Compensación económica
El pasado 13 de junio se realizó la jornada abierta “Compensación económica”,organizada por la Carrera de especialización en Derecho de Familia y por la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia. Participaron Carlos Arianna, Úrsula Basset, Gabriel Bedrossian y María Victoria Famá. Moderó el encuentro Adriana Bertini y cerró la actividad Luis Ugarte.
A su turno, María Victoria Famá vinculó la perspectiva de género en la compensación económica. “Solemos adjudicar la violencia de género sólo con lo sexual y físico”, planteó y agregó que “lamentablemente la dependencia económica va a salir a la superficie al momento de la ruptura de la relación”. Además, indicó que la economía capitalista, se beneficia del trabajo de la mujer en los hogares, ya que “el hombre puede ir a trabajar gracias a que la mujer se queda en casa”. “El jurista tiene que poseer perspectiva de género para desarrollar una defensa más eficiente en materia de alimentos y compensación económica”, postuló. Y sumó que “la iniciativa de establecer abogados ad honorem que no sólo defienden a mujeres en situación de indigencia, sino que expandan sus horizontes a las mujeres en situación de dependencia en general”.
Luego, tomó la palabra Gabriel Bedrossian, quien resaltó el debate sobre la objetividad o subjetividad de la compensación económica en el sistema argentino. En este marco, puntualizó las diferencias entre ambas posturas. “La concepción de desequilibrio, donde en la postura objetiva prevalece la comparación patrimonial mientras que en la subjetiva se implementa una visión más amplia que incluye aspectos cuantitativos y cualitativos”, planteó. “El sistema argentino es subjetivo porque no sé si suscribe a un resultado dependiente a lo económico sino a la individualidad y a la forma de la unión familiar”, aclaró.
Por su parte, Carlos Arianna habló de la dogmática jurídica y la perspectiva que nos brinda el sistema normativo respecto a la revisión de la compensación económica. “Los principales problemas dentro de esta materia ocurren cuando los pagos se hacen por medio de rentas y no pago único”, afirmó. Esto ocurre por la propia naturaleza jurídica de la compensación. “Si nosotros tomamos de manera etimológicamente la palabra compensar es el pago por un disgusto”, expresó. Por otro lado, explicó que indemnizar “es cubrir al sujeto pasivo de todo daño”. En ese sentido, sostuvo que la compensación económica solo va intentar balancear el desequilibrio causado por el divorcio y no cubrir los gastos totales. “Si el juez advierte que en la compensación económica incluye necesidad entonces el criterio justificaría una mayor mutabilidad”, concluyó.
Úrsula Basset se refirió al desequilibrio patrimonial en la ruptura. “Países donde hay gran paridad de género, las mujeres egresan del divorcio con una mayor posibilidad de caer en la pobreza”, indicó. Luego, habló de distintos casos donde la mujer se ve vulnerada y cómo el derecho de daños está cada vez más cercano a los divorcios, respecto al tiempo perdido por la parte vulnerable. “A pesar del progreso, los casos de compensación son muy difíciles de probar”, remarcó.
Acto seguido, retomó la palabra María Victoria Fama y aludió a la carga probatoria de la prueba. “No puede recaer en la mujer bajo el sistema tradicional. (...) Se debe empujar para una reforma para una carga de la prueba más dinámica con perspectiva de género, pero también social”, indicó. No obstante, a pesar de que sean dos personas capaces las que entren en conflicto, la igualdad de éstas es formal, pero las condiciones económicas son distintas, por ello un juez o una jueza siempre debe intervenir a favor del más débil.