Conferencia: “El arreglo de controversias en el Derecho del Mar y el papel del Tribunal Internacional de Hamburgo”
El pasado 28 de mayo se desarrolló en el Aula Magna de nuestra Facultad una sesión académica sobre el Tribunal de Derecho del Mar con sede en Hamburgo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La exposición consistió en la conferencia del Juez Tullio Treves titulada “El arreglo de controversias en el Derecho del Mar y el papel del Tribunal Internacional de Hamburgo”. La Dra. Lilian del Castillo tuvo a su cargo la moderación, mientras que el Juez Hugo Caminos fue el encargado de presentar al destacado expositor.
“La relación de Treves con Argentina es muy especial, porque nació en San Miguel de Tucumán, donde pasó años de su niñez”, expresó el Dr. Hugo Caminos, al tiempo que destacó que “su actividad se proyecta en los campos académico, diplomático y judicial internacional”. Por otra parte, encomió sus contribuciones al Derecho Internacional y al Derecho del Mar y remarcó que es miembro de las principales instituciones académicas referentes a su especialidad.
En lo atinente al tema de la conferencia, subrayó que el expositor actuó en todas las sesiones de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, fruto de la cual es la Convención.
Finalmente, recordó que Tullio Treves ingresó en 1996 a la judicatura internacional como Juez del Tribunal Internacional de Derecho del Mar y elogió su comprensión de la diferencia entre el discurso académico, las opiniones judiciales y el diálogo diplomático.
Posteriormente, el Dr. Tullio Treves indicó preliminarmente que el Derecho del Mar de la actualidad es complejo y está en evolución, por lo que los Estados pueden tener controversias en la materia. Aquellas, agregó, abarca el uso de minas, delimitación de áreas marítimas, pesca, construcción de obras, recuperación de tierra al mar. Asimismo, opinó que la protección del medio ambiente se cruza con el Derecho del Mar y, por ende, puede ser tema de controversia judicial.
Por otra parte, destacó la novedad que constituye la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -en vigor desde 1994-, la cual consideró un verdadero Código del Derecho del Mar.
Seguidamente puntualizó en la parte dedicada al arreglo de controversias que tienen por objeto la interpretación y aplicación de la Convención, la cual preceptúa un mecanismo de jurisdicción obligatoria que, en el Derecho Internacional, es de rara aplicación en tanto la regla es el recurso a jueces o árbitros siempre que las partes se pongan de acuerdo para así hacerlo. Sin embargo, aclaró que esto conlleva algunos matices. En primer lugar, respecto a la competencia, la solución encontrada estriba en que varios jueces estén facultados para ejercerla: uno ya existente al tiempo de la conferencia, la Corte Internacional de Justicia de La Haya; un nuevo Tribunal permanente, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar; y Tribunales Arbitrales que se pueden organizar cuando exista una controversia. En tal sentido, subrayó que se creó una fórmula según la cual los Estados pueden escoger una preferencia por alguno de los sistemas señalados. El disertante continuó planteando que si al surgir una controversia, los Estados involucrados escogieron el mismo medio, este se aplicará; si así no fuera, se presume el arbitraje. En cuanto a la segunda limitación, explicó que no todo tipo de controversia está incluido en el mecanismo de jurisdicción obligatoria, sino que se exceptúan las cuestiones que tienen por objeto el ejercicio por el Estado costero de sus derechos soberanos y jurisdicción, salvo que el conflicto sea entre estos derechos soberanos y las libertades que otros Estados tienen aun en la zona económica exclusiva. Además, describió las excepciones facultativas, la más importante de las cuales es la relativa a la delimitación de áreas marítimas entre Estados vecinos.
En otro orden de ideas, se refirió al Tribunal de Derecho del Mar, el cual tiene competencia exclusiva sobre controversias relativas a la actividad minera sobre los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional. Al mismo tiempo, el órgano también es exclusivamente competente en lo atinente a la llamada “pronta liberación de buques y equipajes”, procedimiento que tiene la finalidad de permitir a un Estado cuyo buque está detenido por otro obtener una decisión del Tribunal que ordene su liberación bajo una razonable fianza. No obstante, aclaró que es requisito de procedencia alegar que el Estado que detiene el buque ha incumplido con disposiciones de la Convención que obligan a la pronta liberación bajo fianza. También se refirió a la cuestión de las medidas cautelares, respecto a las cuales el Tribunal, la Corte o los Árbitros tienen poder de dictarlas si una parte las pide.
Finalmente, destacó que si el Tribunal competente es arbitral y una medida deviene urgente, los Estados pueden pedirle al Tribunal de Derecho del Mar su dictado en la espera de la constitución del cuerpo arbitral.