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Año VIII - Edición 154 03 de diciembre de 2009

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Conferencia de cierre del Curso Independiente de Posgrado “Perspectivas del Derecho de la Seguridad Social y su vinculación con el Derecho del Trabajo”

  • Notas

El 5 de noviembre se realizó la conferencia de cierre del curso independiente de posgrado “Perspectivas del Derecho de la Seguridad Social y su vinculación con el Derecho del Trabajo”. Los expositores fueron José I. Brito Peret (especialista en Seguridad Social), Jorge García Rapp (especialista en Seguridad Social) y Jorge Rodríguez Mancini (especialista en Derecho del Trabajo), quienes se refirieron a los principios propios de la seguridad social -en especial la importancia del Estado cuando los actores particulares no dan respuesta a las contingencias sociales-; los roles de la empresa, el Estado y el mercado, en cuanto a los flujos de dinero y riqueza, y su impacto en las jubilaciones; la diferencia entre generación de riqueza y distribución del ingreso; algunas cuestiones relativas a sistemas de otros países como Dinamarca, donde se aplica un concepto de flexiguridad (flexibilidad con seguridad) que implica un "triángulo de oro" compuesto por creación de empleo, seguridad en el empleo (protección) y acceso al empleo donde por estadísticas la crisis económica mundial de estos años no ha impactado en el ámbito del empleo como en otros países. En cuanto al carácter contributivo de nuestro sistema previsional, ha sido cuestionado, debido a que un alto porcentaje no proviene de las cotizaciones directas de los sujetos que obtendrán las prestaciones, ya que provienen de impuestos de afectación específica.

Se planteó el tema de capitalización y reparto como sistemas alternativos de financiamiento, refiriéndose Brito Peret, que inicialmente nuestros sistemas se basaban en la capitalización, con la Ley Nº 4349, que duró hasta la década de 1940, cuando las cajas se empezaron a desfinanciar, y debió afrontarse las obligaciones con los recursos disponibles. En cuanto al gran problema de la capitalización se refirieron a que el eje del sistema era la aportación, o sea la condición de aportante regular, definición que fue cambiando permanentemente. En nueva Zelanda por ejemplo el sistema de cobertura se financia directamente con impuestos, lo que implica ampliar el universo subjetivo de cobertura. En cuanto a los sujetos se han referido al complejo análisis del art. 14 bis de la Constitución Nacional, no solo por su ambigüedad en cuanto al sujeto sino por su origen proveniente de una convocatoria con graves problemas de legalidad, y legitimidad, y el alejamiento de gran parte del espectro político que finalizó con un par de modificaciones, una de ellas el artículo nuevo sin número a continuación del catorce. También se abordó el tema de la incipiente autonomía de la seguridad social, desprendiéndose del derecho del trabajo, sin dejar de tener en cuenta que su fuente es el trabajo, y que la alta litigiosidad, responde a expectativas insatisfechas, ya se por promesas de difícil cumplimiento o liquidaciones con errores.