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Año IX - Edición 168 14 de octubre de 2010

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Congreso Internacional "Tribunales Constitucionales y conflictos político-territoriales. Federalismo, Autonomías, Pueblos originarios”

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Durante los días 13 y 14 de octubre, se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho el Congreso Internacional sobre "Tribunales Constitucionales y conflictos político-territoriales. Federalismo, Autonomías, Pueblos originarios". La actividad contó con la presencia de destacados conferencistas de Brasil, Canadá, España, México y Argentina.

En el acto de apertura, hicieron uso de la palabra los profesores Jorge O. Bercholc (Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la UBA), Marcelo Navarro Ribeiro Dantas (Juez de Cámara Federal, Universidad Federal de Pernambuco) y Carlos Rebelo Jr. (Juez Federal, Universidad Federal de Sergipe).

A modo de introducción, el Prof. Jorge O. Bercholc consideró que el abordaje de los temas del Congreso es de real interés y actualidad. A su vez, “se complementan dos áreas de funcionamiento estatal que no siempre han estado correcta y positivamente articuladas: la administración de justicia y los conflictos políticos que surgen en las sociedades modernas”, manifestó. De tal modo, aclaró que estas cuestiones se han dado en llamar judicialización de la política y politización de la justicia, y si bien resulta un desafío que está aconteciendo en la región y en los sistemas políticos en transición, también ocurre en otros sistemas políticos más consolidados.

Seguidamente, Marcelo Navarro Ribeiro Dantas expresó su agradecimiento a la Facultad de Derecho e instó al intercambio de experiencias y al aprendizaje de todos los involucrados en el Congreso.

Por su parte, Carlos Rebelo Jr. opinó que esta oportunidad permite compartir días de reflexión y resaltó el intercambio académico entre instituciones en el espacio del MERCOSUR, fomentando el subsiguiente desarrollo.

A continuación, tuvo lugar el primer panel integrado por Jorge O. Bercholc, Nadia Verrelli (Instituto de Relaciones Intergubernamentales, Universidad de Queen´s) y Claude Denis (Instituto de Estudios Canadienses, Universidad de Ottawa).

En primer término, Jorge O. Bercholc brindó algunos datos sobre el comportamiento en la producción de la Corte Suprema argentina en conflictos que han involucrado normativa provincial y su comparación con conflictos con la normativa nacional. Comentó entonces que la investigación abarcó un período desde 1935 hasta 1998 y recordó que además del control de constitucional, la Corte tiene otras funciones como la competencia originaria, casos que involucran a diplomáticos y la resolución de recursos por arbitrariedad. “Esto genera una excepcional sobrecarga de trabajo, que paradójicamente también ocurre en aquellos Tribunales Constitucionales cuya única tarea consiste en hacer un control de constitucionalidad estricto del sistema normativo, como en España y Alemania”, afirmó el disertante. En tal sentido, señaló que estos tribunales se encuentran saturados con miles de causas a través de la vía de amparo, lo cual está desnaturalizando su función, que es ejercer el control de constitucionalidad.

Observó además que existe una mayor auto-restricción de la actividad de declaración de inconstitucionalidad cuando el Estado Nacional es parte y se produce un mayor porcentaje de declaración de inconstitucionalidad sobre normas provinciales. A su vez, indicó que la mayor cantidad de inconstitucionalidad es en materia tributaria. “Debido a nuestro sistema de control difuso, la declaración de inconstitucionalidad no genera la derogación de la norma sino que sólo tiene efectos entre partes; distinto es lo que ocurre en los tribunales de control concentrado, como en España o Alemania”, explicó. Finalmente, aportó información sobre la declaración de inconstitucionalidad en las distintas regiones de España.

