Cierre del curso "La ley 27.401 de responsabilidad penal de la empresa en el marco de la lucha contra la corrupción y el lavado de activos"
En el Salón Rojo, el pasado 10 de julio se realizó la actividad de cierre del curso "La ley 27.401 de responsabilidad penal de la empresa en el marco de la lucha contra la corrupción y el lavado de activos", dictado en el marco del Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
El encuentro fue presidido por el director del curso Mateo Bermejo (doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales (UPF), profesor de grado y posgrado en UNSJ, Austral, UBA y UNCuyo y juez de la Cámara del Crimen). “La ley 27.401 sirvió como disparador de una temática más compleja. Lo que pretendimos fue presentar temas que abarcaban desde la definición de la corrupción pública, los tipos penales más importantes hasta la definición de lavado de activos y las políticas contra el lavado de activos en donde la responsabilidad penal de la empresa es un instrumento de política jurídica”, comenzó diciendo y agregó: “Hoy concluye este curso con el análisis de la consecuencia jurídica del incumplimiento de la normativa de compliance”.
Seguidamente, brindó su aporte Juan Pablo Montiel. Manifestó que el curso “enriquece la discusión académica y práctica en temas de compliance, que es algo que nos hace mucha falta”. Y sostuvo: “En Argentina hay un menosprecio muy grande por el costado académico del compliance y es fundamental tenerlo dado que la experiencia internacional marque que compliance solamente abordado desde un punto de vista práctico fracasa y una muestra de esto es que los grandes estudios en Estados Unidos y en Europa han incorporado como of counsel a un montón de académicos”. Luego disertó sobre qué se entiende por no haberse adecuado a las reglas de compliance y sobre cuestiones pasan inadvertidas en la discusión académica y práctica. En cuanto a estas últimas, sostuvo: “Habitualmente vinculamos el compliance o el non-compliance con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, lo que no tenemos bien en cuenta son las consecuencias que puede tener la adopción o no adopción de reglas de compliance para la responsabilidad individual, es decir, de personas físicas”.