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Año XIII - Edición 227 17 de abril de 2014

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Cómo el derecho romano llegó a ser fuente del derecho argentino

  • Notas

Con la organización conjunta del Seminario de Investigación Permanente de Historia e Instituciones de Derecho Romano y de la cátedra de Derecho Romano de José Carlos Costa, el 28 de marzo pasado el profesor Abelardo Levaggi se refirió a la influencia del derecho romano en el derecho argentino. La jornada se desarrolló en el Aula 217 con la participación de José Carlos Costa, Claudia Gabriela Somovilla y Juan Carlos Frontera.

La exposición de Abelardo Levaggi comenzó definiendo que es la historia la que tiene la respuesta a por qué el derecho romano es fuente del derecho argentino. “Es correcto afirmar que el derecho romano comenzó a ser fuente del derecho argentino con la primera romanización que experimentó la Península ibérica”, afirmó. En este sentido, recordó que el emperador Caracalla, en el año 212, extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. Esta romanización fue muy efectiva, tal es así que cuatro emperadores de Roma provinieron de la Península ibérica. De hecho, según Levaggi, la caída del Imperio Romano de Occidente y la ocupación del territorio por reinos bárbaros no eclipsaron en Hispania la civilización romana, como sucedió en otras regiones. “El pueblo visigodo, que dominó la península, fue el que asimiló con mayor intensidad la cultura latina y, en particular, el derecho romano”. De esta manera, los visigodos contaban entre sus textos la Lex Romana Visigothorum, la cual aseguró la permanencia del derecho romano en el sur de Francia hasta la época de la codificación napoleónica. El proceso de romanización terminó con la redacción del Liber Judicorum, a mediados del siglo VII. “Este era un código de derecho público y privado, reunía lo que luego pasó a ser el Derecho Constitucional, Procesal, Civil y Penal. Su fuente directa era el Código de Justiniano”, indicó. Levaggi explicó que el Liber, traducido como fuero juzgo, fue una de las fuentes legales del derecho castellano, y en América, fuente del derecho indiano y del derecho nacional argentino, subsistiendo en la justicia federal como fuente subsidiaria en materia procesal hasta mediados del siglo XX. “Es un caso de vigencia de una obra legal muy notable”, destacó Levaggi.

El orador explicó también que, durante la Baja Edad Media, el derecho romano se asoció con el canónico y con derechos menores, como el feudal y los estatutarios. Esta asociación creó el ius commune, conocido también como derecho romano canónico, y modernamente llamado derecho continental europeo. “Ambos derechos, el romano y el canónico, pudieron complementarse ya que el canónico tomó prestado del romano el método y varias de sus reglas y, a su vez, el canónico influyó en la interpretación del romano”, analizó. El Código de las Partidas, obra del rey de Castilla Alfonso X, fue la vía de penetración del ius commune en el derecho castellano. El expositor expresó que las Partidas fueron reputadas como el texto legal más notable de toda la Edad Media, ya que abordaban todo lo que en la época se consideraba materia jurídica. “La integralidad y completitud del texto determinó que fuera el más aplicado de todo el sistema jurídico castellano, a pesar de ser la última ley en el orden de prelación de las leyes”, aseveró Levaggi. Asimismo, la importancia de las Partidas aseguró la presencia del derecho romano en el derecho castellano. Por otra parte, la literatura jurídica de esos siglos estuvo teñida de romanismo debido a la enseñanza del Derecho en las universidades, que seguía el modelo de la Universidad de Bolonia. “Este modelo implicaba reducir la enseñanza del Derecho a los derechos científicos (...) que en la época eran el romano y el canónico”, añadió el expositor.

En la América española se aplicó el derecho general castellano, del cual formaba parte el Código de las Partidas con su impronta romanista. “Cierto es que al lado del derecho castellano creció el derecho indiano. Pero este compartió con el castellano el romanismo, no tuvo una esencia distinta, porque fue cultivado por juristas que se formaron en las mismas escuelas”, aclaró. El orador prosiguió diciendo que la enseñanza del Derecho en las universidades de América también se impartió de la misma manera que en Bolonia. Durante el siglo XIX, se volvió a valorar el derecho romano. La Escuela histórica del Derecho colocó al derecho romano en un nivel de alta consideración. “El Código Napoleón y la obra de Federico Carlos von Savigny impusieron, en la época de la codificación, los principios del derecho romano”, afirmó Levaggi. Indicó, además, que Vélez Sarsfield, Teixeira de Freitas y Bello fueron consumados romanistas. El expositor aseguró que las notas del Código Civil respiran romanismo, tanto por las citas directas del Corpus Iuris Civilis como por las indirectas, a través de autores y códigos romanizados. Hacia el final de su ponencia, Levaggi resumió: “El derecho romano llegó a ser fuente del argentino no por transposición directa, sino como consecuencia de un proceso histórico. No lo encontramos en estado puro, sino condicionado por las circunstancias socioeconónomicas nacidas durante este proceso”.

“El derecho romano llegó a ser fuente del argentino no por transposición directa, sino como consecuencia de un proceso histórico. No lo encontramos en estado puro, sino condicionado por las circunstancias socioeconónomicas nacidas durante este proceso”, explicó el profesor Abelardo Levaggi.