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Año VII - Edición 127 17 de agosto de 2008

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Conferencia “Independencia, liderazgo y eficacia judicial”

  • Notas

La Embajada de los Estados Unidos de América en Argentina organiza y coordina una serie de conferencias en destacadas sedes de la cultura jurídica de nuestro país. Como parte de este ciclo, se presentó en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” el Dr. Bodhan Futey (magistrado de la Cámara de Demandas Federales de los Estados Unidos), quien expuso acerca de “Independencia, liderazgo y eficacia judicial”. El evento se desarrolló el 4 de julio, fecha de particular importancia, no sólo para la nación representada por el disertante, sino también para el proceso de emancipación americana y el constitucionalismo universal.

“No puede haber Estado de Derecho sin independencia judicial”, aseguró el Dr. Futey para luego agregar que se espera que los tribunales promuevan la democracia y el Estado de Derecho. Seguidamente, mencionó los dos aspectos en los cuales es menester que los magistrados sean independientes. En primer lugar, se refirió a la necesaria y verdadera neutralidad requerida ante los casos que se les presentan. En tal sentido, destacó la importancia de decidir imparcialmente sobre la base de hechos y ley, sin restricciones, influencias impropias o amenazas y resaltó que el compromiso moral con esta forma de independencia elimina los favoritismos y la corrupción del sistema judicial. También adicionó que si los jueces fallan en este deber, el público perderá la confianza en la equidad de su sociedad. En lo concerniente al segundo aspecto de la mentada independencia, indicó que el Poder Judicial en conjunto, y cada magistrado en particular, deben actuar en igualdad e independientemente de las otras ramas del gobierno. En idéntica tesitura, estimó vital que los tribunales tengan jurisdicción y poder para restringir la actividad de la legislatura y del ejecutivo mediante el control de constitucionalidad. “Además, es fundamental que la interpretación normativa de los tribunales sea aceptada y cumplida por las otras ramas del gobierno”, concluyó.
Posteriormente, se refirió al proceso de selección de los jueces federales en los Estados Unidos, país cuya Constitución garantiza la independencia de los magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores. Por otra parte, destacó que aquellos son removibles sólo mediante el juicio político y explicó someramente su procedimiento. Del mismo modo, reseñó el conjunto de disposiciones que tienen por función prevenir conflictos de interés susceptibles de influenciar incorrectamente la capacidad de toma de decisión de los jueces contenidas en el Código Federal.

A continuación, recordó que la tripartición de poderes planteada por la Suprema Ley estadounidense crea un sistema de frenos y contrapesos entre aquellos, lo cual implica que, si bien en principio cada rama es independiente, cualquier abuso de poder por parte de una de ellas puede ser restringida por las otras dos. Esta separación implica, en primer lugar, que el Poder Judicial tenga la potestad de regir sus propios procedimientos, competencia que consideró “la más cercana al núcleo de la independencia judicial institucional”. La segunda implicancia de la división funcional es la conducción por parte del Poder Judicial de sus propios procesos disciplinarios. Finalmente, ponderó la vital importancia de la potestad de revisar la constitucionalidad de los actos ejecutivos y legislativos, la cual configura la piedra angular del sistema legal norteamericano. A tal respecto, destacó que aquella institución no está expresamente regulada en la Constitución, sino que es de creación jurisprudencial.

Por otra parte, opinó que la independencia judicial no significa nada si las decisiones emanadas de aquellos órganos no se hacen cumplir de manera tal que se garantice la eficacia judicial. “Los jueces, sin embargo, no serán respetados a menos que ellos mismos se respeten”, reflexionó.

Para concluir, enumeró algunos principios fundamentales que deben cumplirse para fomentar y fortalecer la independencia judicial: provisión adecuada de sueldos; apropiado financiamiento y asistencia para los tribunales; pronta publicación y disponibilidad de las decisiones judiciales; transparencia en la toma de decisiones; cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales; y prohibición de las comunicaciones entre los magistrados y las partes por fuera del proceso.

"Mientras el Poder Judicial mantenga su independencia se creará una cultura en la cual sus decisiones son respetadas”, finalizó.