuestra Constitución”.

Añadió como otro aspecto interesante aquella cuestión vinculada a la discrecionalidad, sobre la cual se ha trabajado durante los últimos años. Así, indicó que es tradicional reconocer dentro del ámbito de la Administración Pública un espacio de discrecionalidad y un ámbito de cuestiones no justiciables donde impera la reglamentación administrativa, pero que la tendencia ha corrido hacia la ampliación del concepto de cuestiones justiciables, es decir, se ha aumentado el escrutinio judicial de los actos que en el pasado eran considerados no justiciables.

Por otra parte, reconoció que estas enunciaciones que se pueden hacer en el campo teórico, en la práctica generan una gran cantidad de dificultades, para lo cual expuso tres modelos de relación del activismo judicial en esta materia, en función del actuar de la Administración. Estimó que algunos tribunales son absolutamente restrictivos, pues postulan que si no hay regulaciones en materia ambiental, es el Parlamento quien decidirá, imponiéndose una auto-restricción sobre la materia. Explicó que, en el otro extremo, se observa un activismo que avanza claramente sobre la Administración, que no sólo valora la actividad administrativa respecto a si cumple con los parámetros constitucionales, sino que también configura una actividad sustitutiva. Entretanto, indicó que en Argentina se ha seguido un criterio intermedio en la causa “Mendoza”, porque lo que se examinó en esa causa, visto a la luz de la temática de este Congreso, fue una serie de decisiones que no cumplían con un estándar constitucional que ordena proteger el ambiente. Analizó que “es un área claramente vinculada al activismo judicial, pero controlado, en el sentido de que la decisión de la Corte no avanzó más allá de decir que los representantes de la Administración deben presentar un plan, sin decirles cuál es, ni cómo debe hacerse”. Es por ello que afirmó que aquí se ha optado por un sistema de activismo judicial controlado, equilibrado, dentro de un sistema de división de poderes, que es nuestro estatuto constitucional.

En tal sentido, sostuvo que la idea es favorecer los procedimientos para que las mayorías se expresen en términos constitucionalmente sustentables y aceptables, pero no sustituir sus decisiones; y advirtió que es un aspecto difícil de equilibrar, pero conceptualmente es el que brinda mayor claridad para guiar en la verdadera actividad diaria que tienen hoy los tribunales.

De manera concluyente, sostuvo que los jueces tienen una labor importante por delante en esta interfase entre Constitución y Derecho Administrativo, y que se debe mantener un equilibrio que permita que las mayorías y el sistema democrático sigan funcionando y sean la principal fuente de las decisiones. Así, cerró su exposición aseverando que “debemos ser lo suficientemente maduros para pensar un sistema de reglas estables que nos permita hoy transitar del mismo modo que mañana, porque tenemos una fuerte tendencia a resolver los problemas urgentes, olvidándonos de las reglas que permiten que lo importante siga subsistiendo, principalmente cuando pensamos en hombres y mujeres que tengan en su visión el funcionamiento integral de una sociedad”.