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Año XVI - Edición 288 13 de julio de 2017

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Con una gran participación, el Centro de Graduados organizó la 1. ª Feria del Libro Jurídico

  • Notas

Durante los días 13, 14, 15, 16 de junio en el Hall de Planta Principal, se desarrolló la 1. ª Feria del Libro Jurídico en donde las más importantes editoriales jurídicas del país expusieron las obras de autores académicos, juristas y doctrinarios del derecho. La feria contó con una serie de actividades académicas que se realizaron en el Aula Magna.

13 de junio

En primer lugar, José María Bielsa se refirió a la responsabilidad contractual. Posteriormente, Graciela Medina, Miguel Piedecasas y Silvia Tanzi expusieron sobre daños y perjuicios en el Código Civil y Comercial.

En su presentación, José María Bielsa marcó las diferencias entre el Código Civil de Vélez y el Código Civil y Comercial (CCyC) con respecto a las distintas cláusulas permitidas en un contrato. Declaró que para estudiar los contratos uno debe también acercarse al capítulo de obligaciones o de reparación del daño, ya que el nuevo libro no hace reiteraciones. Por eso, hay más de 2600 artículos en el nuevo contra los 4300 del Código de Vélez.
Con relación al contrato, el orador lo define como: “Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan el consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, según el CCyC”.

Además, Bielsa describió las características del contrato, explicando los tipos de revocación y resolución. Mencionó la configuración del incumplimiento, la reparación del daño, las cláusulas resolutoria, la mora contractual y reconoció varios ejemplos de responsabilidad contractual apoyándose en el CCyC. “Los contratos fueron hechos para cumplirse siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en el mismo”, declaró.
Acto seguido, Silvia Tanzi disertó sobre los aspectos relevantes de la responsabilidad civil en el CCyC. La oradora aseguró que el nuevo Código destaca más la protección a la persona humana que al patrimonio, a diferencia del viejo código. Explicó que es fundamental la función preventiva en materia de responsabilidad civil. “Prevenir está por encima de cualquier acción resarcitoria porque si hacemos hincapié en la prevención estaremos mirando hacia un futuro donde la persona estará mucho más protegida de sufrir daños injustos”, remarcó Tanzi.

A continuación, Miguel Piedecasas se manifestó a favor del sistema de responsabilidad civil en el nuevo Código, pero remarcó que existen algunos desacoples y problemáticas que faltan resolver. “El código estaba pensado como un sistema de responsabilidad, donde primero se previene. Si no se logra prevenir, hay que resarcir, y si aparecen circunstancias que ponen en cuestión los derechos de incidencia colectiva se merece la pena o multa”, expuso y resaltó que la incorporación de lo colectivo en el CCyC es una gran innovación.
Por otro lado, señaló que no está bien regulado quién se hace cargo de la función preventiva de la responsabilidad ya que la doctrina no lo trata con profundidad, y cuando algo no está específicamente reglamentado nadie se hace cargo, nadie lo paga. De esta manera, el orador dedicó su presentación a resaltar ciertas fallas normativas dentro del Código, específicamente sobre la responsabilidad civil, sus costos y resoluciones, haciendo hincapié en ciertos fallos polémicos.

Finalmente, tomó la palabra Graciela Medina quien se enfocó en el derecho de familia en el CCyC. Planteó si el derecho de responsabilidad civil es aplicable o no, en el derecho de familia. En este sentido, la oradora se refirió al rol del sistema de responsabilidad civil dentro de los conflictos entre familiares, matrimonios y cónyuges.

14 de junio

Durante el segundo día tuvo lugar una charla sobre Cuestiones actuales en materia de la propiedad horizontal en el Aula Magna, donde expusieron Adrián Carta y Carlos Clerc.

En primer lugar, Carlos Clerc presentó el evento haciendo referencia a la historia del derecho real en Argentina, desde el rechazo por parte de Vélez hasta su necesaria implementación en 1948. “Este sistema, si lo vemos estructuralmente, no ha variado en el nuevo Código con relación a la vieja ley 13.512 de 1948. Lo único que hoy tenemos diferente en cuanto a la sistematización, es la legalización del consejo de administración. Antes existía pero no dentro de la ley”, declaró Clerc. Prosiguió explicando el nuevo funcionamiento, regulado por el CCyC, de las asambleas entre los propietarios y copropietarios de un edificio.

