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Año XXIII - Edición 402 28 de marzo de 2024

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Conferencias del profesor Helmut Satzger

  • Notas

Los días 11 y 13 de marzo, en el Salón Azul, se llevaron adelante las conferencias dictadas por Helmut Satzger (profesor de Derecho Penal Alemán, Europeo e Internacional, Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Económico de la Universidad Ludwig-Maximilians, Múnich). La actividad fue organizada por la cátedra Sarrabayrouse y la Dirección de Posgrado (Maestría en Derecho Penal). Asimismo, la Fundación Alexander von Humboldt y el Departamento de Derecho Penal y Criminología auspiciaron el evento.

 

Cambio climático y Derecho penal: cuestiones jurídicas y jurídico-políticas abiertas a la discusión

En primer lugar, se refirió a cómo el cambio climático es un fenómeno que se discute a nivel mundial y está en boca de todos/as por los efectos que se están viendo en la naturaleza. “En Europa, por ejemplo, las fuertes lluvias se alteraron por una ola de calor fuerte”. En ese sentido, manifestó que las consecuencias afectan a la sociedad. “Está arraigado el problema en la conciencia de las personas y éstas exigen acción de sus respectivos gobiernos. Lo que produce que muchos sectores de la política y la cultura en general tomen el tema como de urgencia”, señaló. Con respecto a los reclamos, comentó que “estos varían según la posición política, más o menos militantes. Por ejemplo, en Alemania, las activistas climáticas se pegan a las calles de las ciudades para impedir la movilidad de los automotores, o en casos más extremos, manchan pinturas de gran valor económico y cultural frente a las cámaras”.

En esa misma línea argumental, aludió a las respuestas que se ofrecen del derecho. “Buscamos ver qué impacto puede llegar a tener el Derecho Penal en la crisis climática”, explicó. Para abordar el tema, se enfocó en dos aspectos de importancia: el bien jurídico que se protege y la discusión sobre la jurisdicción del Derecho Penal en casos concretos.

Acto seguido, introdujo el concepto de ecocidio vinculado a la propia naturaleza y el Derecho Penal. “¿Es posible plantear ilícitos penales mediante el reconocimiento de un daño climático?”, se interrogó.

Para concluir, a manera de reflexión, expresó: “El objetivo es cada vez más claro. La protección efectiva del clima y sus sanciones deben ser analizadas conjuntamente, no debe subestimarse el papel del Derecho Penal en la prevención o reducción del cambio climático. Si no se hace algo ahora, y las condiciones se agravan, el derecho será utilizado de forma precipitada y no traerá soluciones dogmáticas aceptables al público”. Y agregó: “La medida siempre debe ser la última opción del legislador y tiene que ser proporcionada ya que sabemos que las medidas penales afectan las libertades individuales, a esto además le agregamos, un mecanismo de control constitucional”.

 

El desbloqueo de teléfonos celulares inteligentes protegidos con datos biométricos en contra de la voluntad del imputado

Para comenzar, ofreció un contexto del derecho y su relación con los celulares inteligentes. “No es extraño para los juristas que hoy en día se almacena información muy importante en los smartphones, por ende, es natural que se dispongan a querer desbloquearlo en un procesamiento penal”, indicó.

En relación con lo anterior, planteó que el Derecho Procesal Penal alemán no presenta impedimentos para este proceso. Sin embargo, aclaró que “es en el bloqueo de los mismos donde se presenta el verdadero desafío para los juristas”. “Puede significar tanto el éxito como el fracaso de la investigación, más hoy en día donde se introdujeron los datos biométricos como pared protectora contra los desbloqueos no queridos”, remarcó.

Hacia el cierre, y luego dar lugar a las preguntas, reflexionó lo siguiente: “Las condiciones que se tienen que dar para que se apruebe el desbloqueo de un dispositivo con un bloqueo biométrico en contra de la voluntad del imputado deben ser estrictas e ir a la par de la Constitución”. Y sumó: “Hoy en día las condiciones todavía nos pueden llegar a generar dudas, por ende, se debe actuar en cada caso concreto y no utilizar una ley general para  los casos que se requiera”.