Competencia Internacional “Víctor Carlos García Moreno. Procedimiento ante la Corte Penal Internacional”
Durante los días 14, 15 y 16 de marzo se llevó a cabo en la Facultad de Derecho la ronda argentina de la Competencia Internacional “Víctor Carlos García Moreno. Procedimiento ante la Corte Penal Internacional”. En este marco, el 15 de marzo las profesoras Carolina Anello (Profesora de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Penal profundizado) y Marta Vigevano (Profesora Adjunta de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario - Universidad de Buenos Aires y Universidad Nacional de La Plata) trataron los objetivos alcanzados y los desafíos pendientes de la Corte Penal Internacional en su X aniversario, actuando como moderador Pedro Roldan Vázquez.
La primera en tomar la palabra fue Carolina Anello, quien se refirió a los “Desafíos de la Corte Penal Internacional en torno a la cooperación de los Estados”. Así, remarcó como avance el veredicto de este Tribunal en relación a la situación de la República Democrática del Congo, generando un punto de inflexión en el Derecho Internacional Penal. Recordó también el desarrollo y la codificación a partir de la creación de la Corte Penal Internacional. En cuanto a los desafíos, observó que el acceso a la justicia internacional, con sede en La Haya, se ubica lejos del lugar donde se cometen los hechos y de donde provienen las víctimas y los sospechosos. Por lo tanto, instó a afianzar las jurisdicciones nacionales, advirtiendo que la Corte Penal Internacional, establecida en el Estatuto de Roma, es complementaria y requiere de la cooperación de los Estados.
Por su parte, Marta Vigevano abordó la consideración del ataque al medio ambiente como crimen de guerra. “En los últimos años, los conflictos armados han provocado una degradación del medio ambiente sumamente severa; desde siempre las guerras han provocado graves daños al medio ambiente”, expresó la disertante. Sin embargo, destacó que en el ámbito del Derecho Internacional Público se trata de una problemática muy reciente. En tal sentido, subrayó que los efectos y consecuencias son muy grandes, sobre todo para el post conflicto. Hizo referencia además a la normativa e intervención de la protección del medio ambiente, señalando para su efectivo cumplimiento, la efectiva sanción desde el punto de vista penal. Examinó entonces las Convenciones de Ginebra y describió que en el Protocolo I se introduce la protección al medio ambiente, vinculándolo con aquellos daños extensos duraderos y graves que se provocan al medio ambiente, conceptos que no se encuentran definidos en una posterior Convención.
Durante la última jornada, Laura Giosa (Vicedecana y Profesora de Derecho Internacional Publico y de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires) y Christian Sommer (Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba) analizaron los aspectos relativos a la aplicación de los delitos de violencia sexual previstos en el Estatuto de Roma, siendo la moderadora Natalia Luterstein.
En primer término, Laura Giosa expuso su disertación titulada “Esperando el milagro... niñas soldado, violencia sexual y el pronunciamiento de la CPI”. De esta manera, resaltó que en el pronunciamiento que trata la temática de niño soldado, el cargo que se ventila es el alistamiento, reclutamiento y la utilización de niños y niñas soldado activamente en las hostilidades, como lo establece el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. En este orden de ideas, aportó una perspectiva desde los derechos humanos y una mirada de género, señalando que las niñas soldado tienen una doble invisibilidad: por su condición de niñas y por ser mujeres. Hizo alusión a la Convención Internacional de los derechos del niño pero opinó que en el Derecho Internacional Público estas niñas necesitan una protección específica, en relación con la violencia sexual que sufren las niñas reclutadas voluntariamente y forzosamente.
Profundizó entonces los puntos positivos y negativos del caso de Thomas Lubanga Dylo, cuyo veredicto es el primero que la Corte Penal Internacional ha dictado desde su creación en 2002, como único Tribunal permanente e independiente del mundo dedicado a juzgar crímenes de guerra.
Seguidamente, Christian Sommer brindó algunas aproximaciones jurisprudenciales sobre el abordaje de los abusos sexuales ante los Tribunales Internacionales. De tal modo, puntualizó una evolución en la regulación y jurisprudencia sobre los abusos hacia las mujeres, particularmente en el Derecho Internacional humanitario, que pueden traspolarse a otras situaciones de vulneración de derechos. Comentó que el elemento característico al momento de establecer este tipo de delitos se basa en el consentimiento, cuestionando si se puede excluir por la violencia que se ejerce. Así, aseguró que el consentimiento se encuentra totalmente viciado, por estar en el marco de un ataque antes de que el hecho se produzca. Indicó, asimismo, que fuera del Derecho Penal, hay una serie de casos de Tribunales preliminares donde se ha analizado las cuestiones de violencia sexual y prostitución forzada, e incluso otros abusos.
Por último, hizo mención al rol que cumplen determinados actores no estatales en la consumación del delito, cuando se produce un ataque sistemático generalizado, precisando que la jurisprudencia ha determinado que no resulta necesario que se produzcan ambas condiciones.
Hacia el final del evento y luego de la intervención del moderador Eduardo A. d´Empaire, Patricia M. Llerena (Jueza de Cámara de Tribunal Oral Criminal y Profesora Adjunta de Derecho Penal de grado y posgrado) se centró en los aspectos relativos a la relación entre el narcotráfico y los crímenes de lesa humanidad, asegurando que existe una relación entre el narcotráfico y este tipo de delitos. Sin perjuicio de ello, dejó en claro que “el narcotráfico internacional no se constituye per se en un delito de lesa humanidad, sino que existen algunos intereses que se generan a partir de una práctica o el establecimiento de una cadena de comercialización internacional de la droga que pueden tener influencia en la comisión de los delitos previstos en el Estatuto de Roma”. Aludió además a las Convenciones internacionales vinculadas con el narcotráfico y el crimen organizado trasnacional, con la finalidad de obtener beneficios económicos o bienes de otro orden material. También vinculó la cuestión con el lavado de activos y mencionó casos de enfrentamiento armado para el control de la producción, sumando a todo ello la corrupción funcional.
“En los últimos años, los conflictos armados han provocado una degradación del medio ambiente sumamente severa; desde siempre las guerras han provocado graves daños al medio ambiente”, expresó Marta Vigevano.