Por su parte, Adrián Carta hizo referencia a las expensas comunes. “Con las expensas comunes, se deben afrontar todos los gastos de administración, de conservación y mantenimiento y la estructura del edificio. Es decir que los doctrinarios de derecho real afirman que las expensas comunes son una obligación propter rem (obligación ambulatoria), se transmiten junto con el derecho real de la cosa, por más que no esté toda la doctrina de acuerdo ya que no se extingue con el abandono”, manifestó Carta. Por otro lado, el disertante dio una definición de expensas extraordinarias: “Son aquellas que tienen por finalidad recaudar para afrontar un gasto que no hace a la habitualidad”. Afirmó que en líneas generales, el obligado al pago de las expensas siempre es, para la ley, el titular del derecho real. Por lo tanto, aquellos contratos de locación en los cuales se pacta que quién va a afrontar las expensas va a ser el locatario, tienen validez como acuerdo entre partes, pero no pueden modificar los derechos reales ya que estos están regulados por normas de orden público y no se pueden alterar por un contrato entre partes. Luego, Carta hizo una comparación entre la renta de un local de comercio, en barrios comerciales, y una vivienda, marcando que el local comercial debe abonar expensas mucho más caras que no están determinadas por la superficie del establecimiento, sino por el valor.

Finalmente, los expositores llevaron adelante un debate con los asistentes, en el cual discutieron la implementación del derecho real según el nuevo Código.

Ese mismo día, Patricia D´Albano Torres, Ricardo Nissen y Marcelo L. Perciavalle disertaron en torno a la “Ley general de Sociedades. Principales cambios en el escenario societario”.

Primeramente, Patricia D´Albano Torres hizo un repaso del nuevo Código, en el cual analizó la capacidad de las personas humanas para obligarse, contratar y formar sociedades citando artículos tanto del CCyC como de la Ley General de Sociedades. “Desde los fundamentos del Código en adelante, siempre se está insistiendo en la idea de que el Código reúne las normas fundacionales del ordenamiento jurídico de derecho privado”, aseguró la oradora. En base a esto, resaltó algunas incongruencias situadas en el Código, con respecto a la capacidad entre cónyuges para crear sociedades, finalmente aseguró que hay algunos cambios que son necesarios para regular esta materia.

Acto seguido, Ricardo Nissen analizó la Ley General de Sociedades (LGS) y sus reformas. Durante su exposición, el orador explicó la evolución histórica del derecho comercial y el desarrollo de su normativa. Luego analizó el funcionamiento de distintos tipos de sociedades, haciendo especial hincapié en las offshore. En este marco, indicó que a partir de la década de los noventa, hizo eclosión la formación de sociedades offshore. “Se inscribían grandes cantidades de sociedades extranjeras de paraísos fiscales, que son guaridas fiscales donde operan las personas sin principios para obtener beneficios que la mayoría de los argentinos no pueden lograr. La idea es esconderse siendo titulares reales de paquetes accionarios, inmuebles, estancias, campos, barrios privados y el argentino no tiene por qué tolerarlo”, declaró.

En último lugar, Marcelo L. Perciavalle analizó la reforma que sufrió la LGS. Se enfocó en las sociedades de la sección IV donde se modificó desde el art. 21 al 26 que se refieren a sociedades incluidas, régimen aplicable, representación, administración y gobierno, bienes registrables y varios supuestos más. “Las sociedades de la sección IV que antes eran solidarias e ilimitadamente responsables con su patrimonio y ahora son mancomunadas, cada uno responde por su parte”, afirmó.

15 de junio

En primer lugar, se desarrolló la charla sobre “Género y Derecho. Ni una menos” donde expusieron Julieta Di Corleto, Marisa Herrera y Claudia Teodori.

Julieta Di Corleto expuso sobre la evolución de la incorporación de bibliografía en materia de género, y en qué medida esto incidió en los programas de estudio de la Facultad. Asimismo, analizó los avances legislativos que se produjeron en la última década, tanto en modificaciones del código penal como del civil, resaltando los delitos de femicidio, trata de personas y la incorporación de la concesión de arresto domiciliario para las mujeres imputadas. “Se crearon oficinas de género en la Corte Suprema de Justicia, en la Defensoría General de la Nación, en la Procuración General y en distintos puntos del país se fueron incorporando este tipo de modificaciones. Los medios de comunicación también fueron modificando sus perspectivas de análisis, si bien siempre quedan cuestiones por modificar, existe cierta toma de consciencia”, expresó Di Corleto, para luego dar lugar a la presentación de su libro Género y Justicia Penal.

A continuación, Marisa Herrera, tras presentar su obra, Manual de Derecho de las familias, argumentó sobre el rol del CCyC en la colaboración en materia de género. Explicó que a la hora de redactar el Código, se estableció una visión más moderna sobre el género en los artículos en materia de familia. “El viejo código planteaba una perspectiva claramente patriarcal, verticalista, donde el hombre era el dueño de la casa y su familia. Hoy tenemos un código que identifica la familia más moderna analizando distintos tipos de familia”, explicó la oradora. Finalmente, evocó distintas modificaciones y ampliaciones de leyes que protegen los derechos de género, principalmente del lugar de la mujer dentro de la familia.

