Conferencia sobre trasplantes de órganos
El pasado 13 de noviembre, se realizó una conferencia sobre trasplantes de órganos organizada por el Proyecto de Investigación DCT 1623: "El trasplante cruzado: una estrategia ante la escasez de órganos", en el SUM del Instituto Gioja.
La actividad contó con la exposición de Eduardo Rivera López (investigador independiente del CONICET y profesor e investigador de la Universidad Torcuato Di Tella) y fue coordinada por Elian Pregno.
El orador dedicó su exposición a analizar algunos problemas éticos ligados al trasplante de riñón en vida del dador y sugirió propuestas de soluciones a estos problemas, haciendo hincapié en el caso de los trasplantes cruzados. “El riñón es uno de los pocos órganos que se pueden transferir en vida de una persona sin que ello implique la muerte, un riesgo o un daño de una gravedad. De todas formas, no se trata tampoco de un daño menor. Es más importante que muchos otros daños posibles como la extracción de sangre”, explicó y agregó que las legislaciones de todo el mundo han legalizado el trasplante en vida del dador, pero con una serie de condiciones: la principal restricción que existe en todas las legislaciones es la prohibición absoluta de la comercialización, es decir, la obtención de cualquier beneficio encomio a través del riñón.
Para asegurar que se trate de una donación verdaderamente altruista, el expositor señaló que en algunas legislaciones agregaron condiciones adicionales como que la donación debe realizarse en un pariente directo, en una persona mayor de 18 años que podrá autorizarla únicamente, en el caso que el receptor sea un pariente consanguíneo o por adopción hasta cuarto grado, su cónyuge o una persona que sin ser cónyuge conviva en una relación de tipo conyugal por al menos tres años. “Se tratan de medidas precautorias que nunca podrían dar una seguridad absoluta, dado que nada podría impedir la posibilidad, aunque fuera mínima, de que alguien le diera un riñón a su padre, madre o hijo a cambio de dinero”, declaró y prosiguió: “Por otro lado, son medidas que cualquiera sea el éxito en lograr el objetivo (impedir la venta) constituyen una limitación a la autonomía de las personas. Por ejemplo, limita la libertad de las personas que quisieran donar altruistamente un riñón a una persona que no es pariente directo”.
Siguiendo esta línea, Rivera López se preguntó si la razón por la cual la justificación de las restricciones antes mencionadas es evitar la comercialización porque la comercialización es un hecho moralmente tan grave como para avalar estas restricciones adicionales que prohíben una compensación económica a cambio donar. En tal sentido, explicó distintas teorías y argumentos que critican la comercialización de órganos, como por ejemplo la idea de la explotación: “Aun cuando la venta de un riñón fuera una conducta voluntaria y racional (…), es inaceptable ya que se trataría de un contrato explotativo debido a la diferencia de capacidad negociadora que existiría entre una personal vulnerable, que sería el vendedor, y otra que no lo es: el comprador”.