Conferencia – El rol de los jueces en los procesos de integración
La Maestría en Magistratura de la Facultad organizó el 11 de septiembre pasado una conferencia titulada “El rol de los jueces en el proceso de integración”, y que estuvo a cargo de la docente italiana Ana Gardella, procedente de la Facoltá di Giurisprudenza de la Universitá Católica del Sacro Cuore de Milán.
La actividad se desarrolló en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” y estuvieron presentes, entre otros, magistrados de países latinoamericanos, invitados especialmente para la ocasión.
Luego de una sucinta presentación a cargo de los Dres. Alberto Dalla Vía, actual Director de la Maestría en Magistratura, y Carlos Cárcova, Director del Instituto Gioja, Ana Gardella agradeció la invitación y la posibilidad de poder transmitir su experiencia en el marco de integración europeo.
La profesora comenzó explicando que a nivel estructural existe un diálogo continuo entre la Institución Comunitaria y los órganos internos de cada uno de los Estados miembro. “Ya desde el origen de la Comunidad Europea, los jueces nacionales de los Estados miembro han diferenciado el derecho nacional del comunitario, no como un derecho superior sino como un derecho distinto, vinculado con las instituciones nacionales”, explicó.
Actualmente, comentó Gardella, el rol del juez nacional frente al derecho comunitario se manifiesta a través de tres principios básicos: 1) el principio de leal colaboración entre las instituciones nacionales y las instituciones comunitarias; 2) el principio de prevalencia del derecho comunitario sobre el derecho interno; y 3) el principio del rol activo del juez nacional para dar eficacia al derecho comunitario sobre las personas.
Según relató la invitada, la evolución hacia la concepción actual del sistema se produjo gracias a importantes fallos iniciales del Tribunal de Luxemburgo: El caso “Van Gend & Loos” (1963) [NdR: C-26/62, “NV Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos v Netherlands Inland”] y los casos “Costa v. Enel” (1964) [NdR: C-6/64, “Flaminio Costa v E.N.E.L.”], “Internationale Handelsgesellschaft” (1970) [NdR: C-11/70, “Internationale Handelsgesellschaft mbH v Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel”] y “Simmenthal” (1978) [NdR: C-106/77, Staatliche Finanzverwaltung Gegen Spa Simmenthal”].
Gardella indicó que a través de esas sentencias, la Corte Comunitaria fue construyendo la relación entre el derecho comunitario y el derecho interno. En la primer sentencia, la misión fue separar el tratado comunitario de los demás tratados internacionales. En el derecho de integración, los tratados no generan obligaciones recíprocas como los demás tratados internacionales, sino que establece, además, una relación de jerarquía entre el derecho comunitario y el derecho interno. En las sentencias subsiguientes, se sigue esa misma lógica de razonamiento y tratan de dilucidar los conflictos de normas. Cuando una norma nacional entra en conflicto con una norma comunitaria en una materia en la cual el Estado cedió competencias, la Corte afirma que la norma nacional deviene inaplicable y carente de sentido en ese espacio cedido.
Por el lado de la legislación, la profesora invitada citó el principio de colaboración derivado del artículo 10 del Tratado Comunitario. Este principio de colaboración se despliega en dos vías: la colaboración del juez nacional con las instituciones comunitarias y la auto-restricción (es decir, que el propio juez nacional tenga la prudencia de no actuar cuando ponga en juego la construcción del Derecho Comunitario).
En la práctica, Gardella explicó que la institución fundamental con la cual se da esta relación de colaboración es el reenvío prejudicial, que funciona habitualmente en todo procedimiento de control de constitucionalidad en el ámbito europeo. Por ejemplo, cuando un juez tiene un caso constitucional, lo reenvía al juez competente. Lo mismo se hace en materia de derecho comunitario: cuando el juez, por ejemplo, tiene un caso donde sea aplicable el Tratado de la Unión Europea, lo que hace es plantear la cuestión y someterla previamente al Tribunal de la Unión Europea con sede en Luxemburgo. Una vez que el Tribunal resuelve el caso vinculado con la cuestión comunitaria de una determinada manera, allí el juez tendrá el parámetro para resolverla de igual forma. “Esta construcción del reenvío y del precedente ha sido muy importante en el desarrollo de la Unión Europea, a través del principio de la buena fe”, agregó la profesora.
En otro orden de ideas, Gardella hizo algunas aclaraciones respecto a lo normado por el art. 234 del Tratado de la Comunidad Europea, en lo que respecta al reenvío y a la intervención del Tribunal de la Unión Europea. “El juez nacional no necesariamente debe reenviar la cuestión a la Corte de Luxemburgo, sino que está dentro de su discreción”, clarificó. Sin embargo, si el tribunal del Estado es el superior dentro del mismo, allí sí se vuelve obligatorio para dicho tribunal el reenviar la cuestión a la Corte de Luxemburgo cuando está en juego una cuestión comunitaria.
En relación con esto, se ha desarrollado una doctrina jurisprudencial que es “la doctrina del acto claro”. Esta doctrina implica que si bien el tribunal superior de cada Estado debería realizar siempre el reenvío, queda eximido de hacerlo cuando la norma comunitaria es de tal claridad en su aplicación interpretativa que no da ningún tipo de dudas. Gardella agregó finalmente que se entiende que existe claridad, cuando la norma es razonablemente entendida en varias lenguas de la Unión Europea.