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Año XXIII - Edición 416 05 de diciembre de 2024

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Clases magistrales a cargo de Profesores Titulares, Asociados y Eméritos del Departamento de Derecho Penal y Criminología

  • Notas

El pasado 14 de noviembre, en el Aula 1 Extensión Universitaria, tuvo lugar el octavo encuentro del ciclo Clases magistrales a cargo de Profesores Titulares, Asociados y Eméritos del Departamento de Derecho Penal y Criminología. En esta oportunidad, el profesor Alejandro Alagia dictó la conferencia “De la dogmática del delito al derecho penal”.

Para comenzar, Alejandro Alagia comenzó su exposición hablando de la naturaleza de su clase. En ese marco, se hizo una pregunta: “¿Tiene futuro la dogmática penal en nuestro país?”. Este interrogante funcionó como disparador para discutir el estado actual de la dogmática frente a la impresión de los profesores/as, estudiantes y los/as jueces y juezas que tienen que aplicar la ley. De estos últimos continuó, y detalló, que hoy en día se ve mucho cuestionamiento y duda sobre lo que son los derechos fundamentales y que sistema hay que usar para interpretar dicho objeto complejo.

Esto lo llevó consecuentemente a hablar sobre el centro de gravedad del derecho penal, donde tradicionalmente se ponía al/la delincuente como nato, no sólo por los/as juristas, sino también los mismos medios. “Construyeron esta idea, que fue la principal durante mucho tiempo”, aclaró. Para ejemplificar esta línea de pensamiento, introdujo en su intervención varias obras, una de ellas se tituló Derecho penal argentino, que consideró una de las primeras obras modernas. El escritor de dicho libro, fue el jurista especializado en derecho penal, profesor universitario y de facto procurador general de la Nación, Sebastian Soler.

Continuó hablando de las influencias en la dogmática y trajo a colación la idea del delito, la misma aclaró, vino de la mano de las revoluciones burguesas liberales, tanto en mayo de 1810 como la revolución francesa de 1789. En esta sección de la exposición, habló del marqués de Beccaria, literato, filósofo, jurista y economista italiano, considerado uno de los pilares del derecho penal ilustrado, movimiento que reformó el derecho penal europeo modernizándolo, implementando, lo que él llamó, cambios profundos, a partir de principios como la proporcionalidad de la pena, y que ningún hombre/mujer, puede disponer de la vida de otro.

Volvió entonces al título, y reflexiono sobre él, en específico, sobre la dogmática del delito. Introduciendo otra influencia en la dogmática argentina, que es, la dogmática alemana. La misma, enfatizó, vino luego de una pluralización del derecho penal, que tenía como influencia, la doctrina francesa, española e italiana, entre otras. “Queda claro en el Código Penal argentino del año 1921”.

Otro tema que abordó en su clase, fue el del tipo penal, aquí, introdujo las características del mismo, como la existencia de la conducta, antijuridicidad y la culpabilidad. Esto con el propósito de hablar de su evolución, y la problemática, que puntualizo: “Ésta no se ve en el contenido, en cómo se describe, sino que se presenta una discusión sobre la propia existencia de esas características”. Aquí se enfocó en la conducta y la tipicidad, donde la primera, se cuestiona la aplicación general, mientras que no ocurre lo mismo con la tipicidad, que se ha mantenido como idea de ilícito total.

Seguidamente, tomó entonces al delito en sí y se enfocó en el desvalor del término, donde se debate la idea de que el delito tiene que afectar algo. Dentro de esa afectación, varios autores/as se diferencian entre la afectación de un derecho o un bien que daña la moral. Continuando sobre esta línea de pensamiento, trajo a colación, un elemento, que en su opinión, le causa más daño al derecho penal y radicaliza su propia concepción, inhabilitando cualquier tipo de acuerdo: la idea de normalización, es decir, que la idea de norma reemplace la idea de lesión de un bien o el mismo dolo. Del último, quiso también decir unas palabras y lo describió como un estado psicológico particular.

Para terminar, después de abordar varios temas, analizó el Artículo 34 y el contenido doctrinario. En relación con lo anterior, sostuvo que “no hay futuro en el dogma porque ahora se piensa todo sobre una idea abstracta”. Además, agregó, que la única forma de reconstruirlo es por medio de los derechos, porque se construyó con normas de prohibición que no están en el Código Penal.