Congreso argentino-germano de Derecho Económico y Empresarial
Durante los días 21 y 22 de febrero se llevó adelante el Congreso argentino-germano de Derecho Económico y Empresarial en el Salón Rojo, organizado en conjunto por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, y Argentinisch-Deutsche Juristenvereinigung e.V. (ADJV).
El 21 de febrero tuvo lugar la inauguración del congreso en manos del vicedecano de la Facultad, Marcelo Gebhardt, y el presidente de ADJV, Norbert Lösing.
En primer término, el vicedecano Gebhardt manifestó: “Es oportuno mencionar y poner de relieve, mirando las novedades que en 2015 tenemos instaladas en el derecho societario argentino, que de algún modo quizá sin conciencia expresa por parte del legislador, fue acomodándose a una tendencia que ya se advertía en el derecho alemán y de la cual nos dio noticias la obra monumental del profesor Karsten Schmidt”. En este sentido, explicó que se fue generando cierta autonomía a través del nuevo esquema societario que alumbra en 2015 contemporáneamente con el Código Civil y Comercial de la Nación y que se profundiza luego con dos reformas parciales: “La ley que abre la utilización de las sociedades anónimas unipersonales (SAU) y la ley que instaura el nuevo tipo legal que está siendo tendencia en nuestro medio, que son las sociedades por acciones simplificadas (SAS)”, detalló.
Por su parte, Norbert Lösing brindó una serie de agradecimientos y unas palabras de bienvenida al congreso: “Venimos aquí para intercambiar experiencias y ver cómo ustedes están tratando y solucionando temáticas que también en Alemania actualmente son de gran auge y de gran importancia, como lo son siempre el derecho societario y el derecho concursal, pero también de datos el arbitraje internacional o las nuevas energías y su marco jurídico”.
Luego el director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Héctor O. Chómer, introdujo a Karsten Schmidt (Bucerius Law School, Hamburgo), quien brindó una conferencia, titulada “El derecho societario y la intromisión del derecho concursal, el caso alemán”.
Seguidamente, tomó la palabra Rafael Manóvil (UBA) para disertar en torno a “La visión argentina de la proyección del derecho societario sobre el derecho concursal”. El orador comenzó diciendo que: “Probablemente, el origen conceptual del derecho germánico y del argentino en materia concursal sea diferente porque el derecho concursal alemán fue siempre mirado más bien como de derecho procesal o como una parte especial del derecho procesal. Para nosotros el derecho concursal siempre fue derecho mercantil, y esto ya nace desde la Constitución Nacional”. En este sentido, recordó que “el art. 67, inc. 11 de la vieja Constitución habla del carácter federal de la ley de bancarrotas y el concepto de bancarrota es típicamente comercial y asociado a la idea del comerciante individual que quiebra”, y agregó que “esto explica que en el derecho argentino el concursado o insolvente civil (el no comerciante) estuviera regulado primitivamente en los códigos procesales”.
Por otra parte, sostuvo que “hoy si hablamos de insolvencia y de ley de concursos estamos hablando de la insolvencia de las sociedades. La insolvencia del consumidor individual es un capítulo aparte”. Asimismo, explicó que “antes era necesario ser comerciante matriculado o sociedad regular para poder presentarse en concurso preventivo. Recién en 1983 se abre la posibilidad para que cualquiera sea sujeto pasivo del procedimiento concursal”.
El 22 de febrero el congreso continuó con las ponencias de Andrea Tiedemann (directora del Centro de Arbitraje Europeo-Latinoamericano ELArb, Hamburgo) y María Elsa Uzal (jueza de la Cámara Comercial, Buenos Aires), bajo el título “El arbitraje internacional y el Centro de Arbitraje Europeo-Latinoamericano ELArb”.
A continuación, expuso Gerald Spindler (Georg August Universität Göttingen) sobre “La protección de datos en el nuevo derecho europeo”, y finalmente Walter Frenz (Rheinisch-Westfälische Technische Hochschule –RWTH- Aachen) y Silvia Nonna (Universidad de Buenos Aires) disertaron sobre “Un marco jurídico para las energías renovables”.
“Probablemente, el origen conceptual del derecho germánico y del argentino en materia concursal sea diferente porque el derecho concursal alemán fue siempre mirado más bien como de derecho procesal o como una parte especial del derecho procesal. Para nosotros el derecho concursal siempre fue derecho mercantil, y esto ya nace desde la Constitución Nacional”, expuso Rafael Manóvil.