Conferencia "El recurso al Derecho Internacional para la represión de los crímenes del pasado"
Continuando con el ciclo de conferencias organizado conjuntamente por el Departamento de Filosofía del Derecho y la Maestría en Filosofía del Derecho, el 22 de octubre pasado se presentó en el Salón Rojo la Dra. Sévane Garibian, Profesora e investigadora de las Universidades de Neuchâtel y París X (Francia), quien brindó una exposición sobre “El recurso al Derecho Internacional para la represión de los crímenes del pasado”. El Director del Departamento y de la Maestría, Dr. Ricardo A. Guibourg, brindó unas palabras de bienvenida.
Para dar inicio, la Dra. Sévane Garibian explicó que el recurso al Derecho Internacional para la represión de los crímenes del pasado -contra la humanidad- supone una carencia en el sistema jurídico nacional. Agregó que este recurso viene a completar una ausencia de herramientas que permitan entender una realidad singular que reclama una respuesta jurídica frente a una voluntad de encauzar los crímenes en cuestión. Por lo tanto, “el recurso jurisdiccional al Derecho Internacional será un medio que permitirá a los jueces llenar este vacío a escala nacional”, afirmó. Indicó, además, que en situaciones de casos difíciles se debe interpretar como el producto de una doble limitación jurídica con respecto a un objetivo buscado: el respeto de los principios de soberanía estatal y de legalidad penal. En este sentido, mencionó que “el objetivo buscado es la represión más ejemplar posible, en sentido jurídico, de los crímenes de Estado cometidos en el pasado prescritos y/o amnistiados, y que quedaron impunes”. Seguidamente, basó su disertación en un caso francés y otro argentino. Con el primero trató los crímenes cometidos por los agentes del régimen de Vichy en el contexto de la colaboración con el régimen nazi en un momento marcado por la prescripción de los crímenes y por la ausencia de una incriminación penal nacional del crimen contra la humanidad, la cual se introdujo recién en 1994 en el Código Penal francés. Analizó jurisprudencia de la Corte de Casación, que constituye la Corte Suprema en el marco penal y civil, mediante el caso “Paul Touvier”, que fue el primer agente de Vichy procesado y condenado por crímenes contra la humanidad. El siguiente caso desarrollado fue “Simón”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Argentina, donde se abordó la represión de los crímenes cometidos por un agente del régimen dictatorial de los Generales en un momento marcado por la prescripción y la amnistía de los crímenes, y también por la ausencia de una incriminación penal nacional del crimen contra la humanidad. Hizo referencia a que tal incriminación se introdujo en el orden jurídico argentino a través de la ley de implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en diciembre de 2006 y publicada en enero de 2007. Aseguró entonces que este caso simboliza la reapertura de los procesamientos, y se concentró en la aplicación del concepto de crimen contra la humanidad que permiten después a los jueces pronunciarse sobre la imprescriptibilidad de los crímenes en cuestión y sobre la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía en Argentina. “Tanto en Francia como en Argentina, la calificación jurídica de crimen contra la humanidad puede ser percibida como una llave cuyo empleo supone la ventaja de permitir sortear los obstáculos, como la prescripción y la amnistía, y así desbloquear los procesamientos”, manifestó. Además, resaltó que en una democracia, conforme a las exigencias de un Estado de Derecho, la represión nacional de los crímenes contra la humanidad cometidos en el pasado -sea bajo la colaboración francesa durante la segunda guerra mundial o bajo la dictadura militar entre los años 76 a 83- en ausencia de una norma interna de incriminación, se halla condicionada por la doble limitación que constituye para los jueces internos el respeto de los principios de soberanía y de legalidad. El primero de los principios supone el respeto de la independencia del Estado, sometiéndose sólo a su propia voluntad, como soberanía externa, y el respeto a la potestad del Estado, que detenta especialmente el monopolio de la creación legislativa y el ejercicio del derecho de castigo, como soberanía interna. En cuanto al principio de legalidad, postuló que consiste en la manifestación por excelencia de la soberanía interna desde el punto de vista de los individuos, cuya seguridad jurídica se trata de garantizar y constituye el principio sobre el que reposa todo el Derecho Penal moderno. Observó que supone específicamente el respeto de la máxima “no hay crimen ni pena sin ley” y del principio de no retroactividad de la ley penal.
También se refirió a que el recurso al Derecho Internacional, como fundamento de validez de la incriminación del crimen contra la humanidad, tuvo lugar en Francia con la adopción de la ley del 26 de diciembre de 1964 y en Argentina con la reforma constitucional de 1994. Comentó entonces la situación en Francia tras la Segunda Guerra Mundial y con respecto a la Argentina mencionó a los crímenes de la dictadura, señalando que la influencia del Derecho Internacional en el orden jurídico argentino es más fuerte que en el francés y su uso por los jueces supremos, más fácil por varias razones: a nivel internacional, por la importante evolución del Derecho Internacional en general y del Derecho Penal Internacional; a nivel regional, por el creciente desarrollo del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos y la jurisprudencia que comenzó a prosperar hace una década, y a nivel nacional, por la gran permeabilidad del sistema jurídico argentino al Derecho Internacional desde la reforma de 1994 que acuerda un valor constitucional a las normas internacionales protectoras de los Derechos Humanos, integrándolas soberanamente al bloque de constitucionalidad.
Para concluir, aseveró que si el recurso al Derecho Internacional por los jueces supremos se analiza como el producto de la doble limitación jurídica que constituye el respeto de los principios de soberanía y legalidad, tal discurso implica interpretaciones jurisdiccionales innovadoras y creativas. Advirtió también que “los jueces utilizan su poder discrecional para poner en marcha una forma de normatividad fecunda y una suerte de liberalización de los órdenes jurídicos a través de una articulación del Derecho Internacional y del Derecho interno”.