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Año XXI - Edición 379 15 de septiembre de 2022

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Conflictos familiares en la práctica judicial

  • Notas

El pasado 25 de agosto tuvo lugar la actividad “Conflictos Familiares en la práctica judicial”, organizada por el Centro de Graduados/as. Participaron en calidad de expositores/as: Néstor Solari, Noelia Cortinas, Cecilia Duzdevich, Mariela González y Paula Mayor.

Primeramente, Néstor Solari manifestó que la temática planteada se abordará desde la perspectiva de alimentos. A continuación, reconoció una constitucionalización del Derecho Privado a raíz de la reforma constitucional del año 1994 y la consecuente incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos: “En el orden interno se trata entonces de adecuar esta normativa y las instituciones del derecho de familia a las nuevas realidades desde el punto de vista convencional”. En tal sentido, mencionó cuáles son las fuentes de la obligación alimentaria previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación: el matrimonio, el parentesco, la responsabilidad parental y la incorporación de los hijos mayores. No obstante, identificó al Estado como un obligado fundamental y prioritario reconocido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, pero excluido y ausente en la legislación interna: “Cuando el potencial beneficiario sea una persona menor de 18 años, lo novedoso y fundamental en este caso es colocar al Estado como obligado subsidiario. No es intrascendente de destacar porque el hecho de que la responsabilidad y las obligaciones del Estado no estén mencionadas en el Nuevo Código, no significa que el Estado está exceptuado de esa obligación. (...) La incorporación no se produjo no porque se ignoró sino por una cuestión ideológica”. Luego, describió la ampliación del concepto de familia conforme al derecho constitucional convencional: “En el contexto convencional actual, el concepto de familia excede el estricto marco del parentesco y avanza hacia la socioafectividad o referente afectivo”. Sin embargo, criticó no haber incluido en el Nuevo Código, la potencial obligación alimentaria subsidiaria a los referentes afectivos: “Solamente se incluyó una obligación alimentaria del progenitor afín como un eventual referente afectivo”. En lo que respecta a los beneficiarios del derecho alimentario, hizo referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, argumentando nuevamente la falta de regulación en el ámbito interno: “En la Argentina, aún habiendo precedentes jurisprudenciales del Código de Vélez, no hay una obligación legal para el discapacitado”. Al cierre, evocó la falta de adecuación normativa interna en relación a las disposiciones convencionales como una dificultad que ha de ser superada: “Son todas fuentes previstas en convenciones que tienen jerarquía constitucional y que no están previstas en las fuentes internas del nuevo Código. Se debe buscar que la persona no tenga que ir a discutir y plantear este eventual derecho en el marco de un proceso judicial que implica además tiempo y costo”.

Por su parte, Cecilia Duzdevich analizó el concepto de socioafectividad y su impacto en la obligación alimentaria: “La socioafectividad es el vínculo que une al niño, niña, adolescente con su referente. No hay un vínculo de parentesco, no hay un parentesco jurídico. Es un principio que reconoce la diversidad de modelos familiares. (...) En el Anteproyecto se reconoció el concepto de afectividad, pero en el Código no se terminó incorporando. Es importante que reflexionemos empezar a peticionar en base a este principio de afectividad”. Luego, examinó la posibilidad de reclamar alimentos al progenitor afín conforme al artículo 676 del Código Civil. “Es una cuota alimentaria subsidiaria de carácter transitorio y asistencial. (...) Es una responsabilidad subsidiaria, es decir, que primero se debe demostrar que los principales obligados al pago poseen una imposibilidad o un incumplimiento de cuota alimentaria. La jurisprudencia exige la demostración de la subsidiariedad como requisito más esencial”.

Acto seguido, Mariela González definió al derecho alimentario como un derecho humano básico fundamental y abordó el tratamiento disímil existente entre el matrimonio y las uniones convivenciales respecto de la cuestión de alimentos: “El derecho humano básico fundamental debe comprender todos los modelos de familia. En virtud de la protección integral de la familia no debe haber discriminacion entre un modelo y otro”.

A su turno, Noelia Cortinas identificó las medidas previstas en el Código Civil y Comercial en lo que concierne al incumplimiento de la sentencia de alimentos: “El dilema no está en las sentencias en sí, sino que estamos identificando conflictos en la etapa de ejecución de sentencia. Efectivamente estas sentencias tienen que verse plasmadas en hechos concretos. Se observa que existe una reticencia a cumplir por parte de los demandados, no porque no se pueda por circunstancias económicas, sino porque no se quiere cumplir con esa sentencia”. De esta manera, mencionó ejemplos de medidas dictadas en antecedentes jurisprudenciales. “Inscripción en el registro de deudores alimentarios lo cual implica la prohibición de salida del país, prohibición de entrada a clubes, canchas, lugares de juego de azar, recitales, bailes, corte de servicios premium, retiro de la licencia de conducir, etcétera”, planteó.

Por último, Paula Mayor se concentró en el régimen de alimentos vinculado al/a la hijo/a mayor de edad. “En el marco del contexto actual los chicos tienen una difícil inserción laboral en el día de hoy y es por esto que este Artículo 663 del Código ha empezado a tener bastante auge y preeminencia en los tribunales”, concluyó.

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