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Año VI - Edición 111 06 de septiembre de 2007

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Conferencia del Profesor Miguel Polaino Orts en el marco de la Capacitación y Estudios Superiores de la Procuración General de la Nación

  • Notas

Dentro del marco del Seminario Internacional “Actualidad en el Derecho Penal Económico y Tributario y algunos tipos penales especiales”, organizado por la Procuración General de la Nación, el pasado 15 de agosto tuvo lugar en el aula 217 esta conferencia cuyo disertación estuvo a cargo del profesor Miguel Polaino Orts.

Polaino Orts comenzó su exposición haciendo referencia a la imputación objetiva como objeto central del Derecho Penal actual y tópico muy relevante de la dogmática jurídica.
Previo a los comentarios sobre estos aspectos, nuestro invitado se abocó a lo que denominó “esferas de competencia personal”. En ese sentido, manifestó que “existe una íntima conexión entre los sujetos intervinientes de una sociedad en razón de que cada uno es portador de un rol desde donde le corresponde administrar un determinado sector de la realidad que configura su ámbito de competencia”. Sobre este aspecto propuso a modo de ejemplo a la judicatura: “al magistrado le corresponde actuar de acuerdo a su rol cuyo contenido es el respeto de un conjunto de deberes y obligaciones que define su posición en la sociedad”. El magistrado debe aplicar la norma a un caso real que se le presenta y resolver un supuesto de la realidad con un criterio de justicia. Siguiendo este razonamiento, expresó que “si el magistrado se comporta de acuerdo a su rol, ha de cumplir esa lista de deberes y obligaciones, y al cumplirlo satisface las expectativas que la sociedad tiene respecto de ese sujeto”. Asimismo, y concluyendo este punto, Polaino Orts declaró que “respetar a los demás como personas significa cumplir su propio rol social y la confianza que posibilita la interrelación social, cuyo no cumplimiento genera perjuicio no solo en el magistrado, sino también que genera una desestabilización social.

Al momento de retornar al objeto de la disertación y tomando como ejemplo la introducción de su conferencia, indicó que la imputación es el reverso del ejercicio correcto del rol en virtud de que se produce cuando el sujeto se desvía y no adecua su conducta al rol que se espera que ocupe en la sociedad. Así, nuestro invitado definió a la imputación objetiva como “una defraudación de las expectativas sociales”, y dentro de este esquema arguyó que la norma cumple un papel importantísimo como modo de orientación de conductas y como fundamento de estabilizador de expectativas.

Seguidamente, distinguió algunas de las distintas tendencias respecto de la teoría de la imputación objetiva. En primer término, se refirió a la teoría del riesgo permitido, declarando que “se da en función de las expectativas sociales que son las que definen el límite de permisibilidad, existiendo un ámbito de riesgo permitido. Como segunda tendencia, mencionó el reconocimiento de un ámbito de auto responsabilidad por parte del sujeto. Subrayó que el ordenamiento confía en que los sujetos se comportarán de acuerdo a la ley, advirtiendo que los individuos tienen un ámbito de libertad pero en todos los casos responden por sus actos. El reconocimiento de la libertad al sujeto como gestor de riesgos, tiene como contrapartida la responsabilidad por las consecuencias. Como tercera tendencia se refirió a los llamados delitos de organización, a los que explicó a través de sus rasgos más característicos. De esta manera, señaló que en el ámbito de la actividad económica y empresarial, la empresa ocupa un lugar preponderante como sujeto que comete delitos. Esa organización delictiva consiste en la conformación de una estructura que en sí misma es vista con desconfianza por parte del Estado, habida cuenta de que determinados sujetos se reúnen con otros para cometer delitos. Así, justificó que la organización no es la suma de tres sujetos, sino que es un ente diferente al que el legislador atribuye un desvalor jurídico que, en palabras del disertante, constituyen una “desestabilización social”.

Para concluir, nuestro invitado advirtió que en todos estos ejemplos se observa que el principio de confianza fundamenta un modo de desenvolvimiento de la estructura social y que el principio de prohibición de regreso es un instituto de la imputación objetiva, con la que se limita el ámbito de imputación, que se configuraría cuando el sujeto se desvía de su rol.