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Año XVIII - Edición 329 31 de octubre de 2019

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Conferencia sobre la prevención del daño

  • Notas

La Carrera de Especialización en Derecho de Daños organizó una conferencia sobre la prevención del daño el pasado 24 de septiembre en el Salón Rojo.

En este marco, disertaron Eugenio Llamas Pombo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca, y Ricardo Luis Lorenzetti, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y director de la Carrera de Derecho de Derecho de Daños y Derecho Ambiental.

Para comenzar, Eugenio Llamas Pombo expuso: “Durante mucho tiempo yo mantuve una posición vehementemente contraria a toda finalidad preventiva de la responsabilidad civil y lo hacía sosteniendo, como sigo sosteniendo en relación con la función punitiva, que con independencia de consideraciones dogmáticas del prurito teórico, hay una constatación práctica y es que la responsabilidad civil previene muy mal”. En esta línea, señaló que uno de los argumentos para sostener esa idea es que “la responsabilidad civil presenta una serie de contornos que hacen que sea un instrumento muy deficiente para la prevención. Como por ejemplo el hecho de que la indemnización, con su función preventiva, a menudo se le impone a quien no ha causado el daño: a su heredero o a su compañía aseguradora. Además la cuantía, la gravedad e importancia de la obligación no se gradúa en función de la conducta sino en función de la entidad del daño”.

Luego contó que a partir de la lectura de un trabajo del profesor Lorenzetti publicado en el diario La Ley de Argentina, y de otros/as autores/as argentinos/as, reflexionó sobre el tema y constató una serie de afirmaciones que considera innegables: “La primera es que más vale prevenir que curar, es decir, siempre parece más deseable evitar que el daño se produzca a tener que repararlo posteriormente”. Y añadió que “no solo es una idea de sentido común sino que también está en el ADN de la responsabilidad civil”.

Asimismo, puntualizó que “la prevención no es ajena al derecho privado y uno puede analizar a lo largo de la historia cómo en derecho romano estaba la caución de daño temido, los interdictos posesorios y la acción negatoria en el caso de la protección de las servidumbres”.

Por otro lado, indicó que “el derecho de daños moderno no es solo ‘el que rompe paga’ sino también ‘no rompa usted’”. Y reflexionó: “Lo que no es la tutela inhibitoria es responsabilidad civil. No es reparación del daño. Frente al daño causado: tutela resarcitoria y responsabilidad civil. Frente al daño no causado pero el daño amenazante: tutela inhibitoria. Todo es derecho de daños pero no todo es responsabilidad civil”.

Por su parte, Ricardo Luis Lorenzetti sostuvo que “los conceptos y las reglas que enunció el profesor Llamas Pombo son coincidentes con lo que dice la doctrina argentina y lo que dice también el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)”. Además puso de manifiesto la necesidad de señalar, cuando se hace derecho comparado, que los nombres y las interpretaciones pueden variar porque se hacen dentro del sistema del cual uno habla. Por eso es que a veces existen diferenciaciones en cuanto a cómo cada uno nombra un instituto o cómo lo desarrolla.

Seguidamente, se enfocó en el tema de la prevención en el sistema argentino actual, que es dentro del CCyC. En este marco, explicó cómo está estructurado: “Hay dos elementos centrales que explican la amplitud con la cual ha sido tratada la prevención. El primero es que nuestro código está pensado como un microsistema intermedio entre la Constitución y las demás leyes, es decir, no es solo una disciplina del derecho civil”. Y agregó que se optó por una integración vertical del sistema. “Al estar pensado así, implica diálogo de fuentes porque no es sólo examinar un texto sino el texto integrado el sistema”, remarcó.

Más adelante, expresó que se pensó que debía haber una consideración más amplia e incluir dentro de la responsabilidad tres funciones: prevención, reparación y sanción. Por lo tanto, se determinó que “no se puede denominar derecho de daños porque en la prevención el daño no se produjo, entonces volvimos a la denominación de responsabilidad civil en el significado que tenía en nuestra tradición para corregir esta idea de que es solo un crédito a la reparación”. Y aseveró: “Cuando hablamos de diálogo de fuentes y de un sistema integrado nosotros tenemos que pensar que la prevención se aplica en aquellos casos en los cuales hay un acto que se va a producir y podemos evitar el daño o bien un acto que ya sucedió y puede volver a repetirse”.