Clases magistrales a cargo de Profesores Titulares, Asociados y Eméritos del Departamento de Derecho Penal y Criminología
Clases magistrales a cargo de Profesores Titulares, Asociados y Eméritos del Departamento de Derecho Penal y Criminología (página 9/10)
Los días 4 y 11 de septiembre se desarrollaron dos nuevos encuentros del ciclo Clases magistrales a cargo de Profesores Titulares, Asociados y Eméritos del Departamento de Derecho Penal y Criminología. En la primera jornada, Maximiliano Rusconi dictó la conferencia "Delitos de lesa humanidad, aparatos de poder e imputación de autoría: evaluación de la causa 13/1985". En tanto, durante la segunda jornada, Javier De Luca brindó la conferencia“Derecho Penal y Libertad de Expresión”.
Delitos de lesa humanidad, aparatos de poder e imputación de autoría: evaluación de la causa 13/1985
Para comenzar, Maximiliano Rusconi comentó el motivo que lo llevó a elegir el tema de la conferencia. Consideró importante tomar un hecho histórico. “Busco evaluar, con nuestro contexto jurídico actual, sin las influencias de la época, las decisiones que llegaron a la sentencia que puso presos a los comandantes autores del Golpe de Estado de 1976”, sostuvo.
Sobre la sentencia, lo primero que remarcó, fue su carácter trascendental, respecto a quienes se juzgó y el daño a la paz cívica que causaron. “En todo el mundo fuimos un ejemplo, y esta vez, por una buena razón”, señaló. Esto lo llevó a hablar de los Juicios de Núremberg y los catalogó como un mal ejemplo del debido proceso legal. “Si bien era necesario en la época”, aclaró. Dentro del propio contexto, en la Argentina, le pareció importante mencionar varios datos, como el propio compromiso histórico de las fuerzas mayoritarias. En particular, su crítica se enfocó en los partidos políticos. “No estuvieron a la altura de la situación”, señaló. Para ejemplificar, habló del decreto de aniquilamiento llevado a cabo por el Partido Justicialista.
Acto seguido, definió el término “aniquilamiento”, dentro de la materia de lo físico, lo definió como “una fuerza que desaparece a otra”. Volviendo al contexto, quiso puntualizar en la violencia política que se vivió previo al Golpe de Estado, recordó el accionar de la Triple A y la justificación de los decretos por parte de la Junta Militar para interrumpir el proceso democrático. “Salimos a cumplir una orden de un gobierno democrático”, rememoró. Asimismo, se refirió a la excusa de combatir la guerrilla terrorista. “El informe de la CONADEP nos habla de un operativo orquestado por las tres ramas de las fuerzas armadas, que implicó la permanente aplicación de tormentos, robos agravados y asesinatos extra judiciales”, analizó.
Por otro lado, aludió al modelo de autoría. “Por primera vez en Argentina, no hace falta, para ser autor, estar al lado del cadáver”, explicó. Pero lo más importante para él fue, la reconstrucción de la verdad histórica, porque hoy en día, hay una sensación de que la justicia, en los casos importantes: “Ya no nos dice la verdad”.
Con respecto a la obediencia debida, su crítica se basó principalmente en las falencias que tiene la misma con los delitos de lesa humanidad. “La obediencia debida no tiene nada que hacer con esos delitos”, planteó. Y reconoció que en el único momento que tendría alguna razón “es cuando hay un error invencible respecto a la legitimidad”. “Nadie tiene el deber de cumplir órdenes que son ilícitas como matar y torturar”, enfatizó. Lo del error ocurre cuando el subordinado piensa que está dentro de un orden institucional donde no puede negar la orden.
Retomó el concepto de modelo de autor, para hablar en específico de los actos y la parte especial del derecho penal. “El concepto surge de la propia acción de matar, mientras que en el artículo 45 se ve una mirada más amplia de la punibilidad”, manifestó. Esto último lo aclaró por la idea que circula de que en el artículo 45 no está previsto el autor, cuando en realidad no es el artículo para ello.
Para concluir, habló sobre los trabajos a futuro. Donde destacó la importancia de seguir impulsando la punibilidad en estos casos. “También separarla de los casos donde no y tener una clara distinción sin confusiones”, postuló. Además, habló de los autores y los ejecutores y cómo esto es clave para seguir desarrollando la cuestión. “El que conduce el aparato del poder y el que lo ejecuta”, ejemplificó.