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Año XXIII - Edición 411 26 de septiembre de 2024

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Conflictología y calidad institucional. La corrupción institucional

  • Notas

El pasado 5 de septiembre, en el SUM del Instituto Gioja, se realizó la actividad "Conflictología y calidad institucional. La corrupción institucional", organizada por el Seminario permanente de Investigación Remo F. Entelman "Teoría del conflicto: del objeto al sistema". Expuso: Marta Nercellas (abogada penalista).

Para comenzar, Rubén A. Calcaterra se refirió a la relevancia del encuentro, la capacidad de la expositora y recordó a Hector Sandler.

Por su parte, Marta Nercellas comenzó hablando de lo complejo que es definirla, porque cada área, tanto el derecho como lo policial, tienen definiciones distintas. Sin embargo, quiso dar un acercamiento más próximo. “La persona o institución que se aleja del objetivo o fin de la cual fue prevista, alterando las finalidades naturales de la misma”, explicó. Este acercamiento más general, se debe a que la corrupción es un fenómeno cultural. “Y cada cultura tiene una mirada distinta de la misma”, aseguró.

Sobre la categorización del término, fue más a lo concreto y lo caracterizó como sistémico y transversal. “La corrupción se encuentra filtrada en la sociedad y está atraviesa todos los poderes, sin importar cuál sea la actividad social”, analizó. Asimismo, aludió a los peligros de la corrupción, donde principalmente destacó, el debilitamiento de la democracia, la no protección de los derechos humanos y la falta de seguridad.

En ese sentido, también se refirió a la meritocracia y cuestionó al sistema judicial. “Claro ejemplo de que la misma no existe, sólo hace falta fijarse en los nombres que ocupan los cargos, son todos muy parecidos”, analizó. Por otro lado, introdujo los casos políticos que mucha gente reclama. “Que no deberían competer al Poder Judicial”, sostuvo. Con ello puesto en la mesa, habló de las distintas denuncias que se hacen a los/as funcionarios/as públicos/as por decisiones que toman en su área. Para ejemplificar y dejar en claro que no ocurren solo en Argentina, mencionó el fallo Marbury contra Madison ocurrido en Estados Unidos en el año 1803 y lo comparó con otra discusión ocurrida en nuestro país, en el año 1893. “En ambas, los límites de la política y el Poder Judicial, en el caso argentino, fue la intervención de la Provincia de Santa Fe”, aclaró.

Asimismo, comentó sobre el derecho punitivo, herramienta que se suele utilizar para la solución de los conflictos del derecho en general. Se focalizó en la pérdida de acción, porque llegan tarde. “La lucha contra la corrupción tiene que estar por encima. El control tiene que estar en simultáneo a las acciones, no puede haber auditorias post acto, sino que se debe crear una política de Estado”, indicó.