A su turno, Nadia Verrelli abordó el caso de Québec y el fallo sobre el Referéndum en Canadá. En consecuencia, describió que a mitad de 1980 se llevó a cabo un referéndum sobre la autonomía de Québec donde el 64% del electorado votó en contra de la independencia. Subrayó entonces que esta derrota no terminó con el deseo y la voluntad de secesión por parte de Québec ya que el 30 de octubre de 1995 tuvo lugar un segundo referéndum, donde la soberanía de Québec fue rechazada por un pequeño margen. En virtud de ello, los canadienses dentro y afuera de la región comenzaron a cuestionarse si Québec tenía el derecho legítimo de declarar su independencia ya que el resultado de este referéndum mostraba que su separación era una posibilidad real. Así, mencionó que el gobierno federal sometió la cuestión a la opinión del Tribunal Supremo. A pesar de los riesgos políticos, este órgano se basó en tres preguntas para resolver: si de acuerdo con la Constitución de Canadá, el Derecho Internacional o el derecho a la autodeterminación según el Derecho Internacional, existía la posibilidad de que la Asamblea Nacional, la Legislatura o el Gobierno de Québec pudiera hacer efectiva la secesión de Québec de Canadá unilateralmente. También se analizó la relevancia entre el Derecho interno y el internacional en caso de conflicto sobre el derecho de la Asamblea Nacional, la Legislatura o el gobierno de Québec para efectuar la secesión de Québec de Canadá de manera unilateral.

“El Tribunal Supremo entendió que si la mayoría de la población quiere ser una nación independiente, entonces tiene el derecho de hacerlo, siempre bajo un marco constitucional para que sea una secesión legítima. Pero existe la obligación de ambas partes de negociar los términos o enmiendas de la Constitución canadiense”, subrayó.

Resaltó, por último, que existen dos pilares fundamentales en el constitucionalismo de Canadá: el Estado de Derecho y el federalismo.

Hacia el final, Claude Denis trató la relación entre la opinión del Tribunal Supremo sobre la secesión y la “Clarity Act” sancionada por el gobierno canadiense luego del dictamen del mencionado Tribunal. Se refirió, asimismo, al contexto histórico y remarcó que la diversidad fundadora no estaba balanceada por varios motivos. Primero, aludió a la demografía, en lo atinente al origen de las colonias británicas y francesas. En segundo lugar, mencionó el federalismo en sí mismo, teniendo en cuenta el proceso de formación de Canadá y considerando que Québec es la única provincia donde la mayoría de sus habitantes es francoparlante. Vinculó el tercer elemento con los niveles de la economía que han estado casi completamente en manos británicas, lo cual ha tenido un impacto en la historia del país y especialmente en Québec. Hizo referencia, también, a los movimientos de autonomía en esta provincia. En cuanto a los referéndums, observó que en el de 1980 la pregunta fue suave, no era clara y como no surgió la posibilidad real de obtener una mayoría, no hubo discusión. Sin embargo, cuando en 1995 se hizo la pregunta más enfocada a la independencia de Québec la diferencia entre los votos positivos y negativos fue menor al 1%. Por lo tanto, el gobierno federal pensó que debía hacerse algo para evitar que una cuestión así tuviera lugar. “Canadá estuvo muy próxima a una tragedia en lo que concierne a la condición de los canadienses”, afirmó el disertante.
Planteó entonces algunos escenarios posibles acerca del poder y la razón en relación con el tribunal supremo y el gobierno. Así, distinguió la situación en la que ambos están igualados, donde la Constitución es el lenguaje a través del cual se articulan; aquella en que el poder está por encima de la razón, situación en la cual los gobiernos tienen la capacidad de modificar las decisiones como gusten; aquella en que la razón está por encima del poder, lo cual es poco probable; y una articulación entre poder y razón. Afirmó además que cualquier posible negociación entre el gobierno nacional y provincial es básicamente un proceso político.

Para finalizar, identificó la relación entre la opinión del Tribunal Supremo acerca de la secesión y la “Clarity Act” del gobierno canadiense como un caso de poder por encima de la razón.

Más adelante, continuaron los temas en debate. Entre los Conflictos de organización política territorial, autonomías y Federalismo se presentó “Los Estatutos de autonomía. El caso del Estatuto catalán. El caso del Referéndum vasco”. Con respecto a los Conflictos entre el Estado federal y los Estados miembros, se abordaron “Peculiaridades federales y reflejos judiciales”, “Intervención federal a las provincias” y “Los conflictos entre el Estado federal y las provincias en materia tributaria”. En cuanto a los Conflictos que involucran a comunidades indígenas, se desarrollaron “El caso de las reservas indígenas en Brasil”, “Caso “Salas” en la Corte Suprema de la Argentina: pueblos originarios, principio precautorio, protección ambiental de bosques” y “La Corte canadiense y los pueblos originarios”.