En último lugar, Claudia Teodori presentó su obra A los saltos buscando el cielo. Trayectorias de mujeres en situación de violencia familiar. Seguidamente, la oradora se refirió a un estudio socio-antropológico que pretende analizar las trayectorias de las mujeres que viven situaciones de violencia, como es ese tránsito largo de padecimientos y qué respuestas hallan en las distintas ofertas institucionales y comunitarias. “A pesar de todos los avances que reconozco en términos de marco normativo, hay muchas falencias en lo que se refiere a sistematización de datos, registros, información fehaciente valiosa para tomar mejores decisiones para programas y políticas públicas”, manifestó Teodori y luego analizó las falencias del sistema de protección a las mujeres que denuncian casos de violencia, haciendo énfasis en los niños que sufren del maltrato de sus madres y perjudica su crecimiento normal.

La segunda conferencia del día fue sobre tendencias actuales del Derecho Penal, en la cual expusieron Alejandro Alagia, Horacio Días y Daniel Rafecas.

En primera instancia, Alejandro Alagia hizo un análisis sobre el derecho penal y la ideología latinoamericana, desarrollando los aspectos singulares que tiene el derecho regional. El orador manifestó que no está de acuerdo con la idea de que el derecho penal latinoamericano no es propio, sino que es un apéndice del derecho europeo y que nuestra región carece de originalidad normativa. En consecuencia, Alagia analizó la rica historia de América Latina en materia penal, reconociendo la evolución doctrinaria y normativa durante el siglo XX. El panelista hizo hincapié en los crímenes de lesa humanidad y genocidio, explicando que la Argentina es pionera en el tratamiento de estos delitos.

Daniel Rafecas expuso sobre los crímenes masivos cometidos por el Estado en marco del poder punitivo ilegal y la violencia institucional dirigida específicamente a acciones detenidas, centradas, privadas de la libertad. El autor realizó un énfasis especial en el crimen de tortura, analizando los delitos gestados por el terrorismo de Estado durante la Dictadura Militar, pero también los crímenes que se siguen cometiendo de modo masivo en cárceles, comisarias e instituciones similares.

Finalmente, Horacio Días cerró la actividad con su presentación.

16 de junio

El pasado 16 de junio, tuvo lugar la última actividad académica, “Nueva Ley de Riesgos del Trabajo. Análisis y Perspectivas”, donde expusieron Diego M. Tosca y Carlos Alberto Toselli.

Carlos Alberto Toselli analizó la última reforma de la ley de riesgos del trabajo. En tal sentido, el orador examinó un estudio surgido de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo que describe la judicialización en el sistema de riesgos del trabajo entre 2010 y 2015. El estudio destaca que hubo un aumento de apenas 10.000 siniestros entre 2011 y 2015, que menos del 15% de los siniestros laborales llegan a juicio, y que uno de cada doce trabajadores argentinos sufre un siniestro por año. Esto significa que hay un marcado estancamiento de los siniestros, dentro de un marco de muy baja litigiosidad laboral en comparación a la gran cantidad de accidentes de trabajo. “El gran argumento de la última reforma fue el aumento de la litigiosidad y el alto costo que significaba para las empresas este aumento. Como ven este costo no es tanto, un 4% sobre la base salarial, tampoco son tantos los casos que derivan en juicio partiendo de la base que sigue siendo importante la siniestralidad que hay en el mercado laboral argentino”, desarrolló. En consecuencia, el orador dedicó su ponencia a analizar estos argumentos que provocaron la tercera reforma de la ley de riesgos del trabajo.

Por su lado, Diego M. Tosca expuso unos estudios similares a los de Toselli. El objetivo fue resaltar también que el argumento utilizado para reformar la ley de riesgos del trabajo, basado en la “alta” litigiosidad de los siniestros, era falso. Por su parte, explicó que la problemática está dada por la existencia de las ART. “El sistema de riesgos del trabajo, a partir de la nueva reforma de la ley, no cambió sustancialmente. Sigue siendo un sistema de sustitución de ingresos, hoy con seguro obligatorio, pero con la asistencia de un ente especifico que son las Aseguradores del Riesgo del Trabajo que participan del sistema con fines de lucro. Esto no es común en el mundo”, declaró. Finalmente, estudió las modificaciones que sufrió la ley analizando los artículos más significativos.